Un obstáculo a la interpretación económica de la DGT: la válida deducción por reinversión en SICAV: Comentario a la Resolución del TEAC de 5 de diciembre de 2007, RG 1804/2006

Abstract

La reinversión en activos financieros solo requería, hasta la reforma realizada por la Ley 35/2006, que se adquiera al menos un 5 por 100 de los valores representativos en el capital o fondos propios. La única limitación que había afectaba a los paraísos fiscales. La DGT desde 2004 ha señalado que no todas las adquisiciones de acciones o participaciones eran válidas. Debía interpretarse con arreglo a la verdadera finalidad de la norma, lo que exigía que la reinversión tuviera un fondo económico, destinado al desarrollo de las actividades económicas, y no era válida si la motivación era exclusivamente fiscal. Esto hizo que la DGT entendiera que ni la reinversión en SICAV, ni en sociedades patrimoniales, ni ciertas operaciones vinculadas o aportaciones de capital fueran válidas. La Resolución del TEAC de 5 de diciembre de 2007 conoce de una reinversión en SICAV y resuelve que la norma no establecía ninguna limitación adicional, por lo que era una reinversión válida

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