Valoración de la retribución en especie por utilización de vehículo del empleador. De la «disponibilidad» a la «modulación» a través de presunciones: Comentario a la SAN, de 13 de abril de 2009, rec. núm. 439/2006

Abstract

This paper surveys recent rulings of the Spanish National Court (Audiencia Nacional) on the consideration of vehicles provided by companies to their employees for both labour personal and mixed use, in order to calculate the corresponding payment in kind for the Spanish Personal Income Tax (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). In particular, it focuses on the Audiencia Nacional Judgement of 2009 April 13th, which modulates the criterion of «availability» of these vehicles (settled in its previous Judgement of 2007 December 12th), by taking into account both the work position features of the employee and the actual use of the vehicle. The paper shows the inconsistencies underlying these modulations, and reviews the solution thereof in the Audiencia Nacional Judgement of April 2009: to make resort to a presumption which was previously applied in a report by the Taxes Inspection on the regularization of the VAT quotas paid by the same company on the leasing of the vehicles, despite the fact that the Spanish Personal Income Tax Act establishes a quantification criterion where no presumption is envisaged.Con esta Sentencia de 13 de abril de 2009 la Audiencia Nacional reniega del criterio de «disponibilidad» de los vehículos cedidos por las empresas a sus empleados para uso mixto, laboral y particular, a efectos del cálculo de la retribución en especie en el IRPF, que anteriormente había establecido en Sentencia de 12 de diciembre de 2007, para pasar a establecer que este criterio de «disponibilidad» debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, debiendo atenderse a la efectiva utilización y no a la mera facultad de disposición. Si esta «modulación» de la efectiva utilización se lleva a cabo comparando los kilómetros particulares con los realizados para uso laboral, podemos encontrarnos, en el caso de un trabajador, con resultados muy distintos a pesar de que durante una serie de años realice idéntico número de kilómetros particulares, por el mero hecho de que en cada uno de esos periodos haya realizado muchos o pocos kilómetros laborales. En el caso de que para proceder a la «modulación» tengamos en cuenta exclusivamente la efectiva utilización del vehículo para uso particular, deberíamos comparar los kilómetros privados realizados por un trabajador con esos mismos kilómetros realizados por el resto de empleados, lo que nos llevará a resultados totalmente distintos y contradictorios para ese trabajador, en los distintos años, como consecuencia de que el resto de empleados haya realizado más o menos recorrido privado, aunque él haya hecho siempre el mismo uso particular del vehículo. Para resolver estas inconsistencias la Sala recurre a tomar prestada, aunque parcialmente, una presunción aplicada en unas actas levantadas por la Inspección de los Tributos a la misma empresa con motivo de la regularización de las cuotas del IVA soportado por la entidad por el arrendamiento de los vehículos, a pesar de que la Ley del IRPF fija un criterio de cuantificación donde no admite presunción alguna

    Similar works