La litispendencia del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública

Abstract

The purpose of this paper is to explain why the current model of relationship between tax proceedings and the criminal procedures for tax fraud does not solve the legal interpretation issues arisen by the concurrence of powers and competences that the new title VI of the General Tax Law distributes among the tax authorities and the criminal jurisdiction. To this end, first of all, we are going to study the rules the Tax Agency has to follow when suspects that a tax crime should have been committed. To do this, based on the constitutional principle of non-double penalties, we are also going to analyse the legal effects produced by the starting of a tax fraud trial to the faculties legally attributed to the Tax Administration’s bodies. To conclude the work, we will explore the situations that occur in those cases in which the action in front the criminal Court can join with the appeal to the administrative Court against the debt settled in the previous audit tax proceeding.El propósito de este trabajo es poner de manifiesto que el actual modelo de relación entre los procedimientos tributarios y el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública –desarrollado en el título VI de la Ley General Tributaria– no resuelve los problemas interpretativos derivados de la concurrencia de facultades y competencias que la ley atribuye a los órganos de la Administración tributaria y a los órganos de la jurisdicción penal con respecto a la persecución del fraude fiscal de mayor gravedad. A tal efecto, nuestro objeto de estudio son las normas (administrativas y procesales) que regulan el cauce formal a seguir cuando, en un procedimiento de inspección tributaria, se manifiestan indicios de la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública. Para ello, partiendo del principio de no duplicidad sancionadora, primero analizaremos los efectos jurídicos derivados de la aplicación de la figura de la litispendencia penal a las facultades de liquidación, recaudación y sancionadora de los órganos de la Administración tributaria para, seguidamente, explorar las situaciones que se producen en aquellos casos en los que la actuación de un juez de lo penal pueda concurrir con la actuación de un juez de lo contencioso-administrativo

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