El convenio 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo

Abstract

El impacto que ha tenido el Convenio 190 de la Organización Internacional del trabajo, en las asociaciones sindicales de base y en sus respectivas federaciones y la relevancia que le han dado diversos medios de comunicación no es la habitual a la brindada a otras normativas internacionales. Esto da cuenta del interés por regular esta materia tan compleja de abordar. Tampoco es habitual la rapidez con la que se impulsó por parte del gobierno nacional la ratificación de este convenio. En la apertura de las sesiones del Congreso 2020 el Presidente se comprometió a impulsar su aprobación, lo que da cuenta del lugar que ocupa en la agenda de gobierno. Las normas de derechos humanos son manifestaciones de la lucha de distintos sectores de las sociedades, en modo alguno esto se presenta como una excepción ante la sanción y ratificación que hizo Argentina del Convenio 190 de la OIT. En este caso, nos encontramos con una normativa que fue el resultado de diez años de trabajo intenso, con el fuerte impulso de organizaciones sindicales de todo el mundo. Podemos historizar acerca de la normativa internacional que ha abordado la temática de la violencia y específicamente la violencia de género, en los sistemas de derechos humanos tanto universal como regional, tal como fueron la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos y degradantes (2011), la Convención contra la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994 OEA), entre otros instrumentos de carácter obligatorio. Este convenio no resulta solamente una nueva normativa en la temática, sino que se presenta como un documento fundante, o bisagra, pues representa un cambio de paradigma en el abordaje de las situaciones de acoso y violencia laboral. Sitúa el acoso laboral, no como un hecho aislado, sino que lo ubica en estructuras de relaciones de poder complejas, dando cuenta que el abordaje tiene distintas instancias y que implica a más actores que los directamente involucrados. Asimismo, reconoce que esas relaciones de poder, pueden estar vinculadas también a estructuras patriarcales regulando además situaciones de violencia de género en el plano laboral. Como docentes de la cátedra Derecho de Infancia, Familia y Cuestión Penal56, el abordaje de las normativas vinculadas a la violencia y fundamentalmente a la cuestión de género es una preocupación constante. El modo de pensar el análisis normativo en la cátedra está vinculado a la real posibilidad de identificar y pensar situaciones conflictivas y construir senderos en el futuro escenario profesional, en los que las prácticas interventivas tradicionales sean interpeladas, se cuestionen los posicionamientos enraizados desde los que se piensan los casos de violencia de género y se logren abordajes enmarcados en el respeto de los derechos de todas las personas, en los principios de los derechos humanos de universalidad, interrelación, no discriminación e igualdad. De esa manera, rescatar los estándares de derechos humanos y de la perspectiva de género en particular cristalizados en la normativa que estudiamos en la asignatura, los antecedentes sociohistóricos que la sustentan, las características propias de las luchas sociales dadas que vienen a fundamentar la existencia de esa normativa, son aspectos fundamentales en el abordaje de la problemática que nos convoca. La intención del presente artículo es dar cuenta fundamentalmente de los aspectos sustanciales que sustentan la creación de este instrumento internacional, sobre quienes son las personas abarcadas por el mismo y cuáles son los derechos que les reconoce, qué principios rectores sustentan la protección de esos derechos, cuáles son los diferentes ámbitos de sociabilidad que abarcan el escenario o mundo laboral, las múltiples relaciones laborales que podrían existir, que varían conforme la normativa en la materia de cada Estado, y las implicancias de su aprobación y ratificación estatal, no sólo para los Estados obligados en el plano internacional e interno sino también para los múltiples actores de la escena laboral.Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesFacultad de Trabajo Socia

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