A propósito de Venezuela: sobre la renuncia de Argentina a la presentación de las denuncias contra los miembros del régimen de Nicolás Maduro ante la Corte Penal Internacional

Abstract

El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) recibió una remisión de un grupo de Estados Partes al Estatuto de Roma (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) en relación con la situación en la República Bolivariana de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, solicitando que se inicie una investigación sobre la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad, con miras a determinar si una o más personas deben ser acusados como autores de tales delitos. En 2020, la Fiscalía concluyó que existe una base razonable para creer que dichos delitos han sido cometidos, particularmente en el contexto de la detención de manifestaciones y disturbios políticos en Venezuela desde al menos abril de 2017. Puntualmente, se ha alegado que las fuerzas de seguridad del Estado utilizaron fuerza excesiva para dispersar y sofocar manifestaciones y arrestaron y detuvieron a miles de miembros reales o supuestos de la oposición, algunos de los cuales habrían sido sometidos a graves abusos. También se ha informado que algunos grupos de manifestantes recurrieron a medios violentos, lo que resultó en que algunos miembros de las fuerzas de seguridad resultaran heridos o muertos. Este 25 de mayo se conoció la decisión argentina de renunciar a la presentación relacionada a Venezuela (aunque la carta que enviara el Gobierno para oficializarla ante la CPI está fechada el 25 de marzo) manifestando: “El Gobierno de la República Argentina se retira de dicha remisión como así también de toda presentación realizada en ese marco, incluyendo la Nota OI 48/2019 del 30 de septiembre de 2019 vinculada a un informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Argentina”. De todos modos, el Gobierno aclara que no pretende que su decisión afecte el curso de la denuncia presentada, “respetando la independencia judicial y de investigación de la honorable Corte Penal Internacional”, tampoco afecta la evidencia que el Estado nacional presentó a partir de su propio relevamiento de casos por el éxodo de aquel país en la Argentina.Instituto de Relaciones Internacionale

    Similar works