La revocación de actos favorables mediante la acción de lesividad por parte de la máxima autoridad administrativa en el Código Orgánico Administrativo

Abstract

La administración pública – es decir, todos los organismos y entidades que la conforman - emite actos administrativos con el fin de ejercer las competencias y facultades que le otorga el ordenamiento jurídico. Dentro de los actos administrativos la normativa nacional como internacional señala que existen dos tipos por sus efectos, así tenemos los actos favorables y desfavorables. Los actos favorables son aquellos que le favorecen al ciudadano otorgándole un derecho, una facultad o a su vez le liberan de una carga, mientras que los actos desfavorables limitan o reducen un derecho del ciudadano. Toda vez que la autoridad administrativa que emitió el acto administrativo encuentra vicios dentro del mismo, puede ser revocado por razones de legalidad y oportunidad. La normativa establece un procedimiento para la revocación de este tipo de actos administrativos, es así, que para los actos administrativos favorables se inicia con la declaración de lesivo para el interés público por parte de la máxima autoridad administrativa y de forma posterior es el tribunal distrital de lo contencioso administrativo quien declara lesivo y revoca el acto administrativo favorable. Mientras que para los actos administrativos desfavorables la administración pública en cualquier momento puede realizar la revocación del mismo, es decir el procedimiento es únicamente en vía administrativa. La revocación de derechos otorgados al administrado mediante un acto administrativo, mediante declaración de lesividad por parte de la máxima autoridad administrativa ha sido el objeto de esta investigación, para demostrar toda una serie de procedimientos que existen dentro de los cuerpos normativos legales, que de ser respetados, son garantía común de intereses entre el Estado y los administrados. El caso que ocupa esta investigación demuestra como la revocatoria del acto administrativo favorable que dispuso otorgar la Carta de Naturalización en favor de Julián Paul Assange en la resolución No.0001-MREMH-VMH-2017 del 12 de diciembre de 2017, fue objeto de irregularidades y violación de lo establecido para este tipo de proceso, evidenciando uso de facultades que no le competen a la autoridad administrativa, y la violación de la normativa vigente, lo cual deja en entredicho el manejo de la legalidad en el país

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