La incapacidad permanente por patologías previas a la afiliación en la Seguridad Social

Abstract

In this study, we analyze the problems that encloses recognize a contributory permanent disability benefit to those who suffer from congenital diseases, before be included in the Social Security system. For this, we have studied the general rule that excludes the coverage of these diseases, and after this, we have analyzed the conditions for recognizing exceptional permanent disability for this group of people (especially the presence of these diseases, and his deterioration). Finally we conclude that it cannot be said, in general terms, that all Social Security affiliation of those who have pre-existing injuries, is directed to the purchase of a permanent disability benefit, because the non-contributory invalidity covers those who do not have been able to enter the labor market as a result of their congenital conditions. The recognition of a permanent disability contributory benefit to these workers would be fully justified if we consider that they work, and are exposed to a worsening of their residual capacity, motivated by the natural evolution of his health.A través del presente estudio se analiza la problemática que encierra reconocer una prestación de incapacidad permanente contributiva a aquellas personas que padecen patologías congénitas, o, en su caso, anteriores a la afiliación en el sistema de Seguridad Social. Para ello se ha abordado la regla general que impide la cobertura prestacional de dichas patologías, y posteriormente se han estudiado los presupuestos exigidos legalmente para el reconocimiento excepcional de una incapacidad permanente a este colectivo de personas (especialmente los relativos a la prueba de la preexistencia de dichas patologías, y a su necesaria agravación). Finalmente se concluye que no puede afirmarse, en términos generales, que toda afiliación a la Seguridad Social de quien padece lesiones preexistentes vaya dirigida a la compra de una prestación de incapacidad permanente, porque precisamente la prestación no contributiva de invalidez ya cubre a quienes no han podido incorporarse al mercado laboral como consecuencia de sus patologías congénitas. El reconocimiento de una prestación contributiva de incapacidad permanente estaría plenamente justificado si se tiene en cuenta que estos trabajadores realizan una actividad laboral, y se exponen a un empeoramiento de su capacidad residual, motivado por la evolución natural de sus patologías, y por el desgaste que supone el trabajo, cuya realización les exige un mayor esfuerzo y deterioro de su salud

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