Peculiaridades (o «privilegios») del contrato de obra o servicio determinados en el ámbito de la investigación: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 876/2018, de 18 de septiembre

Abstract

La sentencia que se analiza versa sobre la adecuación a derecho de determinados contratos de obra o servicio determinados en el ámbito de la investigación suscritos entre una investigadora y la Universidad de La Laguna. Se trata de un tipo de contratación muy utilizado por las universidades públicas y los organismos públicos de investigación (OPI), cuenta con una larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico (una de las primeras regulaciones del contrato se contiene en la Orden de 27 de marzo de 1986 –BOE de 30 de abril–, por la que se reguló la contratación laboral, de carácter temporal, de personal para la investigación en las universidades y en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas –arts. 1, 2 y 3–) y es fuente de una cierta conflictividad judicial con resoluciones muchas veces condenatorias de los organismos contratantes. Aunque no es este el caso de la sentencia objeto de comentario, que desmonta los distintos argumentos esgrimidos por la actora para cuestionar la contratación efectuada y da la razón a la Universidad de La Laguna, que se «salva» fundamentalmente merced a algunas de las singularidades que posee este contrato en el ámbito de la investigación que se lleva a cabo en el seno de los entes públicos. Pero antes de analizar la sentencia, me referiré brevemente al marco normativo vigente del contrato de obra o servicio determinados para la realización de proyectos específicos de investigación científica o técnica.La sentencia que se analiza versa sobre la adecuación a derecho de determinados contratos de obra o servicio determinados en el ámbito de la investigación suscritos entre una investigadora y la Universidad de La Laguna. Se trata de un tipo de contratación muy utilizado por las universidades públicas y los organismos públicos de investigación (OPI), cuenta con una larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico (una de las primeras regulaciones del contrato se contiene en la Orden de 27 de marzo de 1986 –BOE de 30 de abril–, por la que se reguló la contratación laboral, de carácter temporal, de personal para la investigación en las universidades y en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas –arts. 1, 2 y 3–) y es fuente de una cierta conflictividad judicial con resoluciones muchas veces condenatorias de los organismos contratantes. Aunque no es este el caso de la sentencia objeto de comentario, que desmonta los distintos argumentos esgrimidos por la actora para cuestionar la contratación efectuada y da la razón a la Universidad de La Laguna, que se «salva» fundamentalmente merced a algunas de las singularidades que posee este contrato en el ámbito de la investigación que se lleva a cabo en el seno de los entes públicos. Pero antes de analizar la sentencia, me referiré brevemente al marco normativo vigente del contrato de obra o servicio determinados para la realización de proyectos específicos de investigación científica o técnica

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