Obligación civil humanitaria entre las compañías consumidoras e intercedoras en los sucesos laborales

Abstract

La presente investigación trata acerca de la Obligación civil Humanitaria entre las compañias Consumidoras e Intercedoras en los Sucesos de Laborales, está referida a que la Obligación civil constituye un sistema unitario porque los regímenes legales en materia contractual y extra contractual tienen común denominador la noción de antijuricidad y el imperativo legal de indemnizar, y por eso ambas Obligaciónes tienen una estructura común, con diferencias de matiz que justifica una diferente regulación legal. Esta investigación tiene como objetivo principal estudiar la Obligación civil Humanitaria entre compañias Consumidoras y compañias de Intercedoras en los Sucesos laborales. En este contexto se puede señalar que en el Perú las compañias Consumidoras a fin de encontrar mayores utilidades crean compañias de Intercedoras laboral, la misma que se constituye por cierta temporada, al encontrarse en conflicto con sus trabajadores sea por beneficios sociales, o existencia de Sucesos de Laborales, se eluden liquidándola; quedando insatisfecha la víctima de accidente laboral y si hubiera muerto éste, las viudas y huérfanos quedan desamparados materialmente por la bien montada maniobra de la compañias Consumidoras y por la inopia del tercero, creando una total injusticia con una sentencia irrazonable y no aceptable socialmente, creando una reacción al estado de derecho. En el desarrollo de la investigación se ha podido determinar que en el Perú no existe Obligación civil Humanitaria de las compañias Consumidoras y compañias de Intercedoras laboral en los Sucesos laborales; pero es posible proponer mediante norma, la Obligación civil Humanitaria, donde se pueda afirmar que el agente intermediador, como empleador, es el único obligado a responder por el contrato de Laborales de los trabajadores

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