Facultad de los árbitros para dictar y ejecutar medidas cautelares dentro del procedimiento arbitral

Abstract

El presente trabajo tiene como finalidad primera, efectuar un estudio en detalle respecto a las facultades jurisdiccionales de las cuales se enviste al Tribunal Arbitral en un proceso de arbitraje de manera particular, para disponer medidas cautelares. El primer escollo lo encontramos al no tener el reconocimiento de poder facultárseles para que la ejecución de tales medidas sea coherente con la facultad de Dirigir el proceso Arbitral, ateniéndonos al principio general de derecho "De quien puede lo más puede lo menos" y por tanto se encuentre a cargo de los árbitros constituidos en Tribunal, todo esto, dentro del proceso como en Derecho corresponde. Lamentablemente, las partes para poder acceder a la ejecución de las medidas cautelares se ven en la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria en un procedimiento que distrae la causa –al menos momentáneamente- del seno de su jurisdicción propia, trayendo como consecuencia además de una desnaturalización del proceso de ejecución, una dilación innecesaria y desgaste del sistema de administración de justicia ordinaria, pese a que la jurisdicción arbitral es exclusiva, excluyente y autónoma. Pese a todo lo expresado no se produce como consecuencia de esta situación, ninguna renuncia, modificación o reforma al convenio arbitral

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