Requisitos jurisprudenciales para el reconocimiento de las pensiones de invalidez por enfermedad crónica y/o degenerativa

Abstract

La normatividad colombiana estableció, a través de la Ley 100 de 1993, los requerimientos para acceder a la pensión por invalidez por enfermedad crónica o degenerativa. El presente artículo analiza específicamente el siguiente problema de investigación: ¿Qué sucede cuando una persona que ha sido declarada en estado de invalidez no ha cotizado las 50 semanas antes de los tres años de la fecha de estructuración, como lo determina la ley? Para dar respuesta al interrogante se realizó una línea jurisprudencial donde se seleccionó una sentencia arquimédica, que permite realizar un nicho citacional, con el fin de obtener la sentencia fundadora, las sentencias hito y las sentencias confirmadoras; de allí se analizaron los patrones fácticos que evidencian el proceder de la Corte Constitucional ante el problema jurídico planteado. Finalmente, se evidenció que la Corte Constitucional ha propendido por el cumplimiento de los derechos de igualdad, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana de los afiliados, aplicando los principios de progresividad, favorabilidad y condición más beneficiosa.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Especialización en Derecho del Trabajo, Pensiones y Riesgos LaboralesColombian regulations established through Law 100 of 1993, the requirements to access the disability pension for chronic or degenerative disease. This article specifically analyzes the following problem: What happens when a person who has been declared disabled has not contributed 50 weeks prior to three years from the structuring date, as determined by Law? To answer the question, a jurisprudential line was carried out, where an archimedean sentence was selected, which allows a citation niche to be made, in order to obtain the founding sentence, milestone sentences, and confirming sentences; from there, the factual patterns that show the conduct of the Constitutional Court in the face of the legal problem were analyzed. Finally, it was evidenced that the Constitutional Court has promoted the fulfillment of the rights of equality, minimum vitality, social security and human dignity of the affiliates; applying the principles of progressivity, favorability and most beneficial condition

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