Recomendación de honorarios por parte de los Colegios de Abogados como conducta anticompetitiva

Abstract

Se analizan los factores a tener en cuenta para determinar cuando la elaboración de unos criterios orientativos para fijar los honorarios, por parte de los Colegios de Abogados, constituye una conducta anticompetitiva tipificada en el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La elaboración de tales criterios tiene la única excepción para cuando estos son elaborados a los exclusivos efectos de la tasación de costas y juras de cuentas, si bien sin que en ningún caso puedan exceder al concepto de baremos (tarifas de precios). Se analiza por tanto la condición en la que actúa el presunto sujeto infractor -con el fin de determinar si le es de aplicación la normativa de defensa de la competencia-, el contenido del documento en el que se incorporan los "criterios orientativos", la publicación y difusión del documento, la posible excepción para cuando se elaboran para los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas, así como el tipo de infracción que constituye y la posible sanción prevista para la misma. <br /

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