Aplicación de la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental y su relación con las normativas provinciales asociadas a la preservación del bosque urbano de Mendoza.

Abstract

Este trabajo responde al proyecto final de la Carrera Licenciatura en Gestión Ambiental, realizado mediante pasantía preprofesional en el INAHE-CCT Conicet Mendoza. Dicho proyecto busca identificar la legislación vigente en materia ambiental a nivel nacional y su aplicabilidad a nivel provincial, de modo de visibilizar el estado actual de la normativa y su efectividad en distintos temas ambientales que merecen una evaluación de impactos (EIA). Concretamente, se busca aplicar una metodología de EIA en el desarrollo y manejo del Bosque Urbano de la provincia de Mendoza.La Ley general del ambiente (Ley 25.675) concebida como ley de Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental, determinan la normativa básica a cumplirse en todo el territorio nacional, concediendo a los organismos de legislación provincial el poder de policía para proteger el medio ambiente y la tutela de los recursos naturales que el territorio posea, con el deber de cumplimentar con decretos y normas dicha Ley. La aplicación de esta normativa permite que cada provincia pueda adherir su propia reglamentación a la preexistente a nivel nacional, lo cual tiene como finalidad la apertura de los organismos legislativos a brindar soluciones que mejor se ajusten a su realidad social, económica, cultural y sus condiciones naturales. Se reconoce que la condición de riqueza ambiental de Argentina se convierte, en ocasiones, en un limitante al momento de fomentar proyectos de ley que protejan los recursos forestales. En Mendoza, la Ley 7874 ??Régimen de preservación y control del Arbolado Público?? especifica de forma detallada los procedimientos para la forestación, reforestación, poda, tala, erradicación de especies, espacios vegetables en construcciones edilicias, y todas aquellas actividades públicas o privadas que requieran la aprobación del ente regulador para su ejecución. Sin embargo, al fin de la conservación del arbolado público, se observa que sólo se encuentran sometidos a los procedimientos de EIA, los proyectos de recambios de tendidos de líneas aéreas, luminarias o instalaciones subterráneas y las obras públicas y emprendimientos privados que involucren en su ejecución, la afectación en calidad o cantidad del arbolado urbano. Eso se realiza bajo el marco normativo de la Ley 5961 título V del Impacto Ambiental (Art. 56 y Art. 60). Se evidencia, por tanto, un vacío legal que intenta subsanarse con propuestas concretas (i.e. manifiestos general del ambiente, ordenanzas municipales que respondan a la Ley 7874, etc.), para las obras públicas o privadas con incumbencia en el arbolado de calles, parques o plazas de cada uno de los dieciocho municipios mendocinos, en sus ámbitos urbanos, periurbanos o rurales.Fil: Fernández Assumma, Florencia Rocío. Universidad Empresarial Siglo XXI; ArgentinaFil: Martinez, Claudia Fernanda. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mendoza. Instituto de Ambiente, Hábitat y Energía; ArgentinaX Encuentro de Investigadores y Docentes de IngenieríaSan Rafael, MendozaArgentinaUniversidad Tecnológica Nacional. Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industri

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