Algunas consideraciones sobre la potestad del Tribunal Colegial Diocesano según los Cánones 135 §3, 1609-1610

Abstract

La potestad del tribunal colegial ha sido establecida con más claridad por el Código vigente, que ha introducido numerosas modificaciones sobre el proceso canónico. La potestad del juez o del tribunal colegial ha sido determinada por el c. 135, que establece el modo de ejercicio no delegable y distingue la sentencia de otros actos preparatorios, como son los decretos. Los actos más inmediatos a la emanación de la sentencia son la discusión de las conclusiones y el acuerdo sobre la parte dispositiva, adoptado por mayoría de votos, que deben ser recogidos por el texto de la sentencia redactado por el ponente. Este texto debe ser aprobado por cada uno de los jueces en una acción colegial por mayoría absoluta de votos, pero no por unanimidad, porque son libres. Si dicho texto no se aprueba, deberá ser modificado en aquello que causa el rechazo para conseguir la aprobación. Solamente con la aprobación de cada juez y alcanzada la mayoría absoluta de votos existe jurídicamente la sentencia.La potestad del tribunal colegial ha sido establecida con más claridad por el Código vigente, que ha introducido numerosas modificaciones sobre el proceso canónico. La potestad del juez o del tribunal colegial ha sido determinada por el c. 135, que establece el modo de ejercicio no delegable y distingue la sentencia de otros actos preparatorios, como son los decretos. Los actos más inmediatos a la emanación de la sentencia son la discusión de las conclusiones y el acuerdo sobre la parte dispositiva, adoptado por mayoría de votos, que deben ser recogidos por el texto de la sentencia redactado por el ponente. Este texto debe ser aprobado por cada uno de los jueces en una acción colegial por mayoría absoluta de votos, pero no por unanimidad, porque son libres. Si dicho texto no se aprueba, deberá ser modificado en aquello que causa el rechazo para conseguir la aprobación. Solamente con la aprobación de cada juez y alcanzada la mayoría absoluta de votos existe jurídicamente la sentencia.Derecho canónic

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