La potestad del tribunal colegial ha sido establecida con más claridad
por el Código vigente, que ha introducido numerosas modificaciones sobre
el proceso canónico. La potestad del juez o del tribunal colegial ha sido determinada
por el c. 135, que establece el modo de ejercicio no delegable y distingue la
sentencia de otros actos preparatorios, como son los decretos.
Los actos más inmediatos a la emanación de la sentencia son la discusión de
las conclusiones y el acuerdo sobre la parte dispositiva, adoptado por mayoría
de votos, que deben ser recogidos por el texto de la sentencia redactado por el
ponente. Este texto debe ser aprobado por cada uno de los jueces en una acción
colegial por mayoría absoluta de votos, pero no por unanimidad, porque son
libres. Si dicho texto no se aprueba, deberá ser modificado en aquello que causa
el rechazo para conseguir la aprobación. Solamente con la aprobación de cada
juez y alcanzada la mayoría absoluta de votos existe jurídicamente la sentencia.La potestad del tribunal colegial ha sido establecida con más claridad
por el Código vigente, que ha introducido numerosas modificaciones sobre
el proceso canónico. La potestad del juez o del tribunal colegial ha sido determinada
por el c. 135, que establece el modo de ejercicio no delegable y distingue la
sentencia de otros actos preparatorios, como son los decretos.
Los actos más inmediatos a la emanación de la sentencia son la discusión de
las conclusiones y el acuerdo sobre la parte dispositiva, adoptado por mayoría
de votos, que deben ser recogidos por el texto de la sentencia redactado por el
ponente. Este texto debe ser aprobado por cada uno de los jueces en una acción
colegial por mayoría absoluta de votos, pero no por unanimidad, porque son
libres. Si dicho texto no se aprueba, deberá ser modificado en aquello que causa
el rechazo para conseguir la aprobación. Solamente con la aprobación de cada
juez y alcanzada la mayoría absoluta de votos existe jurídicamente la sentencia.Derecho canónic