Desde principios de siglo XX, el Patrimonio Cultural en Argentina ha contado con una
estructura institucional propia y una legislación específica. La incorporación de la protección
del Patrimonio Cultural en el artículo 41 de la Constitución Nacional, reformada en 1994,
relativo al derecho a un ambiente sano, pone en tensión dos posturas: a) la de los
profesionales en ciencias sociales, quienes consideran que el Patrimonio Cultural debe tener
su campo propio en lo político y en lo jurídico b) Las nuevas interpretaciones (marcadas por
el peso de las convenciones internacionales), que argumentan que dada la amplitud protectora
de las normas ambientales éstas deberían utilizarse para ampliar la protección del Patrimonio
Cultural.Since the early twentieth century, the cultural heritage has had its own institutional structure
and specific legislation in Argentina. The incorporation of cultural heritage protection in
Article 41 of the Constitution of 1994, concerning the right to a healthy environment analyzes
the tension between two positions: a) most professionals in social sciences and architecture
believe that cultural heritage should have its own in the political and legal field b) The new
interpretations (carry weight on international conventions) argue that environmental
regulations have a huge scope and it should be used to extend the protective base of cultural
heritage