Trabajo penitenciario en Colombia y su compatibilidad con los convenios 029 y 105 de la OIT

Abstract

Al consagrarse en el artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, en el artículo 2.2.1.10.1.4 del Decreto 1758 de 2015 y en el artículo 4 de la Resolución 4020 del 4 de octubre de 2019 de Mintrabajo, que las PPL pueden celebrar contratos de trabajo con el establecimiento penitenciario y con particulares, a efectos de desarrollar actividades y programas laborales al interior del centro de reclusión, pero que la remuneración que perciban por tales labores no constituye salario ni tiene los efectos prestacionales derivados del mismo, genera que Colombia esté incurriendo en trabajo forzoso a la luz de lo dispuesto en los convenios 029 y 105 de la OIT, pues conforme a lo señalado en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 2 del convenio 029 y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, para que el trabajo penitenciario ejecutado en favor particulares se excluya del campo de aplicación del trabajo forzoso, debe confluir el elemento de la voluntariedad, cuyo indicador más fiable es que los derechos mínimos laborales consagrados a favor de los trabajadores libres sean igualmente aplicables a los trabajadores penitenciarios.Current Colombian legislation permits inmates to sign employment contracts with the penitentiary system or with private companies to develop activities and job programs inside the prison. 1 However, payments prisoners receive are not wages and do not include social benefits as granted to free citizens outside of the prison system. As the Colombian legislation allows prison labor without fulfill the minimums standards of decent labor we can conclude that Colombia is incurring in forced labor according to Convention No. 029 and No. 105 of the ILO because Article 2 of Convention No 029 and the observations of the Committee of Experts on the Application of Conventions and Recommendations has established that prison labor at the disposal of private individuals or companies can only be excluded of the terms of forced labor when the element of willingness is demonstrated and certainly the most reliable indicator of willingness or consent is to guarantee inmates the same benefits bestowed to free workers, including wages, social security and health benefits among others.MaestríaMagíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho del Trabaj

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