LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL Y SU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACCIÓN PENAL

Abstract

In the development of this investigative document, it is intended to determine the incidence of the objectivity principle in the integral investigation of the criminal action in the sense of Art 5.21 of the Integral Organic Criminal Code, this principle clearly delimited and according to what is established in Art. 13.1 In this sense, it is recognized that the actions of prosecutors are prejudiced when issuing a plan to increase productivity, which in personal judgment lacks constitutional grounds, as this reality has given way to prosecutors subject to a qualification, accuse and exercise criminal action on most cases that come to their attention. The methodology applied in this study has a quantitative approach with a non-experimental type design and in turn deductive methods were applied. From the investigation, it has been possible to conclude that the tax investigation is not carried out comprehensively, since it is not carried out in accordance with the principle of objectivity established in Art. 5. 21 of the Organic Comprehensive Criminal Code, which affects fundamentals Constitutional as the right to defense and due process, since the prosecutors to comply with statistics or qualifications in their exercise, seek to collect most of the elements of charge to be able to impute the accused, leaving aside the investigation in order to collect elements of discharge. Keywords: Due Process, Right to Defense, Fiscal Instruction, Integral Investigation, Principle of Objectivity. References [1]Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Quito: CEP, 2014. [2]Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Quito: No. SAN-2014-0138, 2014. [3]D. Benavente, Derecho Procesal, Chile: Jurídica, 2015. [4]D. Hechandía, Estudio de Derecho Procesal, Bogotá: ABC, 2016. [5]V. Solano, «El neoconstitucionalismo. Una definicion y una taxonomia latinoamericana,» Ius Humani. Revista de Derecho, vol. 5, pp. 161-172, 2016. [6]E. Vescovi, Los recursos judiciales y demás medios de impugnativo en Iberoamerica, Argentina: Palma, 2014. [7]M. Saldaña, M. Quezada and A. Durán, «Estudio de la notificación del inicio de la indagación previa y la legitimidad del proceso penal,» Revista Universidad y Sociedad, vol. 11, nº 5, pp. 396-404, 2019. [8]E. Durán, Dictamenes Fiscales, Quiro: Voluntad, 2016. [9]O. D. Villema Castilo, Justicia y Libertad, Quito: Colón, 2016. [10]D. Falcone, «Apuntes sobre la formalización de la investigación desde la perspectiva del objeto del proceso penal,»En el desarrollo del presente documento investigativo, se pretende determinar la incidencia del principio de objetividad en la investigación integral de la acción penal en sentido del Art 5.21 del Código Orgánico Integral Penal, este principio claramente delimitado y acorde a lo que establece el Art. 13.1, en este sentido, se reconoce que la actuación de los fiscales se ve prejuiciada al expedirse un plan de incrementos de productividad, que a juicio personal carece de fundamentos Constitucionales, pues esta realidad ha dado paso a que los fiscales supeditados a una calificación, acusen y ejerzan la acción penal sobre la mayoría de los casos que llegan a su conocimiento. La metodología aplicada en el presente estudio cuenta con un enfoque cuantitativo con un diseño de tipo no experimental y a su vez se ¬aplicó métodos deductivos. De la investigación se ha podido llegar a concluir que, la investigación fiscal, no se desarrolla de forma integral, pues no se hace conforme el principio de objetividad establecido en el Art. 5. 21 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual afecta a fundamentos Constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso, puesto que los fiscales para cumplir con estadísticas o calificaciones en su ejercicio, buscan recabar la mayor parte de elementos de cargo para poder imputar al procesado, dejando de lado la investigación para poder recabar elementos de descargo. Palabras Clave: Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Instrucción Fiscal, Investigación Integral, Principio de Objetividad. Referencias [1]Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Quito: CEP, 2014. [2]Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Quito: No. SAN-2014-0138, 2014. [3]D. Benavente, Derecho Procesal, Chile: Jurídica, 2015. [4]D. Hechandía, Estudio de Derecho Procesal, Bogotá: ABC, 2016. [5]V. Solano, «El neoconstitucionalismo. Una definicion y una taxonomia latinoamericana,» Ius Humani. Revista de Derecho, vol. 5, pp. 161-172, 2016. [6]E. Vescovi, Los recursos judiciales y demás medios de impugnativo en Iberoamerica, Argentina: Palma, 2014. [7]M. Saldaña, M. Quezada y A. Durán, «Estudio de la notificación del inicio de la indagación previa y la legitimidad del proceso penal,» Revista Universidad y Sociedad, vol. 11, nº 5, pp. 396-404, 2019. [8]E. Durán, Dictamenes Fiscales, Quiro: Voluntad, 2016. [9]O. D. Villema Castilo, Justicia y Libertad, Quito: Colón, 2016. [10]D. Falcone, «Apuntes sobre la formalización de la investigación desde la perspectiva del objeto del proceso penal,

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