Las masas de agua subterránea en situación crítica: herramientas jurídicas para su gestión

Abstract

LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA EN SITUACIÓN CRÍTICA: HERRAMIENTAS JURÍDICAS PARA SU GESTIÓN. (REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA CUENCA ALTA DEL GUADIANA).RESUMEN INVESTIGACIÓN En primer lugar a la vista del propio título de esta investigación se constata que se enmarca en el Derecho de aguas, en concreto versa sobre las masas de agua subterránea en situación crítica y los instrumentos jurídicos para su gestión. El término “situación crítica” se asocia con un escenario difícil o grave durante un largo periodo de tiempo. Por tanto este trabajo no trata sobre fenómenos hidrológicos extremos transitorios, como puedan ser sequias naturales o inundaciones que condicionan de forma temporal el estado de aquellas; sino que se estudia la incidencia sobre el estado cuantitativo cualitativo causada, preferentemente, por la propia gestión del recurso hídrico y sus usos. La zona de estudio se ha centrado en la cuenca alta del Guadiana, formando parte actualmente de la demarcación hidrográfica de la parte española del río Guadiana y administrativamente atraviesa las provincias de Ciudad Real, Toledo, Cuenca y Albacete de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.Este análisis se inicia en la década de los años 80 en la que, como causa de la transformación de la agricultura de secano a regadío de forma incontrolada y otra serie de factores institucionales, originó una grave problemática hídrica, ambiental y social en la cuenca Alta del Guadiana. Estas circunstancias culminaron con la sobreexplotación hídrica de este territorio. En particular quedaron declarados sobreexplotados los acuíferos Mancha Occidental -23- (UH 0404) y Campo de Montiel -24- (UH 0406), situación que se mantiene en el tiempo, pero ahora con la denominación masas de agua subterránea declaradas en riesgo en su estado cuantitativo y químico. Con el propósito de intentar solventar estos desequilibrios hídricos y problemas de calidad en estas aguas subterráneas se vienen regulando en este territorio un conjunto de herramientas jurídicas las cuales se han desarrollado en esta investigación. En concreto por su tipología son las siguientes: a) Herramientas para racionalizar y gestionar el recurso hídrico a través de los Planes de ordenación de extracciones y en la actualidad los Programas de actuación de las masas de agua declaradas en riesgo: limitaciones en los volúmenes de agua, prohibición de otorgar nuevas concesiones para usos agrícolas que generen la necesidad de mayor recurso hídrico, el paso voluntario de aguas privadas a públicas.b) Medidas agroambientales durante el periodo 1993-2003, con el fin reducir las extracciones de agua a través del cambio de cultivos.c) Medidas de control de los volúmenes de agua a través de la instalación de caudalimetros.d) Técnicas para reordenar los derechos de uso de agua: centros de intercambio de derechos de uso de agua, contrato de cesión de derechos con carácter temporal y la cesión permanente de los derechos de uso de agua a través del régimen concesional específico para el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana.e) Herramientas de gestión institucionales y de gobernanza: el Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana y su Consejo Asesor.f) Técnicas de coordinación de los aprovechamientos de aguas para usos agrícolas, a través de las Comunidades de usuarios, de constitución obligatoria en los acuíferos o unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas y actuales masas de agua subterránea declaradas en riesgo. g) Actuaciones encaminadas a obtener concienciación sobre el recurso hídrico. No obstante si bien todas estas actuaciones, reguladas específicamente para la cuenca Alta del Guadiana, han sido pioneras para su tiempo el grado de ejecución ha sido mínimo o nulo en algunos de los casos. A este respecto únicamente se vienen recuperando estas masas de agua a través de las bondades climatológicas. Por lo que a la vista de estas circunstancias se ha culminado este estudio con una serie de propuestas que puedan contribuir a recuperar estos desequilibrios hídricos. Así pues interesa mencionar la necesidad de mantener un conocimiento hidrogeológico continuo de las masas de agua subterránea en riesgo. Igualmente es imprescindible disponer de una información sólida y sistemas de control y seguimiento efectivos. Para ello he propuesto contar con un órgano de control y seguimiento de corte técnico de los Programas de actuación de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo. Todo ello con el fin de realizar una evaluación adecuada, tanto en lo que se refiere al estado hídrico de estas masas como a la eficacia de sus medidas y consiguiente estudio de los posibles impactos socioeconómicos que puedan generar estas últimasOtro aspecto importante a considerar es la necesidad de fijar las funciones de las Comunidades de usuarios, de constitución obligatoria por mandato legal en estas masas de agua. El legislador en este aspecto debería haber concretado sus facultades y no dejar como único medio la figura del Convenio de colaboración.Igualmente, para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones a seguir, deberán asegurarse por las Administraciones competentes los medios humanos y materiales necesarios. Este elemento debe conectarse con la creación de instrumentos económicos que incentiven el ahorro de agua y mejoren su calidad. Máxime cuando la Administración hídrica debe reforzar sus medios para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones para la recuperación hídrica de estas masas de agua. A este respecto se ha cerrado esta investigación con la propuesta de una figura tributaria, que se ha denominado “canon de gestión ambiental” con la naturaleza de tasa. Este instrumento económico no solo serviría para dar cumplimiento al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua que nos marca la Directiva Marco del Agua, sino que realmente podría ayudar a gestionar estas masas de agua. Eso sí, debería hacerse de forma rigurosa y contar con un estudio técnico económico que avalase el conjunto de actuaciones a desarrollar y un seguimiento continuo y, obviamente, con una repercusión al usuario que incentivase la reducción de consumo de agua y, en su caso, el uso de determinados fertilizantes. Por su parte este instrumento deberá ajustarse a los costes necesarios para la recuperación de estas masas, aunque sin poner en peligro la viabilidad de las actividades económicas y creadoras de empleo del territorio afectado.En todo caso a la vista de los resultados obtenidos la recuperación hídrica de estas masas no radica únicamente en la creación de nuevas normas o en la modificación de las ya existentes, si no se aplican de forma efectiva por las partes implicadas. Por tanto solo si las Administraciones públicas partícipes y el resto de partes interesadas disponen de una voluntad leal y real para gestionar estas aguas podrá conseguirse su buen estado y consecuente sostenibilidad ambiental, económica y social del territorio afectado.<br /

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