El uxoricidio en caso de adulterio durante la Edad Media fue una de las manifestaciones de violencia conyugal de las que más y mejor constancia se tiene si nos ceñimos a las fuentes documentales del período. Además, el propio adulterio constituyó una de las infracciones que con mayor frecuencia llevó a las mujeres ante los tribunales de justicia. Para comprender el funcionamiento de este «proceso relacional» es necesario remontarnos al Derecho Romano ―perteneciente a los últimos siglos de la Antigüedad―, dado que sentó las bases de los códigos legislativos posteriores y marcó la pauta de fijación del derecho consuetudinario hispánico.Durante los siglos alto y plenomedievales se llevó a término una evolución legislativa con dos fases bien diferenciadas ―la de «dispersión normativa» y la de recepción del derecho romano-canónico―, que desembocó en el establecimiento del «derecho general» y la disminución de la permisividad con los maridos que asesinaban a sus esposas adúlteras, aunque no se haría efectiva hasta el siglo XIII. En el caso del Reino de Aragón, el impacto de este fenómeno y las penas asociadas al adulterio estuvieron más mitigadas que en el resto de la península, aunque sin dejar de lado la degradación del estatuto jurídico y social de la mujer en los siglos bajomedievales. En este sentido, la documentación aragonesa es rica en procesos relacionados con situaciones delictivas derivadas del adulterio, especialmente vinculadas a la actuación femenina como anticipación ante una posible explosión de violencia ―jurídicamente legitimada― por parte del marido engañado.<br /