Considerar La Celestina como un cancionero, aun con toda la controversia de la definición
de este término (Severin 1994, 97), ya fue puesto en marcha por Deyermond en su pionero
trabajo sobre tal consideración. Más allá del número de poemas cancioneriles contenidos
tanto en la Comedia como en la Tragicomedia, que fue el argumento principal del erudito
británico para desarrollar su análisis (Deyermond 91-92), lo que me interesará destacar
a lo largo de las siguientes líneas es el entorno común que comparten La Celestina y la
lírica cancioneril, es decir: el terreno en que aparecen temas literarios comunes tanto
a la obra maestra de Fernando de Rojas como a la abundantísima producción poética
del siglo XV (Perea Rodríguez 2017, 116-118). El motivo que hace tal comparación
pertinente es, como ya he mantenido en diversas ocasiones, que las cifras totales que
prueban su inmensa eclosión convierten a la poesía de cancionero en un elemento a
valorar prácticamente en cualquier otra obra literaria más o menos coetánea al período
de máximo apogeo de los cancioneros como fenómeno cultural, fechado por otro erudito
británico, Brian Dutton, entre los años 1350 y 1520 para las coronas de Castilla y de
Aragón