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La indebida cancelación de la medida cautelar por declararse infundada la demanda en primera instancia : análisis desde la jurisprudencia

Abstract

Señala el autor que toda medida cautelar tiene como característica básica la de importar un prejuzgamiento, ser provisoria, instrumental y variable, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva, conforme a los artículos 608 y 611 del Código Procesal Civil, sin embargo, el artículo 630 del Código Procesal Civil otorga la posibilidad de que una medida cautelar sea cancelada por el solo hecho de haber sido declarada infundada la demanda en primera instancia, no obstante haberse impugnado, es decir, pese a no haber concluido en forma definitiva el proceso y estar pendiente de resolución en la instancia revisora o de casación. Puede darse el caso que las sentencias emitidas en primera instancia sean revocadas por la instancia superior, lo cual supondría que habiéndosele dado la razón al demandante, este necesitará de la medida cautelar trabada oportunamente, pero en dicho supuesto esta última ya no se encontrará vigente por haber sido cancelada conforme al artículo 630 del citado Código Procesal, generándose perjuicio al referido demandante al dificultarse la ejecución de la sentencia definitiva

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