El Tribunal Constitucional estableció que el plazo de prescripción de las pensiones alimenticias contemplado en el artículo 2001, inciso 4, del Código Civil es inaplicable respecto de las demandas que afecten las pensiones fijadas en sentencias y en favor de menores de edad. Esta resolución es compartida por la autora; sin embargo, no concuerda con sus fundamentos expuestos, toda vez que debió resaltarse la eliminación de la falta de necesidad respecto de quien no actúa a título personal como sustento de la prescripción; debiendo privilegiarse al máximo una interpretación conforme al principio de interés superior de niño