La protección jurídica del concebido, actualmente, tropieza con grandes impedimentos. Uno de ellos es el uso de la píldora del día siguiente (AOE). En esta perspectiva, han surgido varías posiciones. Por un lado, nuestra legislación supranacional y nacional es unánime en considerar la protección de la vida prenatal desde el momento mismo de la concepción. Por otro lado, interpretaciones erróneas de científicos pretenden posponer el inicio de la vida humana hasta el momento de la anidación o hasta los tres meses del concebido. Esta postura ha generado una duda respecto del evento dañoso que pueda tener o no la AOE. La referida “duda”, de acuerdo con lo razonado, debe llevar a privilegiar aquellas interpretaciones que favorezcan el derecho de la “persona” a la vida frente a cualquier otra
interpretación contraria. Es necesario tener en cuenta, a su vez, el fundamento 34 de la sentencia peruana. También debe servir como pauta interpretativa de los derechos fundamentales implicados en el presente caso el principio favor debilis, pro debilis o principio de protección a las víctimas que, junto con el principio pro homine antes mencionado, configuran el principio de centralidad del ser humano. “Este principio manda que ante situaciones de derechos fundamentales en conflicto, debe tenerse especial consideración con aquella parte más débil, en una situación de inferioridad y no de igualdad con la otra”