'Dipartimento di Economia, Universita di Perugia (IT)'
Abstract
La capacidad consensual matrimonial ha sido estudiada ampliamente por el derecho canónico teniendo como punto de referencia el Canon 1095. Un nuevo enfoque complementario es la profundización de la teoría general de la capacidad, presente en el ámbito civil y canónico, y su aplicación al matrimonio. Para ello es preciso recuperar la ratio iuris que la edad desempeñaba en el derecho matrimonial con anterioridad a la codificación, a saber, que sea considerada como la primera y más básica determinación de la mínima capacidad de obrar. Esto reclama una mejor colocación sistemática en el Código Civil español y en el Código de Derecho Canónico al lado del reconocimiento del ius connubii, y no entre los impedimentos. De este modo se colma la laguna sistemática en el matrimonio al señalar de forma positiva por medio de la edad la mínima capacidad necesaria para contraer matrimonio