'Instituto de Estudios Avanzados, Universidad de Santiago de Chile'
Abstract
Luego de entregar los antecedentes desde el Tratado de Ancón, la doctrina de las 200 millas marítimas de 1947, primero por Chile y poco más de un mes después por Perú, que señaló expresamente que serían medidas “siguiendo la línea de los paralelos geográficos”, continúa analizando todas las acciones en torno al tema, no solo de estos dos países, sino los posteriores de Ecuador, Colombia, tanto decretos supremos, convenios, declaraciones, como sus ratificaciones por los respectivos estados. También repasa los puntos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, signada en 1982, cuyo artículo 12 alude al método de la línea media o equidistancia para la delimitación marítima entre dos estados, exceptuando los casos en que por derechos históricos hubiera otra situación, a pesar de lo cual la posición peruana es la de adaptarse a dicho punto 12, de cuyas manifestaciones en diferentes años da cuenta este artículo, como de las consiguientes reacciones por parte de la cancillería chilena