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    La banca en la sombra en Colombia : la utilización de la libranza como instrumento especulativo, sin la debida protección al inversionista. Análisis de las consecuencias de esta falla del mercado financiero

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    Artículo de reflexiónEl Consejo de Estabilidad Financiera FSB define la banca en la sombra, shadow banking, como un “sistema de intermediación crediticia conformado por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario tradicional…., cuyos pilares interrelacionados en los cuales se fundamenta, son la financiación a entidades no bancarias y las operaciones, como la transferencia del riesgo del crédito”, Comisión Europea (2012, p. 3) entre otras, realizadas en un mercado paralelo, ambiguamente regulado y altamente especulativo. Se origina en la ausencia de parte del Estado de normas reguladoras y en el inadecuado control sobre el manejo de una buena parte del ahorro privado. Se alimenta con fondos cuyo origen es raramente verificable, es altamente riesgoso y mueve importantes sumas de dinero, cuyas operaciones han producido no pocas quiebras, golpeando la credibilidad de la sociedad. Uno de los instrumentos escogidos por la banca en la sombra para desarrollar sus actividades, es la libranza, instrumento financiero que utiliza como mecanismo de recaudo de un crédito, el descuento por nómina, cuyas tasa de interés a las que se presta el dinero es muy alta, razón por la cual, al ser descontada en el mercado en la sombra, ofrece excelentes rentabilidades, muy superiores a las ofrecidas por el sistema financiero tradicional, captando recursos provenientes tanto de inversionistas proclives a la especulación y al capital de riesgo, como de pequeños e ingenuos inversores. Aunque la ley 1527 de 2012 trató de proteger al deudor de la libranza, desaprovechó la oportunidad de cerrar brechas de control y disminuir los riesgos de los consumidores financieros y no financieros, quienes hoy en día utilizan la libranza como mecanismo de inversión.I. MARCO JURÍDICO EN COLOMBIA: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA BANCA EN LA SOMBRA. II. DE LA VIGILANCIA A LAS ENTIDADES EN LA SOMBRA QUE REALIZAN OPERACIONES DE DESCUENTO DE CRÉDITOS DE LIBRANZA. III. ¿EL REDESCUENTO DE LA LIBRANZA, UNA NUEVA MODALIDAD DEL DELITO FINANCIERO DE CAPTACIÓN ILEGAL?. IV. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR NO FINANCIERO, COMO INVERSIONISTA EN LA BANCA EN LA SOMBRA. CONCLUSIONES. Referencias.PregradoAbogad
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