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Novedades introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2012
Regarding 2012, there are several amendments o clarifications about VAT. They are the following:
a) Specification of the non taxation of the transmission of economic independent units or on going assets.
b) Incidence of VAT on labor relations and, in particular, in retributions in kind.
c) Formal obligations.
d) Reverse charge on supplies of immovable properties done by entities declared in bankruptcy.
e) Tax rate on supplies of dwellings.En relación con el año 2012, hay varias modificaciones o aclaraciones en el IVA. Son las siguientes:
a) Especificación de la no sujeción de la transmisión de unidades económicas autónomas.
b) Incidencia del IVA en las relaciones laborales, en particular, en las retribuciones en especie.
c) Obligaciones formales.
d) Inversión del sujeto pasivo en entregas de inmuebles efectuadas por entidades declaradas en situación de concurso.
e) Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas
Modificaciones en IVA para 2015 (y II)
Together with other modifications, intended to improve the neutrality of the tax, which we have already spoken about in the first part of this work (RCyT. CEF, no. 386, May 2015), Law 28/2014 introduces changes in the Spanish VAT Law addressed to fighting tax fraud and to perfectioning technically the tax. Among them, there is a special importance relating to the reverse charge in certain supplies of electronic equipments, the update of the non taxation of the transmission of ongoing assets, certain modifications relating to reduced taxes, especially in relation with healthcare, and the revision of the VAT grouping special scheme concerning its subjective perimeter.Junto con otras modificaciones, dirigidas a mejorar la neutralidad del impuesto, y que ya hemos comentado en la primera parte de este trabajo (RCyT. CEF, núm. 386, mayo 2015), la Ley 28/2014 introduce ajustes en la Ley del IVA dirigidos a la lucha contra el fraude y al perfeccionamiento técnico del impuesto. De ellos, tienen especial importancia los relativos a la inversión del sujeto pasivo en determinadas entregas de equipos electrónicos, la actualización de las condiciones de no sujeción de la transmisión de negocios en marcha, ciertas modificaciones en materia de tipos reducidos, especialmente la relativa a material sanitario, y la revisión del régimen de grupos de IVA en lo que se refiere a su perímetro subjetivo
La regularización de las cuotas de IVA indebidamente repercutidas: Análisis de la RTEAC de 27 de mayo de 2015, R. G. 6277/2014
La reclamación se dicta en un recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Esta, por su parte, se dicta en relación con unas actuaciones de la Inspección de los tributos la cual entendió que los servicios prestados por una persona física a una entidad mercantil de la que era socio estaban sujetos al tributo, no estándolo, por el contrario, los prestados a otra, de la que era igualmente socio. En particular, la controversia se refiere al correcto procedimiento para la rectificación o regularización de lo actuado
Las operaciones de arrendamiento financiero y el derecho a la deducción en el IVA: Análisis de la STJUE de 10 de julio de 2014, Asunto C‑183/13, Banco Mais
Según se describe en la sentencia, Banco Mais era un banco que realizaba actividades de arrendamiento financiero o leasing en el sector del automóvil, así como otras actividades financieras.
La entidad había deducido íntegramente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado con ocasión de la adquisición de los vehículos utilizados en la realización de las operaciones de arrendamiento financiero, en tanto que cuotas correspondientes a bienes usados exclusivamente en la realización de operaciones generadoras del derecho a la deducción
El derecho a la deducción del IVA en la deducción de los bienes de uso mixto: alcance y límites en la aplicación de la regla de prorrata: Análisis de la STJUE de 9 de junio de 2016, Asunto C-332/14
1. SUPUESTO DE HECHO
Según se describe en la sentencia, entre 1999 y 2004, la entidad demandante, Rey, había llevado a cabo trabajos de demolición de un viejo edificio y de construcción de un inmueble destinado a viviendas y locales comerciales. El edificio se terminó en 2004 e incluía seis unidades de viviendas y locales comerciales más diez plazas de aparcamiento subterráneas. Algunas de estas unidades y plazas de aparcamiento se alquilaron ya en octubre de 2002
Las relaciones entre casas centrales y establecimientos permanentes y el cálculo de la prorrata: Análisis de la STJUE de 12 de septiembre de 2013, Asunto C-388/11, Le Crédit Lyonnais
From 1 January 2014, the turnover coming from permanent establishments located out of the Spanish VAT territory is excluded from the prorrata determination, irrespectively of the place where the costs corresponding to this turnover were incurred. This exclusion is based on the outcome from the ECJ of 9 December 2013, Case C-388/11, Le Crédit Lyonnais, in which it came to that conclusion. In this work it is explained the lack of exactitude of that outcome and of the following change introduce in the Spanish VAT Law, due to the attempt to the neutrality principle and because they can produce relevant distortions in the functioning of the taxable persons. Finally, it is concluded that this criterion comes from the absence of a depth analysis of the concept itself of the permanent establishment and of the consequences for a taxable person of the existence of permanent establishments out of the Estate of its business place.Desde el 1 de enero de 2014, el volumen de operaciones procedente de establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del IVA español no se computa para el cálculo de la prorrata, con independencia del lugar en el que se hayan soportado los costes correspondientes a dicho volumen de operaciones. Esta exclusión trae causa de la Sentencia de 12 de septiembre de 2013 del TJUE, Asunto C-388/11, Le Crédit Lyonnais, en la que se ha llegado a esta conclusión. En este trabajo se expone la falta de precisión de dicha sentencia y de la modificación producida en la norma española reguladora del IVA con origen en ella, ya que atentan contra el principio de neutralidad y pueden producir importantes distorsiones en el funcionamiento de los sujetos pasivos. Finalmente, se concluye que este criterio responde a la falta de profundidad en el estudio del concepto mismo de establecimiento permanente y de las consecuencias que tiene para un empresario o profesional la existencia de establecimientos permanentes fuera del Estado de su sede de actividad
Sujeción al IVA de los servicios prestados por sociedades instrumentales constituidas por entes públicos: Análisis de la STJUE de 29 de octubre de 2015, Asunto C-174/14
1. SUPUESTO DE HECHO
La sociedad que dio lugar a la controversia era Saudaçor, sociedad anónima que procedía de la transformación como tal del Instituto de gestión financiera de la salud de la Región Autónoma de las Azores. Su capital social era propiedad al 100 % de dicha Región. De acuerdo con sus disposiciones de creación, la entidad tenía como misión la prestación de servicios de interés económico general en el ámbito de la salud, constituyendo su objeto la planificación y la gestión del Servicio Regional de Salud y de los sistemas de información, infraestructuras e instalaciones correspondientes, así como la realización de obras de construcción, conservación, recuperación y reconstrucción de las unidades y servicios sanitarios, en particular en las regiones afectadas por catástrofes naturales y en las zonas consideradas de riesgo
La obligación de facturación en las operaciones internacionales
New invoicing regulation in force since 1st January 2013 regulates invoicing on international transactions. According to this regulation, the obligation to issue an invoice is based on the place of supply of the transactions, therefore, invoices must accomplish regulations of the State in which the transactions are deemed to be carried out. There are some exceptions to this, basically those in which the taxable person carrying out the transaction is not established in the State in which the transaction is located and, additionally, the reverse charge mechanism applies. In this work it is deeply analyzed this split of applying regulations and the requirements for these invoices.La nueva regulación sobre facturación en vigor desde el 1 de enero de 2013 regula la obligación de expedición de factura en operaciones internacionales. De acuerdo con esta regulación, la localización de las operaciones es la que determina igualmente la obligación de expedición de factura, por lo que las facturas han de sujetarse a la normativa del Estado en el que se entiendan realizadas las operaciones. Hay supuestos en los que no es así, que son básicamente aquellos en los que el sujeto pasivo que realiza la operación no se encuentra establecido en el Estado en el que se localiza la operación y, adicionalmente, se aplica la inversión del sujeto pasivo. Este trabajo analiza en profundidad este reparto de normas aplicables y los requisitos que han de cumplir las facturas así expedidas
Modificaciones en IVA para 2015 (I)
Law 28/2014 introduces some changes in the Spanish VAT Law, intended to improve its technical features and to make easier the functioning of the tax. The main changes relate to the non taxation of public bodies when they act throughout other entities, to certain real state transactions, to the selling of on going concerns, to the tour operators special margin scheme, to imports and to the taxation of certain services provided on a remote basis. Moreover, some other topics are modified, like the tax rate applied to health products, the tax amount and its change in the case of unpaid invoices or the VAT grouping special scheme.La Ley 28/2014 introduce diversas modificaciones en la Ley del IVA, dirigidas a mejorar su técnica legislativa y a facilitar el funcionamiento del impuesto. Las principales modificaciones introducidas se refieren a la no sujeción de los entes públicos cuando actúan a través de otras entidades, a ciertas operaciones inmobiliarias, a las transmisiones de negocios en marcha, a las agencias de viajes, a las operaciones de importación y a la tributación de los servicios prestados a distancia. Asimismo, se modifican otros aspectos, como son el tipo impositivo aplicable a los productos sanitarios, la modificación de la base imponible en los supuestos de impago o el régimen especial de los grupos de entidades
El régimen especial de los grupos de entidades cuatro años después de su implantación
Several doubts arise from the VAT grouping special scheme in Spain in its actual design. These doubts refer, mainly, to the entities inside the scope of the special scheme, the treatment of the intra-group transactions and the right to deduct when the special scheme applies. A special scheme considering these transactions outside the scope of VAT could make things easier; nevertheless, in international transactions, the taxation, corrected with some special measures, could be a solution to the aplication of the special scheme.El régimen de grupos de IVA existente en España ha ocasionado diversas dudas desde su implantación. Estas dudas se refieren, fundamentalmente, a las entidades que lo pueden aplicar, la sujeción de las operaciones intragrupo, su base imponible y el régimen de deducciones cuando se aplica el régimen especial. Un régimen especial que considerase no sujetas estas operaciones podría facilitar su aplicación; no obstante, la sujeción, corregida con ciertas medidas especiales, podría ser la solución para aplicar el régimen especial a operaciones entre diferentes Estados
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