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    La renovación de la palabra en el bicentenario de la Argentina : los colores de la mirada lingüística

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    El libro reúne trabajos en los que se exponen resultados de investigaciones presentadas por investigadores de Argentina, Chile, Brasil, España, Italia y Alemania en el XII Congreso de la Sociedad Argentina de Lingüística (SAL), Bicentenario: la renovación de la palabra, realizado en Mendoza, Argentina, entre el 6 y el 9 de abril de 2010. Las temáticas abordadas en los 167 capítulos muestran las grandes líneas de investigación que se desarrollan fundamentalmente en nuestro país, pero también en los otros países mencionados arriba, y señalan además las áreas que recién se inician, con poca tradición en nuestro país y que deberían fomentarse. Los trabajos aquí publicados se enmarcan dentro de las siguientes disciplinas y/o campos de investigación: Fonología, Sintaxis, Semántica y Pragmática, Lingüística Cognitiva, Análisis del Discurso, Psicolingüística, Adquisición de la Lengua, Sociolingüística y Dialectología, Didáctica de la lengua, Lingüística Aplicada, Lingüística Computacional, Historia de la Lengua y la Lingüística, Lenguas Aborígenes, Filosofía del Lenguaje, Lexicología y Terminología

    Capítulo XXX. De qué manera se hará la perpetuidad sin perjuicio de los indios, ni de los españoles que no tienen indios, y del provecho que de ello verná a la Hacienda Real

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    Para que la perpetuidad de los indios sea sin ningún perjuicio, me parece que por agora no conviene que se dé con jurisdicción, como trataban de la dar los Comisarios, porque es la cosa más perniciossa y más aborrecible a los « soldados » (que ansí llaman a los que no tienen indios) que ninguna otra cosa, y por lo que ellos la contradixeron, y que no se les diese términos, ni otra cosa más de los indios como agora los tienen, que con ésto sé yo que estarán ellos y todos los demás contentos, y..

    Capítulo IV. De la Audiencia de los Charcas; de cuánto conviene que resida en la ciudad de La Plata; de las leyes y ordenanzas que para ella conviene que se hagan, y del destrito que debe tener

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    Por muy grandes razones fundó Su Magestad esta Audiencia de los Charcas, y mandó que residiese en esta ciudad de La Plata, demás de la que había en la ciudad de Los Reyes. La primera, porque los indios de la Sierra, yendo a pleitos o a otros negocios a la ciudad de los Reyes — que por otro nombre se llama Lima — que es en los Llanos, enfermaban y morían la mitad de los que iban, y más. Yo ví por mis ojos, estando en Lima siendo Oidor de aquella Audiencia, entre tanto que el Licenciado [Brivie..

    Capítulo XLV. De la cualidad de la coca; adónde nace y cómo se cultiva hasta que empieza a dar provecho, y el beneficio que se le hace después que está criada, y cómo se encesta y se saca, y de su contratación

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    Para poder dar la orden que dixe en el Capítulo pasado, es necesario presuponer lo que en este Capítulo tengo de tratar. Como arriba he dicho, esta tierra, desde Quito hasta Chile, tomada por la longitud, son tres diferencias las que tiene, que son tres callejones a la larga, cada uno de su temple (aunque en ellos mesmos también hay temples diferentes), y la latitud de cada uno es muy poca : el uno es de los Llanos, el otro es de la Sierra, y el otro es de los Andes. En los Llanos nunca lluev..

    Capítulo XIII. Si converná que la tasa de los tributos sea en dinero o de las cosas que crían en sus tierras; o si se tendrá consideración a la dar en las cosas que menos trabaxaren, aunque valgan más, y si será por personas o por haciendas, y del servicio personal

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    Los tributos que los indios pagan a sus encomenderos, manda Su Magestad por sus Provisiones Reales que se tasen de manera que no sean muy vexados, para que no den más de lo que pudieren cómodamente pagar, antes menos de lo que solían dar a los Ingas, para que les quede con qué criar y alimentar y casar a sus hijos, curar de sus enfermedades, y suplir otras necesidades que les ocurrieren, de manera que queden relevados y descansados, y antes se enriquezcan y no estén tan probes; y que se tenga..

    Capítulo XII. De los tributos que los indios dan a su magestad, y a los encomenderos en su nombre; por qué razón se deben y los pueden justamente llevar

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    Suelen dudar algunos si los indios deben dar tributos a Su Magestad, y a sus encomenderos en su nombre. Cierto, los que de esto dudan son harto escrupulosos y no muy leídos, pues o no tienen por bien ganado el Reino ni al Rey nuestro Señor por verdadero rey de él, y siendo esto verdad, hay poca duda, pues al que no es rey no se deben tributos; y si lo es — como lo probamos en el Capítulo II — tampoco hay duda, sino que al rey verdadero se debe por sus vasallos tributo por derecho divino, conf..

    Capítulo XI. De los mitayos para servir a los españoles en sus casas o para guarda de sus ganados; y de los uros, en qué se han de ocupar

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    Otra manera hay de mitayos que se dan a los Corregidores, a los clérigos de la dotrina, y a otros españoles, para que les sirvan en casa de traer leña, yerba, e agua, y en la caballeriza. Estos sirven todo el año y están en casa como criados, Domingos y fiestas y todos los días, y múdanse cada semana: unos sirven una semana y otros, otra. Dánles cada año un tanto, como veinte y cinco o treinta pesos, y esto no se paga a los mesmos indios, sino a sus caciques, lo cual es grande agravio y aun r..

    Capítulo XXIX. De los daños que se siguirán de no se hacer la perpetuidad, y de quedar los indios en cabeza de Su Magestad, ansí a los mesmos indios como al patrimonio real y a todo el Reino

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    Siguirse han muchos inconvinientes no se dando los indios en perpetuidad, y mayores poniéndose en cabeza de Su Magestad y en su Corona y patrimonio real. El primero se colixe de lo arriba dicho : que se despoblaría la tierra y se alzarían los indios con ella, porque — como está dicho — si la plata que los indios dan de tributo y lo demás, hecho dinero, se llevase a España sin se gastar primero acá en este Reino entre los vecinos y habitantes en él, está claro que se despoblaría, porque faltan..

    Capítulo XXXIII. Sí converná dar licencias a los comendadores, después de hecha la perpetuidad, para ir a España; y no se haciendo, si converná a los que se quedaren en España, darles parte de las rentas y tributos, y de la residencia que deben hacer en las ciudades, y no entre los indios

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    Estando ya tasada y perpetuada la tierra, bien se puede dar licencia por las Audiencias para que los comendadores se vayan a España por algún tiempo, y aun perpetuamente, si es ya viexo de sesenta años, dexando en su vecindad y encomienda un escudero que las sirva con sus armas y caballo, y pueda hacer dexación en su hixo o nieto, o en su hermano y pariente, a quien de derecho pertenezca la sucesión, con licencia de la Audiencia, pagando el vendedor la veintena de lo que le diesen por el tras..

    Capítulo XLIX. De las chácaras de coca que tienen los caciques en los Andes, y del gran daño que de ellas viene a sus indios

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    Muchos caciques tienen chácaras de coca en los Andes de Tono, y también en esta provincia, pero hay diferencia, porque todos los que tuvieron y tienen coca de tasa, tuvieron sus chácaras aparte antiquísimas, lo cual es general en todos los Andes, y éstas son de poco perjuicio, porque se benefician y coxen cuando las chácaras de la tasa, y lo mesmo se hacía en tiempo del Inga, porque a sus chácaras no se tocaba en ninguna manera, y allende de esto tienen camayos antiguos de su mesma tierra, y ..
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