19 research outputs found

    Editorial

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    Cada proceso editorial de la Revista Academia & Derecho, al igual que toda iniciativa de publicación con pretensión científica, plantea nuevos desafíos y escenarios en los que es posible un plan de mejora permanente, con el fin de ofrecer a la comunidad científica un producto de alta calidad, que le responda a las necesidades del entorno institucional, local, regional, nacional e internacional y cumpla con los variados estándares que se exigen por las distintas bases e índices nacionales e internacionales. Con este contexto, se hace imperativa la reflexión sobre uno de esos tantos desafíos: el adecuado tratamiento de las fuentes de información que se utilizan en la formulación, desarrollo y ejecución de todo artículo de investigación que se postula a un proceso editorial. Una regla resulta fundamental: en las referencias del artículo o capítulo o libro de investigación, solo deben figurar las fuentes de información que encuentran un análisis y desarrollo EFECTIVO en el respectivo plan de redacción, es decir, como desarrollo cierto y en aras de la necesidad propia al cumplimiento de cada uno de los objetivos específicos, los cuales permiten resolver el problema objeto de investigación y alcanzar el objetivo general. De tal forma que las fuentes de información que seguramente son pertinentes en su lectura complementaria, pero que no fueron analizadas y no integran la base que soporta los resultados y conclusiones, no deben figurar en las Referencias del artículo, menos aún en la construcción de la fundamentación y justificación del mismo. No cabria duda entonces sobre aquellas fuentes que no encuentran relación alguna con la problemática concreta

    El derecho al reajuste pensional de la ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces

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    The right to pension adjustment created through Article 116 of Act 6 of 1992 and their application to the taxpayers of this obligation, by the year of 2000 and even today, motivates doubts in territorial public administration because of exposure in two ways to understand what it really means the provision from orders of the State Council, in Section II and the Supreme Court in its Labor Court of Cassation. That doubt that translates into uncertainty and ultimately harms the pensioner who lives of those monies, not the judges with their conflicting decisions or public administration that ignores precedent and doctrine likely applicable, poses a social context and device that requires clarity because this is a problem that shows both, the difficulties of effective protection of rights in judicial and administrative headquarters and the possibility of setting up actions of repetition for the administrator who took a stand and paid that readjustment covered in one of these ways of understanding the layout. Therefore, this research aims to analyze the lines of jurisprudence applicable to the pension adjustment of Law 6 of 1992 and its effects for the effective protection of law in administrative headquarters and with respect to the payment of readjustment as unlawful damage object of repetition.El derecho al reajuste pensional creado a través del artículo 116 de la Ley 6 del año 1992 y su aplicación a partir de la entrada en vigencia de la disposición y aún en la actualidad, plantea un serio dilema jurídico frente a su reconocimiento y pago a las administraciones públicas territoriales y otros sujetos que ejercen función administrativa, a causa de la exposición de dos formas radicalmente distintas de entender el sentido y alcance de la norma desde las providencias del Consejo de Estado en su Sección Segunda y de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral.Este contexto plantea una clara situación de incertidumbre respecto al principio de previsibilidad del derecho, que de una parte, perjudica al pensionado quien vive de la entrega de esos dineros -a causa de las decisiones encontradas de los jueces en su interpretación y el desconocimiento de la administración pública sobre el precedente y la doctrina probable aplicable-, descubriéndose una problemática social específica que requiere la definición de un criterio jurídico que permita facilitar la comprensión de la disposición, a fin de que se aplique uniformemente por el juez y la administración pública en los casos concretos. De otro lado, este contexto plantea una clara problemática para la administración pública frente a la eventual configuración de responsabilidad patrimonial en la acción de repetición para el administrador, al haber escogido como agente del Estado alguna de las dos interpretaciones y reconocer y pagar el reajuste pensional, descubriéndose una barrera a la tutela efectiva de los derechos en sede administrativa que requiere la definición de un criterio jurídico que posibilite o imposibilite la existencia de un daño patrimonial frente al punto de derecho. Por lo anterior, esta investigación pretende analizar las líneas jurisprudenciales aplicables al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992 y sus efectos respecto a la tutela efectiva del derecho para el pensionado en sede administrativa y respecto al pago del reajuste como daño antijurídico eventualmente objeto de la acción de repetición

    Editorial

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    Con cada nuevo número de la publicación seriada en la Revista Academia & Derecho, se recorre un peldaño importante en el sendero riguroso propio a la socialización de la investigación científica, el cual para nuestro caso alcanza ya los cinco años de continuo trabajo. En esta labor y como plus de esta actividad, son distintos los aspectos que el proceso editorial impulsa y que se postulan como serias disertaciones, más cuando las investigaciones que se realizan se encuadran dentro de las ciencias sociales

    El derecho de los jueces y el derecho de la administración pública: de la doctrina legal más probable al procedimiento de extensión de la jurisprudencia

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    From 1887 to the present, in Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) –hereinafter CPACA– and the Código General del Proceso (2012) –hereinafter CGP–, the judges say and their projection for future cases Within the judiciary, it has been a problem that faced by theories –formalism and antiformalism– and, in particular, serious problems for its application. The questions are not unknown in this subject, among others: can the judge create the right in his jurisprudence? Does that say of the judges must be applied in present cases? Is it different to say the judges from the organ producing jurisprudence issue or is there a common denominator in all jurisdictions? Under this context, and based on the same problem, Law has transferred the dissertation to another public power: the judges say and their projection for future cases within the executive branch –in the administrative decision– with which the challenges increase for its applicability. In the present investigation, this legal and doctrinal evolution is described, with important references politics have contributed to sculpt this right, establishing what we believe should be the common denominator for the law of the judges and the law of public administration, combined to the reasons why the applicability of the judges’ sayings has not been full -barriers- within the same judiciary and their treatment now in the seat of the public administration.Desde 1887 hasta nuestra actualidad en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) –en adelante CPACA- y el Código General del Proceso (2012)–en adelante CGP-, el decir de los jueces y su proyección para casos futuros dentro del poder judicial Gha sido una problemática que ha enfrentado teorías –formalismo y antiformalismo– y, particularmente, serios problemas para su aplicación. Los interrogantes no son desconocidos en esta temática, entre otros: ¿puede crear el juez el derecho en su jurisprudencia?, ¿ese decir de los jueces debe ser aplicado en casos presentes?, ¿es distinto el decir de los jueces a partir del órgano que emite esa jurisprudencia o existe un común denominador a todas las jurisdicciones? Bajo este contexto, y a partir de esa misma problemática, la Ley ha trasladado la disertación a otro poder público: el decir de los jueces y su proyección para casos futuros dentro del poder ejecutivo –en la decisión administrativa– con lo cual se acrecientan los desafíos para su aplicabilidad. En la presente investigación se describe esa evolución legal y doctrinal, con importantes referencias que desde la política han contribuido a esculpir este derecho, estableciendo lo que creemos debe ser el común denominador para el derecho de los jueces y el derecho de la administración pública, aunado a las razones por las cuales la aplicabilidad del decir de los jueces no ha sido plena -barreras- dentro del mismo poder judicial y su tratamiento ahora en sede de la administración pública

    Editorial

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    Los retos que plantean los estándares especializados para las revistas que pretenden su circulación en índices y bases internacionales son cada vez más exigentes, siendo múltiples los esfuerzos que se deben combinar para la consolidación de un producto cuya publicación es semestral. En este contexto nada sencillo, la Universidad Libre Seccional Cúcuta, junto a sus directivas y equipo editorial, conscientes de los desafíos propios a estos procesos, ha asumido el papel que le corresponde, como única Revista reconocida por Colciencias en la departamento y como reflejo auténtico de los mandatos propios a su Visión y Misión

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    Editoria

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    El derecho al proceso: La jurisdicción

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    El problema de la aplicación mecánica de la Ley, del fetichismo que existe en torno a que el Juez está sometido sólo al imperio de la Ley, es una cuestión no de la Filosofía del Derecho, sino de Derecho Procesal, encontrando su centro de impulsión en el concepto de la Jurisdicción, en uno de elementos que conforman aquella trilogía estructural sobre la que se ha construido y se construirá todo lo que pueda decirse en la especialidad del derecho que hace efectivo el Derecho Sustancial. En éste sentido, se describe como a través de la historia el concepto de jurisdicción, que la Ley y la Constitución no se han ocupado de definir, por lo que ha sido la doctrina la que ha desarrollado la materia, ha encauzado la institución sobre criterios meramente orgánicos, en referencia a otras instituciones que le son ajenas y, en consecuencia, inapropiadas, como lo es la inclusión de la institución del proceso, el procedimiento, la competencia, el territorio, o con identidad a determinada autoridad. En éste sentido se desvirtúa la validez del relativismo del concepto y se aboga por una teoría pura de la jurisdicción, justificándola en la medida que se le dirija a comprender la vertebra axiológica del juzgar, que es donde adquiere verdadero sentido, construyéndose un concepto adecuado de la institución y su notoria trascendencia en la decisión judicial cuando el juez asume el problema del derecho no desde la lexicografía sino a partir del contenido material y humano, porque el derecho no es un conjunto de normas, es aspirar a comprender con todas las fuerzas del espíritu la tragedia del hombre en el momento tremendo de perder su vida o sus bienes

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    Cada proceso editorial de la Revista Academia & Derecho, al igual que toda iniciativa de publicación con pretensión científica, plantea nuevos desafíos y escenarios en los que es posible un plan de mejora permanente, con el fin de ofrecer a la comunidad científica un producto de alta calidad, que le responda a las necesidades del entorno institucional, local, regional, nacional e internacional y cumpla con los variados estándares que se exigen por las distintas bases e índices nacionales e internacionales. Con este contexto, se hace imperativa la reflexión sobre uno de esos tantos desafíos: el adecuado tratamiento de las fuentes de información que se utilizan en la formulación, desarrollo y ejecución de todo artículo de investigación que se postula a un proceso editorial. Una regla resulta fundamental: en las referencias del artículo o capítulo o libro de investigación, solo deben figurar las fuentes de información que encuentran un análisis y desarrollo EFECTIVO en el respectivo plan de redacción, es decir, como desarrollo cierto y en aras de la necesidad propia al cumplimiento de cada uno de los objetivos específicos, los cuales permiten resolver el problema objeto de investigación y alcanzar el objetivo general. De tal forma que las fuentes de información que seguramente son pertinentes en su lectura complementaria, pero que no fueron analizadas y no integran la base que soporta los resultados y conclusiones, no deben figurar en las Referencias del artículo, menos aún en la construcción de la fundamentación y justificación del mismo. No cabria duda entonces sobre aquellas fuentes que no encuentran relación alguna con la problemática concreta
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