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Responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado de personas
En un principio, la teoría de la reparación del daño causado por acción u omisión atribuible al sujeto-Estado se enfrentó al dogma de la irresponsabilidad. Un paradigma que en el contexto del nuevo derecho constitucional no debe permitírsele vigencia alguna porque ya no se trata del ejercicio de un poder divino o leviatán por ser superior a sus habitantes como tesis institucionalistas de otrora. Sin embargo, como se evidenciará, existe posición jurisprudencial que hace remembranza de ella en materia de responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado de personas y realidades doctrinales que plantean su retorno atenuado, dado que el derecho de la responsabilidad extracontractual se presenta como una opción poco adaptada para las víctimas. De allí la necesidad de determinar el esquema de resolución al problema jurídico que formula la justicia administrativa con el fin de identificar sus particularidades y establecer la hoja de ruta trazada a la reparación de una de las violaciones más flagrantes a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.11
Responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado de personas
En un principio, la teoría de la reparación del daño causado por acción u omisión atribuible al sujeto-Estado se enfrentó al dogma de la irresponsabilidad. Un paradigma que en el contexto del nuevo derecho constitucional no debe permitírsele vigencia alguna porque ya no se trata del ejercicio de un poder divino o leviatán por ser superior a sus habitantes como tesis institucionalistas de otrora. Sin embargo, como se evidenciará, existe posición jurisprudencial que hace remembranza de ella en materia de responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado de personas y realidades doctrinales que plantean su retorno atenuado, dado que el derecho de la responsabilidad extracontractual se presenta como una opción poco adaptada para las víctimas. De allí la necesidad de determinar el esquema de resolución al problema jurídico que formula la justicia administrativa con el fin de identificar sus particularidades y establecer la hoja de ruta trazada a la reparación de una de las violaciones más flagrantes a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.11
Os processos de instância única no código geral do processo: a garantia constitucional do devido processo e da dupla instância
In this article the figure of the single instance is evaluated in law 1564/2012 or General Code of the Process, in order to determine if these processes are a violation of the constitutional guarantee of the due process and the double instance. This law, in its articles 17, 19 and 21, established the competence of civil municipal judges, civil of circuit and of family in processes of single instance, provisions that can constitute an infringement to the procedural and constitutional warranty of the due process and the double instance, from the reading of the article 31 of the Political Constitution of 1991. This research is analytical-conceptual type, applies the qualitative method and is documentary bibliographic style. En el presente artículo se evalúa la figura de la única instancia en la ley 1564/2012 o Código General del Proceso, con la finalidad de determinar si estos procesos son una infracción a la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia. Esta ley en sus artículos 17, 19 y 21, estableció la competencia de los jueces civiles municipales, civiles de circuito y de familia en procesos de única instancia, disposiciones que pueden constituirse como una infracción a la garantía procesal y constitucional del debido proceso y la doble instancia, desde la lectura del artículo 31 de la Constitución Política de 1991. Esta investigación es de tipo analítico-conceptual, aplica el método cualitativo y es de corte documental bibliográfico. No presente artigo é avaliada a figura da instância única na lei 1564/2012 ou Código Geral do Processo, com a finalidade de determinar se estes processos são uma infração à garantia constitucional do devido processo e da dupla instância. Esta lei em seus artigos 17, 19 y 21, estabeleceu a competência dos juízes civis municipais, das varas civis e de família em processos de instância única, disposições que podem constituir uma infração à garantia processual e constitucional do devido processo e da dupla instância, desde a leitura do artigo 31 da Constituição Política de 1991. Esta pesquisa é de tipo analítico-conceitual, aplica o método qualitativo e é de corte documental bibliográfico
La valoración de la prueba testimonial en los delitos sexuales contra menores de edad en Colombia. Análisis y crítica
Artículo de ReflexiónEl trabajo aborda un análisis crítico respecto de la valoración probatoria del testimonio de las menores víctimas de delitos sexuales. Poniendo como discusión, la garantía del in dubio pro reo y los derechos constitucionales de los menores, teniendo como base, que las garantías no son objeto de ponderación.INTRODUCCIÓN
1. REGIMEN PROBATORIO EN COLOMBIA
2. EL TESTIMONIO COMO MEDIO DE PRUEBA EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES
3. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LOS MENORES EN EL JUICIO ORAL
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
JURISPRUDENCIAPregradoAbogad
La declaratoria de Estado de cosas inconstitucional: una figura entre la separación jurídica y el principio colaboración armónica del poder público
La acción de tutela es un derecho y una acción constitucional para la defensa y garantía de los derechos humanos fundamentales. En Colombia, dicha acción fue instituida por primera vez en el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991, y constituye la herramienta más expedita (con excepción del Habeas corpus) para la defensa de derechos de rango fundamental. En la actualidad, la tutela es la acción judicial con mayor acogida y uso dentro de todo el territorio nacional; gracias a ella se han dado importantes fallos cuyo alcance constituye precedente constitucional en relación con derechos como la dignidad humana, la igualdad, la libertad o la salud, entre otros. Dentro del trámite de la acción de tutela, la Corte Constitucional Colombiana, como respuesta a la reiterada y sistemática vulneración de derechos fundamentales, creó una figura jurisprudencial denominada “Estado de Cosas Inconstitucional” o ECI, figura que le permite, de acuerdo con su interpretación, proferir decisiones con implicaciones económicas encaminadas a superar las cosas contrarias a la constitución que vulneran de manera sistemática y generalizada derechos de linaje fundamental. Al respecto, algunos sectores de la sociedad consideran que, las medidas con implicaciones económicas que se profieren como consecuencia de la declaratoria de ECI, pueden afectar el principio de separación jurídica, pues conllevan decisiones cuya función corresponde, por clausula general de competencia, a la rama ejecutiva del poder público. 
Ciudadanía mundial: instituciones dialógicas para superar carencias democráticas
El presente proyecto de investigación se llevará a cabo con base en el objetivo dieciséis de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU). Esta agenda se adoptó por la Asamblea General de la ONU como un plan de acción a favor de los derechos de las personas, del ambiente y la prosperidad, además de fortalecer la paz y el acceso a la justi cia (Centro de noticias ONU, 2015). En esta Agenda 2030 se contemplan diecisiete objetivos (en adelante ODS), dentro de los cuales se encuentra el objetivo dieciséis.Universidad Libre -- Facultad de Derecho -- Derech
Mutaciones y utilidad del procedimiento administrativo especial de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades en Colombia, del 4 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 2013
En Colombia la creación del Procedimiento Administrativo Especial de Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado a Terceros por parte de las Autoridades marcó un hito para la tutela administrativa efectiva, dado que a las administraciones públicas también les compete proteger y garantizar derechos en función de concreción del derecho. En este trámite es angular para su aplicabilidad la existencia de una tipología de providencia especial, la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. Pasados cerca de diez años de su diseño e implementación, resulta preciso determinar las principales mutaciones que se le han incorporado principalmente por la Ley y secundariamente por la jurisprudencia a través de autos, con posterior traslado de algunas de esas subreglas en la reforma legal del año 2021, entre otras, con el objetivo de alcanzar una mayor utilidad de este bajo un parámetro estructural: conservar en el diseño procesal la competencia sobre la decisión de extensión en las administraciones públicas.
Teniendo en cuenta lo anterior la presente investigación pretende determinar la utilidad del procedimiento en uno de sus momentos de aplicabilidad, es decir, a partir del 4 de julio de 1991 (promulgación de la Constitución Política de 1991) pasando por el 2 de julio de 2012 (entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011) y hasta el 31 de diciembre del año 2013, para con ello poder caracterizar las principales mutaciones del procedimiento administrativo, precisando algunos de sus aspectos críticos y posibles propuestas para futuras reformas legales
Las dos jueces distintos las fuentes del derecho en la constitución política de 1991
The integration of the different manifestations of the Law in the International Law to the Colombian legal system is not peaceful area, is not a solution that is applicable to the formal logic and its result is sufficient. The concept concept of the Constitutional Block imported from the French Law and adopted in Colombia with the said purpose, becomes rigid and ill suited to the realities of the instruments currently chosen as those that support a higher content in creation and development of rights of humanity. The interpretation of article 93 of the Constitution of 1991, which is a restrictive has earned provision magnanimous efforts of the Judge for a practical effect, must be interpreted again facing a new postulate: the international standards of Human Rights. The consequences of not rethinking on the matter, result in the existence of two different judges for the same cause, because the national trial, which has certain sources of law, is reduced compared to soft law instruments, to which international Judge has access, which enactment is lack of fundaments.La integración de las distintas manifestaciones del derecho en el ámbito internacional hacia el ordenamiento jurídico colombiano no es materia pacífica, no se encuentra una solución a la que le sea aplicable la lógica formal y su resultado sea suficiente. El concepto Bloque de Constitucionalidad importado del derecho francés, adoptado en Colombia con el referido propósito, se torna rígido y poco adaptado a la realidad de los instrumentos que la actualidad ha elegido como aquellos que soportan un mayor contenido en la creación y desarrollo de los derechos de la humanidad. La interpretación dada al artículo 93 de la Constitución Política de 1991, disposición restrictiva que ha merecido esfuerzos intelectivos de gran entidad por el Juez para una vigencia práctica, debe ser reformulada frente a un nuevo postulado: los Estándares Internacionales en Materia de Derechos Humanos. Las consecuencias del no repensamiento en la materia se traducen en la existencia de dos jueces distintos para una misma causa, porque el juicio nacional, que dispone de ciertas fuentes del derecho conforme al artículo 230, se reduce frente a los instrumentos de soft law, a los que si tiene acceso el Juez internacional porque en el derecho colombiano su incorporación bajo la institución del Bloque resulta falta de fundamentos2