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Voto salvado de la sentencia No. 639-19-JP/20 en relación al derecho a la movilidad humana
La movilidad humana como terminología se entiende que es un concepto reciente, pero ya como caracterización esta ha existido siempre en la sociedad, pues desde antes de Cristo se ha evidenciado el movimiento de los pueblos hacia varios lugares, tal como sucede en nuestra actualidad que por diversos factores ya sean económicos, sociales, políticos o personales, la movilización de las personas alrededor del mundo se ha convertido en un hecho que siempre se va a generar en la sociedad por ese reconocimiento que todas las personas tienen de ser “ciudadanos del mundo”. La movilidad humana es un tema que tiene una relación muy cercana con un hecho social. El enfoque hacia diversos tipos de movilidad humana y el derecho a circular libremente se da gracias al reconocimiento de los derechos humanos. Los Estados deben generar políticas garantistas para quienes están en movilidad humana, creando órganos que se encarguen de velar por su protección, asesoramiento y seguimiento. Por ello, dentro de la legislación nacional como internacional se ha elaborado la normativa pertinente a fin de poder brindarle una mayor protección a este grupo en movilidad humana, ya que por su situación son un grupo vulnerable, constituyéndose en personas de atención prioritaria según la Constitución ecuatoriana vigente.Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Centro de PosgradosMagister en Derecho con Mención en Argumentación Jurídica y Litigación Ora