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Vademécum de Registro Mercantil
Parte I: Aspectos generales
Parte II: Principales actos y documentos que se inscriben en el registro mercantil
Parte III: Registro Nacional de TurismoPublicacione
Régimen tributario especial de las Entidades sin Ánimo de Lucro
El régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia cambió de una manera significativa con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 29 de diciembre del 2016. Lo que para muchas entidades del sector no lucrativo constituía un estado natural de tributación en el impuesto sobre la renta, el estar inmersas en el Régimen Tributario Especial, por efecto de la ley, pasó a ser un estado excepcional, es decir, el nuevo supuesto de regulación normativa es que estas entidades que la ley llamó en general corporaciones, asociaciones y fundaciones, ahora su estado tributario corresponde al de contribuyentes a menos que ejerzan la opción de pertenecer al Régimen Tributario Especial mediante un proceso de calificación previsto en la ley.
La Cámara de Comercio de Bogotá, consciente del rol que desempeña frente a las entidades sin ánimo de lucro, ha querido contribuir en buena medida con la transparencia y legitimidad de las ejecutorias de este sector y de su fortalecimiento institucional. Para ello presenta un documento en el cual, de manera gráfica y con un lenguaje sencillo y comprensivo, se ilustran y analizan los principales cambios en materia del impuesto sobre la renta, desde una reordenación de sujetos, pasando
por las distintas fases de permanencia, calificación y actualización, procedimientos y normas de registro y donaciones, determinación y destinación de excedentes, hasta el recuento y análisis de hechos que hacen inviable la protección tributaria como el abuso y la exclusión. Estamos firmemente convencidos de que este documento, que lo hemos denominado Cartilla del Régimen Tributario Especial de las entidades sin ánimo de lucro, será un instrumento de enorme utilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el régimen legal fiscal del sector no lucrativo
Revista Derecho Registral - N° 5
La Cámara de Comercio de Bogotá, a través de su Vicepresidencia de Servicios Registrales,
tiene el gusto de presentarles el quinto número de la Revista de Derecho Registral, proyecto
que desde hace dos años abrió un espacio de crecimiento académico sobre los asuntos
registrales a cargo de las cámaras de comercio.
Esta iniciativa ha permitido a nuestros clientes y colaboradores contar con medios de
información para el desarrollo de sus actividades convirtiéndose en un espacio de debate
académico y crecimiento intelectual de todas aquellas personas interesadas en temas
societarios y registrales.
En el número de la revista que se presenta, se abordan temas relativos al Registro Único de
Proponentes, las Entidades sin Ánimo de Lucro y los deberes del comerciante frente al
Registro Mercantil.
Con esta publicación la Vicepresidencia de Servicios Registrales sigue avanzando en el
proceso de socialización de temas de interés relacionados con el derecho registral que
permite a todas aquellas personas interesadas (clientes y colaboradores), conocer las
posturas académicas de los funcionarios de la Cámara de Comercio de Bogotá que
desarrollan funciones registrales.
Comprometidos con el desarrollo, y el crecimiento académico de nuestros colaboradores
con el ejercicio de artículos académicos de reflexión, nos permitimos presentar para el
conocimiento público temas de especial interés alrededor de la institución registral que
fortalecen el trabajo de esta Vicepresidencia.
Agradecemos especialmente a los autores por sus aportes, fruto del conocimiento propio de
la experiencia y que será un instrumento más de información para esta entidad registral
Capacitación de entidades sin Ánimo de lucro (Régimen Común)
Aspectos generales de las Esales. 2. Actas de Nombramientos y Reformas. Inscripción de libros. Renovación de la inscripción. Portafolio de productos y servicios CCB para Esale
Comunicación radicada bajo el número 1-0000049637
1.¿Si no se radicó un acta ante CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, esta acta se puede imprimir en el libro de actas?
2.¿En el evento que no se hayan realizado y radicado las actas de estados financieros de los últimos tres periodos, estas actas se podrían radicar?
3.¿Es viable hacer un acta donde se unifique los tres períodos financieros?
4. En el evento que se presentara un error dentro del libro de actas, ¿La asamblea de accionistas podría realizar un acta aclarando el error del libro de actas?”.1.Respecto a su pregunta, es importante aclarar que en el libro de actas siempre se deben sentar todas las actas, independientemente del hecho que las mismas tengan o no actos sujetos a registro.
2.es importante tener en cuenta que de conformidad con las normas contables, al sentar la información en los libros correspondientes, debe aplicarse el principio de continuidad, asentando y archivando la información en orden cronológico.
3.en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por considerarlo de su competencia se remite su comunicación a la Junta Nacional de Contadores.
Ahora bien, para efectos del depósito de los estados financieros en las cámaras de comercio, basta con presentar los mismos en la cámara en la cual se encuentra domiciliado el matriculado, precisando que el depósito de los estados financieros no genera en si acto sujeto a registro.
4. Al respecto le informamos que para proceder con la corrección debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993.
“ARTICULO 132. CORRECCION DE ERRORES. Los simples errores de trascripción se deben salvar mediante una anotación al pié de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.
La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.”
La respuesta dada por la Cámara no compromete la responsabilidad de esta, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Derecho de petición 15116077 ¿Puede controvertirse actos administrativos de registro a través de la acción de cumplimiento?¿Cuáles son los elementos de los actos administrativos? ¿cuáles son los elementos que se verifican para registro en las reuniones no presenciales?
Solicitud de inscripción de peticiones de registro mediante acción de cumplimientoActo administrativo- definición Elementos de los actos administrativos- Doctrina- El acto administrativo es entendido como una decisión unilateral de naturaleza administrativa, proferido por el órgano competente legalmente basado en una potestad administrativa que pretende crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas en cumplimiento de una actuación administrativa, la cual debe estar motivada en el ordenamiento jurídico vigente y tener fuerza ejecutoria. Según el profesor García de Enterría los elementos del acto administrativo son: 1. Elementos subjetivos: administración, órgano, competencia, investidura del titular del órgano; 2. Elementos Objetivos: presupuesto de hecho, causa, motivo; y 3. Elementos formales: el procedimiento y la forma de manifestación. En particular la motivación.
Formas de impugnar actos administrativos de registro- los actos de inscripción o de abstención de registro que proceden de las cámaras de comercio, son actos administrativos y por tanto, el instrumento idóneo para que los particulares tengan la posibilidad de controvertir tales actos, son los recursos ante la administración (recurso de reposición y apelación) requisito previo para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los mencionados recursos, se encuentra regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 74 , los mismos, pueden ser presentados por los interesados dentro del término fijado en el artículo 76 y con el cumplimiento del lleno de los requisitos plasmados en el artículo 77.
Acción de Cumplimiento- No es un medio de defensa- Finalidad de la acción- Que el objeto de la acción, es hacer efectivo, el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos ante una autoridad judicial, pero en ningún caso procederá cuando se pueda acudir a otros mecanismos de defensa, para el reconocimiento de los derechos pretendidos.
Reuniones no presenciales- Requisitos Especiales- En las reuniones no presenciales, se deben cumplir una serie de requisitos, para que las decisiones adoptadas, sean eficaces y proceda la inscripción ante la cámara de comercio respectiva; de igual manera el documento presentado para inscripción también debe llenar el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, uno de éstos, es que el acta se encuentre firmada por parte del representante legal y el secretario de la sociedad, y que a falta de este último, sea firmada por alguno de los “asociados o miembros”.
Nótese, como la norma se encarga de reglamentar la ausencia del secretario, y no da lugar a una interpretación diferente, a que si el acta no está firmada por el secretario, la misma debe ser firmada por uno de los accionistas o miembros (entiéndase cuerpos colegiados).
Sobre este tema la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado y ha concluido lo siguiente:
“(…) es importante tener en cuenta que mientras el artículo 19 señala una nueva forma de reunión del máximo órgano social o de junta directiva, el artículo 20 consagra una alternativa para la toma de decisiones, en ambos casos con la participación de todos sus miembros.
En cuanto a las actas que den cuenta de las decisiones adoptadas, de acuerdo con los preceptos antes indicados, la ley señala claramente que se deben suscribir por el representante legal y el secretario de la compañía, o en defecto de éste, por algún socio o miembro de junta.
Es importante señalar que a diferencia de las formalidades exigidas para la elaboración de actas en reuniones presenciales del Máximo Órgano Social o de Junta Directiva – artículo 431 del Código de Comercio- en las que dichos órganos manifiestan su consentimiento y anuencia en la designación de las personas que han de actuar como presidente y secretario de la respectiva reunión, salvo que en los estatutos se haya consagrado alguna regla especial y a quien por ley les corresponde firmar en señal de aprobación, en el caso de reuniones no presenciales o de votación escrita, la ley suple el consentimiento de los asociados o miembros, determinando expresamente las personas a quienes corresponde esa formalidad, sin la cual el documento no adquiere plena validez y su contenido no se hace obligatorio.No accede a la petición presentada por el client
Derecho de petición CRE030058129 ¿Que significa actividades que no son consideradas mercantiles? ¿Cuales son los criterios de la ley para establecer la naturaleza mercantil de las actividades económicas?
Derecho de petición CRE030058129, mediante la cual solicita que se emita concepto referente a las actividades que constituyen actos de comercioLey mercantil- Ámbito de aplicación- Criterio objetivo- es importante señalarle que el actual Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) adoptó un criterio objetivo para diferenciar el ámbito de aplicación de la ley mercantil del ámbito propio del ordenamiento civil. Dicho criterio objetivo, es el de “acto de comercio”, “actividad comercial” o “actividad mercantil”. Así, si bien el artículo 1 del Código de Comercio señala que la ley comercial aplica a “los comerciantes y los asuntos mercantiles”, el artículo 10 de la misma norma señala que “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”. Siendo, por tanto, el concepto de “actividad mercantil” el que en última instancia define que se debe entender por comerciante y por asunto comercial.
Criterios de diferenciación- Ley comercial- Actos mercantiles y no mercantiles- Por lo demás, y si bien el legislador no dispuso de una definición que abarque la totalidad de actos de comercio, dispuso de una serie de criterios para distinguir qué actividades deben considerarse comerciales, a saber:
a) Una lista ejemplificativa de actividades consideradas comerciales (artículo 20 del Código de Comercio).
b) Una lista ejemplificativa de actividades no mercantiles (artículo 23 del Código de Comercio).
c) Una norma expresa que establece que una y otra lista admiten interpretación analógica por ser ambas declarativas y no taxativas (artículo 24 del Código de Comercio).
Registro mercantil- obligatoriedad exclusiva de los comerciantes y quienes desarrollen de manera habitual y profesional actividades mercantiles- Según lo disponen los artículos 19 y 26 del Código de Comercio es obligación de los comerciantes el matricularse en el Registro Mercantil. Conforme a lo anterior, es importante que tenga en cuenta que las únicas personas que deben matricularse en dicho registro son los comerciantes, es decir, aquellas personas que ejercen profesionalmente actividades mercantiles (artículo 10 del Código de Comercio). Con base en lo anterior, le indicamos que si una persona no desarrolla actividades comerciales no tendrá la obligación de matricularse en el Registro Mercantil. Así, si una persona desarrolla de manera exclusiva alguna de las actividades señaladas en el artículo 23 del código de comercio no tendrá la obligación de matricularse como comerciante en el Registro Mercantil.
Sociedad comercial- Sociedad civil- Criterio diferenciador- La diferencia entre una sociedad comercial y civil radica en el objeto social que cada una de ellas contempla. La sociedad comercial está destinada a realizar actos que la ley entiende como mercantiles, en tanto la sociedad civil sensu es aquella que aun cuando pueda realizar ocasional o esporádicamente actos de comercio en el desarrollo de su actividad social, esta última es de carácter netamente civil o no mercantil. Con la entrada en vigor de la Ley 222 de1995, se equiparó la regulación aplicable para sociedades civiles y mercantiles, de tal modo que las sociedades civiles pueden asumir cualquiera de los tipos societarios contemplados en el código de comercio (sociedad colectiva, sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones o sociedad anónima).Respuesta emitida en los términos del artículo 28 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Resolución 357 del 26 de diciembre de 2017 CCB. ¿La cámara puede abstenerse de registrar un acto de junta de socios o asamblea de accionistas sin valorar todos los documentos presentados al momento del registro? ¿Puede existir revisión parcial de documentos?
Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de abstención de registro del acta de junta de socios.Las cámaras de Comercio son entidades privadas y su función registral está supeditada a la ley, ejercen un control formal de verificación de los requisitos del documento donde consta la respectiva decisión. La competencia para inscribir actos, contratos y documentos es de carácter reglado, las cámaras solo pueden registrar aquello que la ley les faculta.
De acuerdo con el artículo 189 del código de comercio, se presume auténtica el acta de junta de socios o asamblea de accionistas cuando esté debidamente firmada por el secretario o el representante legal y en el mismo sentido, al artículo 42 de la Ley 1429 de 2010 lo señala y dice que no se requiere realizar presentación personal de esos documentos ante el secretario de la cámara de comercio. Las cámaras no pueden revisar el contenido del documento.
No se tuvo en cuenta todos los documentos presentados para el registro, entre ellos, la sentencia de la Superintendencia de Sociedades y la del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C, que no fueron estudiados en la primera oportunidad.
El estudio formal que hace la cámara debe ser armónico y completo con todos los documentos presentados para el registro y en este caso no fue cumplido.ResolucionesRevocar el acto administrativo de abstención de registro y ordena el estudio formal de todos los documentos presentados
Petición N° 22981 ¿Dado que el documento que contiene la liquidación de los negocios sucursales de la sociedad extranjera en Colombia, se debe inscribir en el registro mercantil. Para efecto del impuesta de registro, dicho documento se considera como un acto con o sin cuantía?
¿Dado que el documento que contiene la liquidación de los negocios sucursales de la sociedad extranjera en Colombia, se debe inscribir en el registro mercantil. Para efecto del impuesta de registro, dicho documento se considera como un acto con o sin cuantía?Servicios registralesEn relación con la base gravable esta constituida como principio general por el valor incorporado en el documento que contiene el acto , contrato o negocio jurídico, cuando se presenta para su inscripción en el registro mercantil de una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia, el impuesto de registro se liquida y recauda tomando como base gravable el capital asignado a dicha sucursal
Petición N° CRE020043451, Efectos jurídicos por no renovar la matrícula mercantil durante 5 años consecutivos
Peticionario solicita corregir la anotación de que una sociedad se halla disuelta, la cual se encuentra en dicho estado de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1727 del 11 de julio de 2014Las sociedades en general que no han cumplido con la obligación legal de renovar su inscripción en los últimos 5 años quedan disueltas y en estado de liquidación, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, se procedió a disolverla quedando en estado de liquidación
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la anotación correspondiente a la disolución de la sociedad objeto de la presente consulta se realizó en cumplimiento de la norma mencionada, no procede la solicitud de corrección a la que hace referencia su petición.No es posible acceder a la petició
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