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    La inaplicabilidad de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Administración de Justicia en Materia Laboral

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    La Organización Internacional del Trabajo (la OIT) es una agencia especializada de las Naciones Unidas que persigue la promoción y la protección de la justicia social y de los derechos humanos reconocidos a escala internacional, más particularmente los derechos laborales, así como la generación de oportunidades de empleo dignas para mujeres y hombres en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y, sobre todo, de respeto por su dignidad. Por tanto, este organismo internacional posee un gobierno tripartito, único en su especie, el cual está integrado por trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, así como por el Estado. Las normas de la OIT adoptan la forma de convenios, estos son tratados internacionales sujetos a ratificación y son vinculantes para los Estados Miembros que los ratifican. La finalidad es obtener un efecto concreto en las condiciones y prácticas laborales en todos los países del mundo. Sin embargo, la Administración de Justicia es un servicio muy importante que todo Estado democrático tiene la obligación de prestar a sus ciudadanos; tan importante como la educación, la salud, la inclusión social, y debe proporcionarla en condiciones de modernidad y eficiencia por lo que su reforzamiento se convierte en un objetivo esencial. Incluso se ha acuñado la expresión “justicia democrática”, entendiéndose por ésta la enfocada en función del ser humano y que se caracterice por su independencia, acceso, transparencia, participación ciudadana y tutela judicial efectiva, precisándose que sin estos elementos interactuando entre sí, no se puede hablar de una administración de justicia de calidad
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