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    Los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas Extranjeras como l铆mite a la actividad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional

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    El presente trabajo examina algunas de las limitaciones jurisdiccionales que impiden a la Corte Penal Internacional ejercer de modo efectivo su competencia sobre los nacionales de Estados terceros, aun cuando el crimen se haya cometido en el territorio de un Estado Parte en el Estatuto de Roma. En su primera parte, el art铆culo profundiza en la inmunidad de jurisdicci贸n penal de los agentes militares como funcionarios del Estado de la nacionalidad. En segundo lugar, analizamos la conformidad de los acuerdos del art铆culo 98.2 del Estatuto, tambi茅n denominados Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas Extranjeras, con las disposiciones de 茅ste, al originarse en estos casos una especie de inmunidad procesal ad hoc que condiciona la operatividad de la Corte

    El ejercicio de la competencia de la Corte Penal Internacional por iniciativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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    El reconocimiento expl铆cito del poder de activaci贸n de la jurisdicci贸n de la Corte Penal Internacional a un 贸rgano eminentemente pol铆tico, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y la consiguiente potestad de remisi贸n de una situaci贸n a la Fiscal铆a, son el resultado natural de la funci贸n primaria que le corresponde como 贸rgano principal al que la Carta de las Naciones Unidas confiere la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Precisamente la diversa naturaleza de ambas instituciones es la cuesti贸n de mayor envergadura en orden a garantizar la jurisdicci贸n de una Corte libre de manipulaciones pol铆ticas. Su eficacia como instituci贸n independiente, de car谩cter permanente, vinculada sustancial, funcional y econ贸micamente a la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, est谩 supeditada a la activa colaboraci贸n con el Consejo de Seguridad, con el fin de garantizar el ejercicio de sus funciones y la realizaci贸n de sus prop贸sitos

    La competencia de la corte penal internacional respecto de nacionales de estados no partes en el Estatuto de Roma

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    El presente trabajo de investigaci贸n tiene por objeto el estudio integral de la competencia de la Corte Penal Internacional en el sentido predeterminado por el Estatuto de Roma, lo cual se lleva a cabo a partir de los criterios jurisdiccionales que definen una situaci贸n concreta con base en su dimensi贸n material, personal,temporal y espacial. Para tal fin, esta tesis doctoral se divide en seis cap铆tulos, de manera que cada uno de ellos responde a una pregunta de investigaci贸n concreta. As铆, en primer lugar, teniendo en cuenta que la competencia general de la Corte es una cuesti贸n preliminar a cualquiera de los mecanismos para su ejercicio efectivo, el Cap铆tulo I responde a la doble pregunta de sobre qu茅 cr铆menes y c贸mo puede activarse la jurisdicci贸n de aqu茅lla, adem谩s de considerar la definici贸n de crimen internacional en relaci贸n con los cr铆menes que constituyen la competencia material de la Corte con arreglo al Estatuto de Roma..

    The secession of territories in a Member State of the European Union and its consequences in relation to the resulting minorities

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    La protecci贸n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los ciudadanos de un territorio separado, y especialmente de los habitantes pertenecientes a minor铆as nacionales resultantes de un proceso de secesi贸n en el territorio de un Estado miembro de la Uni贸n Europea, es competencia exclusiva del Estado de nueva creaci贸n, que se ha declarado soberano e independiente con respecto al Estado miembro del que se escindi贸. Las declaraciones unilaterales de independencia est谩n prohibidas por el Derecho Internacional P煤blico cuando se realizan en menoscabo de la integridad territorial y la unidad nacional de Estados soberanos e independientes. La Uni贸n Europea carece de competencias en este 谩mbito y no podr谩 intervenir en el caso de una violaci贸n grave y persistente de los derechos humanos que tenga lugar en el territorio del nuevo soberano, ya que 茅ste tendr谩 en todo caso la consideraci贸n de Estado tercero y no estar谩 sometido a la aplicaci贸n del Derecho Comunitario, ni a los est谩ndares de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea. La protecci贸n de los derechos humanos es, en definitiva, una cuesti贸n vinculada a los elementos constitutivos de la estatalidad y depende de la jurisdicci贸n que ejerce el nuevo Estado sobre su propio territorio.The protection of human rights and fundamental freedoms of all citizens of a breakaway territory, and especially the inhabitants pertaining to national minorities emerged from a process of secession within a EU Member State, is an exclusive competence of the newly created State which has declared its independence and sovereignty with respect to the Member State from which it separated. Unilateral declarations of independence are forbidden by Public International Law when they are carried out to the detriment of the territorial integrity and national unity of sovereign and independent States. The European Union lacks competence in this area and cannot intervene in the case of a serious and persistent breach of human rights taking place in the territory of the new sovereign, since it will in any case be considered a third State and will not be subject to the application of European Law, nor to the standards of the Charter of Fundamental Rights of the European Union. Therefore, the protection of human rights is an issue linked to the constituent elements of statehood and depends on the jurisdiction exercised by the new State over its own territory.Depto. de Derecho Internacional, Eclesi谩stico y Filosof铆a del DerechoFac. de DerechoTRUEUniversidad Complutense de Madrid/Banco de Santanderpu

    L'exercice de la comp茅tence de la Cour p茅nale internationale 脿 l'initiative du Conseil de s茅curit茅 des Nations Unies

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    El reconocimiento expl铆cito del poder de activaci贸n de la jurisdicci贸n de la Corte Penal Internacional a un 贸rgano eminentemente pol铆tico, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y la consiguiente potestad de remisi贸n de una situaci贸n a la Fiscal铆a, son el resultado natural de la funci贸n primaria que le corresponde como 贸rgano principal al que la Carta de las Naciones Unidas confiere la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Precisamente la diversa naturaleza de ambas instituciones es la cuesti贸n de mayor envergadura en orden a garantizar la jurisdicci贸n de una Corte libre de manipulaciones pol铆ticas. Su eficacia como instituci贸n independiente, de car谩cter permanente, vinculada sustancial, funcional y econ贸micamente a la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, est谩 supeditada a la activa colaboraci贸n con el Consejo de Seguridad, con el fin de garantizar el ejercicio de sus funciones y la realizaci贸n de sus prop贸sitos.The explicit recognition of the power to activate the jurisdiction of the International Criminal Court to an eminently political body, such as the United Nations Security Council, and the subsequent power to refer a situation to the Office of the Prosecutor, are the natural result of its primary role as the principal body to which the Charter of the United Nations confers primary responsibility for the maintenance of international peace and security. Precisely the diverse nature of both institutions is the larger question in order to guarantee the jurisdiction of a Court free of political manipulations. Its effectiveness as an independent permanent institution, which is substantially, functionally and economically linked to the United Nations, is subject to the active cooperation with the Security Council, in order to ensure the exercise of its functions and the fulfilment of its purposes.Depto. de Derecho Internacional, Eclesi谩stico y Filosof铆a del DerechoFac. de DerechoTRUEpu

    The denunciation of the Rome Statute in perspective and its legal effects on the jurisdiction of the International Criminal Court

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    Publicaci贸n realizada con ocasi贸n del 20潞 Aniversario del Estatuto de Roma de la Corte Penal InternacionalFac. de DerechoTRUEpu
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