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    La I+D+i colaborativa a la luz de la normativa sobre ayudas de Estado (Especial referencia a las Spin-off universitarias)

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    El mayor problema que plantean las ayudas estatales a la I+D+i colaborativa es que pueden falsear la competencia entre empresas, llegando incluso a reducir los incentivos a la inversión por empresas competidoras. No obstante, las ayudas estatales a la I+D+i pueden autorizarse por la Comisión como excepción a la prohibición general de las ayudas estatales cuando sea necesario para alcanzar un objetivo de interés común siguiendo los criterios recogidos en su Comunicación «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación». En este contexto, los organismos de investigación pueden ser los beneficiarios de una ayuda de Estado al entrar en el concepto de empresa del artículo 107 TFUE o pueden ser el cauce para la concesión indirecta de una ayuda ilegal a una empresa privada con la que colabora en el marco de un proyecto de I+D+i colaborativa. En el panorama actual las spin-off universitarias son mecanismos de transferencia del conocimiento, que trasladan al mercado las investigaciones generadas por las Universidades públicas. Esta modalidad de colaboración presenta particularidades propias que la hacen merecedora de un análisis individualizado a la luz de la normativa sobre ayudas de Estado.Trabajo realizado en el ámbito del Proyecto de Investigación «La investigación y la transferencia de conocimiento en el marco del ordenamiento financiero comunitario e internacional», concedido en el marco de las Ayudas para Grupos de Investigación de Excelencia del Programa PROMETEO 2012 de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana, Expediente PROMETEO/2012/073, cuya investigadora principal es Amparo Navarro Faure

    El incumplimiento de España de la obligación de recuperación de ayudas de Estado. La reciente Sentencia del TJUE de 9 de junio de 2011, Asuntos acumulados C-465/09 a C-470/09 A

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    La Comisión Europea viene reclamando a España, desde el año 2001, la recuperación de unas ayudas de Estado consistentes en regímenes de ayudas fiscales concedidas por las tres Diputaciones vascas. Con su Sentencia de 9 de junio de 2011, (asuntos acumulados c-465/09 a C-470/09) el TJUE ha venido a resolver los recursos presentados por los Territorios Históricos, obligando a la recuperación efectiva de las ayudas de estado ilegales de carácter fiscal, al considerar no procedente la aplicación del principio de confianza legítima a este caso en concreto

    El régimen de amortización del fondo de comercio: modificación del artículo 12.5 TRLIS por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la nueva Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011 en relación con las operaciones extracomunitarias

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    El apartado 5 del artículo 12 TRLIS posibilitaba que una empresa que tributaba en España por el IS se dedujera de su renta imponible el fondo de comercio financiero que resulte de la adquisición de una participación de, como mínimo un 5 por ciento de una empresa extranjera (de un Estado miembro o de un tercer Estado) en tramos anuales iguales, durante los 20 años siguientes a la adquisición, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos en el artículo 21 TRLIS. La Comisión Europea en su decisión de 28 de octubre de 2009 consideró que esta medida constituía un supuesto de ayuda de Estado de carácter fiscal. Consecuentemente, el Gobierno español ha procedido a modificar esta disposición mediante el artículo 74 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, con el fin de adaptar la normativa española al ordenamiento comunitario en cuanto a la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero, procediendo en este trabajo al análisis de la modificación operada por esta reforma legislativa. Además, hay que resaltar que, paralelamente, el 12 de enero de 2011 la Comisión publicó una nueva decisión relacionada la ayuda de Estado prevista por la redacción previa a esta reforma legislativa que acabamos de comentar, declarando la compatibilidad del régimen de deducción del fondo de comercio previsto en el artículo 12.5 TRLIS en relación con las operaciones extracomunitarias

    El incumplimiento de la obligación de recuperación de ayudas de Estado de carácter fiscal: análisis de la imposición a España de una multa a tanto alzado (Sentencia TJUE de 13 de mayo de 2014, Asunto C-184/11)

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    De una afianzada jurisprudencia comunitaria se deriva que la recuperación de la ayuda es la lógica consecuencia de su ilegalidad y la única manera de restaurar las condiciones de las competencias previas a su concesión. El artículo 14 del Reglamento 659/1999 consagra en este ámbito el principio de autonomía procedimental e institucional. Ante un caso de incumplimiento de la obligación de recuperación dictada por la Comisión, el Derecho comunitario cuenta con un procedimiento de infracción y de imposición de multas y sanciones en manos de las instituciones comunitarias (Comisión y TJUE). En este trabajo se analiza la imposición de una multa a tanto alzado de 30 millones de euros por Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014

    El requisito de la selectividad en las ayudas de Estado de carácter fiscal y su incidencia en el ordenamiento español: dos ejemplos recientes

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    A pesar de que las subvenciones constituyen la clásica y más clara manifestación de ayuda de Estado, éstas pueden revestir diversas formas, como las medidas fiscales. El amplio criterio de la Comisión califica como ayuda de Estado de carácter fiscal a un gran número de beneficios o regímenes especiales fiscales de los Estados miembros, como por ejemplo, la controvertida medida española prevista en el artículo 12.5 del TRLIS. Por otro lado, el reciente giro jurisprudencial del TJCE enunciado en el caso Azores y desarrollado recientemente en relación con las medidas fiscales adoptadas por las Diputaciones Forales del País Vasco tiene una indudable repercusión en su consideración como ayuda de Estado, pues ahora dicha calificación depende del grado de autonomía del ente territorial que la adoptó.Although the subsidies constitute the classic and clearer manifestation of State aid, these can have diverse forms, as the fiscal measures. The wide criterion of the Commission qualifies as State aid of fiscal character to a great number of benefits or special fiscal regimes of the States members, as for example, the controversial Spanish measure foreseen in the article 12.5 TRLIS. On the other hand, the recent jurisprudential turn of the ECJT enunciated in the Azores case and recently developed in connection with the fiscal measures adopted by the Basque Local Council has an unquestionable repercussion in its consideration as State aid because now this qualification depends on the grade of autonomy of the territorial entity that adopted it

    Entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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    Este artículo analiza el régimen tributario que las entidades constituidas en el extranjero y sometidas al régimen de atribución de rentas reciben en España

    Prácticas externas y adquisición de competencias profesionales: control y seguimiento en la asignación de tareas

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    La Facultad de Derecho viene realizando importantes esfuerzos para ofrecer a su alumnado la posibilidad de realizar prácticas en entidades externas con el fin de que éste adquiera competencias propias del mundo laboral en el que se va a insertar mediante la realización de tareas que suponen un inicio al ejercicio de su profesión. En este contexto, la definición de las tareas a realizar por el alumnado en prácticas es esencial para aplicar los conocimientos teóricos adquiridos y asegurar la adquisición de las competencias necesarias en el futuro ejercicio de su profesión debiendo guardar siempre una estrecha relación con los estudios cursados. Sin embargo, se han detectado casos puntuales donde existen desajustes entre las tareas asignadas al alumnado en prácticas y los contenidos de los estudios de grado cursados. La facultad de derecho (UA), a través del vicedecanato de posgrado y prácticas externas, ha puesto en marcha una iniciativa en el marco de la convocatoria de Redes de Investigación en Docencia Universitaria 2014/2015 al objeto de establecer un protocolo de actuación para detectar y corregir estos desfases en la asignación de funciones al alumnado en prácticas cuyas conclusiones son expuestas en esta comunicación

    La consideración por la Comisión como ayuda de Estado del régimen de amortización del fondo de comercio previsto en el artículo 12.5 LIS

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    Este trabajo estudia el régimen previsto en el apartado 5 del artículo 12 del TRLIS que prevé un régimen fiscal beneficiosos de deducción de la base imponible de una sociedad del fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de una participación de, como mínimo, un 5 por cien de una empresa extranjera, en tramos anuales iguales, durante los 20 años siguientes a la adquisición. Este régimen constituye una excepción a la regla general de deducibilidad del fondo de comercio, motivo por el cual, la Comisión abrió un expediente de investigación formal para estudiar su condición de Ayuda de Estado, tras el cual, acabó considerando este régimen como ayuda de estado ilegal y ordenando su recuperación

    Levantamiento del velo y responsabilidad tributaria

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    Los supuestos de responsabilidad tributaria contenidos en las letras g) y h) del artículo 43.1 LGT responden a la necesidad de dotar de soluciones legislativas para combatir las operaciones caracterizadas por la aparición de diferentes sociedades cuyo único objetivo es evitar la aplicación de las normas sobre sucesión de la responsabilidad tributaria. Es innegable que detrás de estos supuestos de responsabilidad subyace la doctrina del levantamiento del velo, cuya aplicación en el ámbito de la recaudación entraña un serio peligro, porque al aplicarla se supera la distinción entre deudores principales de las deudas tributarias y responsables; por este motivo, si bien con la introducción de estos supuestos se mejora el elenco de medidas para luchar contra el fraude en sede recaudatoria, su recepción en la LGT no debe producirse sin objeciones.The assumptions of tax liability included in the letters g) and h) of the article 43.1 LGT answer the necessity of providing with legislative solutions to combat those operations characterized by the appearance of different companies whose sole objective is to avoid the application of inheritance tax liability regulations. It is undeniable that behind these liability assumptions underlies the lifting of the veil doctrine, whose application in the environment of the tax collection involves a serious danger as when applying it the distinction between main debtors of tax debts and responsible debtors is overcome, for this reason although with the introduction of these assumptions the cast of measures to fight against fraud in tax office is improved, its acceptance in the LGT should take place with objections.Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación «La Administración Tributaria en los procedimientos concursales: régimen jurídico de los créditos tributarios e implicaciones para la Hacienda Pública» (DER2012-33457), concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuya investigadora principal es Aurora Ribes Ribes
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