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    Restricciones al ejercicio de la facultad ultra y extra petita por parte de los funcionarios jurisdiccionales para la defensa de derechos ciertos e indiscutibles en materia laboral : Estudio de las decisiones proferidas en primera instancia de los Jueces Laborales del Circuito de Cúcuta

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    Esta investigación presenta un análisis normativo en defensa del trabajador y que sólo puede resolver el juez de primera instancia, cuando existen méritos suficientes a favor del solicitante y de acuerdo con las leyes colombianas a fin de efectuar una efectiva defensa de los denominados derechos ciertos e indiscutibles contenidos en la legislación laboral. Sin embargo, existe un cierto grado de duda en la aplicación de estas figuras (la facultad ultra y extra petita), dado que en el ámbito civil y penal existe una limitación, pues la actividad del juez se encuentra supeditada a la solicitud realizada por las partes involucradas en el litigio. La facultad ultra y extra petita en el Derecho laboral, entendida como figura y/o principio del derecho del trabajo, le permite al juez de única o primera instancia conceder en su fallo más de lo que el trabajador ha solicitado en la demanda o aquello que no ha sido solicitado, pues de no concederse se vulnerarían derechos y garantías mínimas que no pueden ser desconocidas según el marco constitucional y legal sobre la materia. Esta figura se encuentra contemplada en el Código Procesal del Trabajo en su artículo 50 con criterios y requisitos claros para su aplicabilidad
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