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    Naturaleza Jurídica y límites del Proceso de reforma del Artículo 206 de la Constitución Política del Perú de 1993

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    El presente trabajo de investigación pretende analizar el artículo 206° de la Constitución de 1993, la naturaleza jurídica y si existen límites al “poder de reforma” de la Constitución; existen vacíos e imprecisiones respecto a la normatividad sobre este tema, debido a ello, diversos entes, se han pronunciado, existe sentencia del Tribunal Constitucional, que desarrolla en gran medida esta cuestión del poder de reforma, además, de aportes de gran importancia para la definición de criterios garantistas que permitan llevar a cabo una reforma constitucional más próxima y fiel a la voluntad del pueblo peruano. Durante la vida republicana de nuestro país han existido diversas reformas en las distintas constituciones que hemos tenido; es lamentable que la reforma de mayor trascendencia, concebida para establecer una nueva Constitución se diera con nuestra actual Carta Magna, como es sabido, producto de un gobierno dictatorial; nuestra vigente Constitución, independientemente sobre sus cuestionamientos de legitimidad en su origen, establece el procedimiento de reforma de la misma, posibilidad de reforma total o parcial de ella. Consideramos, que los distintos problemas que se dan en un proceso de reforma, los condicionamientos políticos para la aprobación del proyecto, los intereses particulares que no guardan correlación con los fines del Estado, la consecuente dilación en esos procesos, entrampamientos que no posibilita que tales reformas prosperen o se lleven a cabo, esto ha generado, la desconfianza y carencia de apoyo por parte del pueblo, creemos, la intervención de ellos, es necesario, para el desarrollo y consecución de tales reformas. La realidad demuestra, la importancia del debate del proceso de reforma constitucional, y si ésta, se encuentre en armonía con las expectativas de desarrollo, para que tenga éxito el mismo, deberá ser evaluado tomando en cuenta la eficacia concreta de las disposiciones que se pretenden reformar, sus fines, objetivos; todo ello, para el fortalecimiento del sentimiento constitucional del pueblo identificado con su norma fundamental. Ahora bien, existen límites explícitos y límites implícitos, son intangibles para el poder reformador de la Constitución; el artículo 32º de la Constitución, reconoce la potestad de someter a referéndum la reforma total de la Constitución; sin embargo, como límite implícito, como la doctrina lo señala, realizar tal reforma, respetando el “núcleo duro” de la Constitución, es decir el respeto por los derechos fundamentales de las personas, así como, de los principios y valores primordiales en los que se sustenta un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Las cláusulas de intangibilidad nos permiten identificar el contenido fundamental de la Constitución, y todo proceso de interpretación debe realizarse en salvaguarda y respeto de ese contenido fundamental; su objetivo es fundar los cimientos, es decir, supuestos ideológicos y valorativos, en los cuales descansa el Estado Constitucional y Democrático de Derecho; esto nos permite identificar, si los cambios presentados son una mutación o una reforma de la misma; estas cláusulas se presentan como una forma para garantizar los principios y valores aludidos frente a las posibles violaciones. El Estado Constitucional y Democrático de Derecho, exige la necesidad de contar, con límites de distinta naturaleza, que resguarden los derechos fundamentales de las personas, así como, los elementos primordiales en que se asienta un Estado Constitucional de Derecho.Tesi
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