2 research outputs found
Naturaleza Jurídica y límites del Proceso de reforma del Artículo 206 de la Constitución Política del Perú de 1993
El presente trabajo de investigación pretende analizar el artículo 206° de la
Constitución de 1993, la naturaleza jurídica y si existen límites al “poder de
reforma” de la Constitución; existen vacíos e imprecisiones respecto a la
normatividad sobre este tema, debido a ello, diversos entes, se han
pronunciado, existe sentencia del Tribunal Constitucional, que desarrolla en
gran medida esta cuestión del poder de reforma, además, de aportes de gran
importancia para la definición de criterios garantistas que permitan llevar a cabo
una reforma constitucional más próxima y fiel a la voluntad del pueblo peruano.
Durante la vida republicana de nuestro país han existido diversas
reformas en las distintas constituciones que hemos tenido; es lamentable que
la reforma de mayor trascendencia, concebida para establecer una nueva
Constitución se diera con nuestra actual Carta Magna, como es sabido,
producto de un gobierno dictatorial; nuestra vigente Constitución,
independientemente sobre sus cuestionamientos de legitimidad en su origen,
establece el procedimiento de reforma de la misma, posibilidad de reforma total
o parcial de ella.
Consideramos, que los distintos problemas que se dan en un proceso de
reforma, los condicionamientos políticos para la aprobación del proyecto, los
intereses particulares que no guardan correlación con los fines del Estado, la
consecuente dilación en esos procesos, entrampamientos que no posibilita que
tales reformas prosperen o se lleven a cabo, esto ha generado, la desconfianza
y carencia de apoyo por parte del pueblo, creemos, la intervención de ellos, es
necesario, para el desarrollo y consecución de tales reformas.
La realidad demuestra, la importancia del debate del proceso de reforma
constitucional, y si ésta, se encuentre en armonía con las expectativas de
desarrollo, para que tenga éxito el mismo, deberá ser evaluado tomando en
cuenta la eficacia concreta de las disposiciones que se pretenden reformar, sus
fines, objetivos; todo ello, para el fortalecimiento del sentimiento constitucional
del pueblo identificado con su norma fundamental.
Ahora bien, existen límites explícitos y límites implícitos, son intangibles
para el poder reformador de la Constitución; el artículo 32º de la Constitución,
reconoce la potestad de someter a referéndum la reforma total de la
Constitución; sin embargo, como límite implícito, como la doctrina lo señala,
realizar tal reforma, respetando el “núcleo duro” de la Constitución, es decir el
respeto por los derechos fundamentales de las personas, así como, de los
principios y valores primordiales en los que se sustenta un Estado
Constitucional y Democrático de Derecho.
Las cláusulas de intangibilidad nos permiten identificar el contenido
fundamental de la Constitución, y todo proceso de interpretación debe
realizarse en salvaguarda y respeto de ese contenido fundamental; su objetivo
es fundar los cimientos, es decir, supuestos ideológicos y valorativos, en los
cuales descansa el Estado Constitucional y Democrático de Derecho; esto nos
permite identificar, si los cambios presentados son una mutación o una reforma
de la misma; estas cláusulas se presentan como una forma para garantizar los
principios y valores aludidos frente a las posibles violaciones.
El Estado Constitucional y Democrático de Derecho, exige la necesidad
de contar, con límites de distinta naturaleza, que resguarden los derechos
fundamentales de las personas, así como, los elementos primordiales en que
se asienta un Estado Constitucional de Derecho.Tesi