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    Reconocimiento de uni贸n de hecho expediente N掳 701-2014-0-0201-JR-PC-01

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    La uni贸n de hecho, instituci贸n jur铆dica del derecho de familia y de trascendente implicancia social en estos tiempos modernos, es como lo hemos tratado en nuestro trabajo, la uni贸n voluntaria entre un var贸n y una mujer libres de impedimento matrimonial para cumplir fines similares a los del matrimonio. El reconocimiento judicial de dicha uni贸n, la aplicaci贸n del principio de Integraci贸n de la Norma, hecha por el juez para cumplir con el requisito que prescribe el Art铆culo 326, del C贸digo Civil; la exigencia de la prueba escrita en los medios probatorios para la declaraci贸n judicial de la uni贸n de hecho. Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constituci贸n de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una uni贸n matrimonial. La sucesi贸n de la leg铆tima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situaci贸n jur铆dica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la uni贸n de hecho propia, ya que genera v铆nculos afectivos, filiales y patrimoniales, materializ谩ndose el principio derecho de la igualdad entre el matrimonio y la uni贸n de hecho, ambas como manifestaci贸n de otra instituci贸n importante como es la familia.Trabajo de Suficiencia Profesiona

    Reconocimiento de uni贸n de hecho expediente N掳 701-2014-0-0201-JR-PC-01

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    Trabajo de Suficiencia ProfesionalLa uni贸n de hecho, instituci贸n jur铆dica del derecho de familia y de trascendente implicancia social en estos tiempos modernos, es como lo hemos tratado en nuestro trabajo, la uni贸n voluntaria entre un var贸n y una mujer libres de impedimento matrimonial para cumplir fines similares a los del matrimonio. El reconocimiento judicial de dicha uni贸n, la aplicaci贸n del principio de Integraci贸n de la Norma, hecha por el juez para cumplir con el requisito que prescribe el Art铆culo 326, del C贸digo Civil; la exigencia de la prueba escrita en los medios probatorios para la declaraci贸n judicial de la uni贸n de hecho. Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constituci贸n de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una uni贸n matrimonial. La sucesi贸n de la leg铆tima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situaci贸n jur铆dica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la uni贸n de hecho propia, ya que genera v铆nculos afectivos, filiales y patrimoniales, materializ谩ndose el principio derecho de la igualdad entre el matrimonio y la uni贸n de hecho, ambas como manifestaci贸n de otra instituci贸n importante como es la familia
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