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La equidistribuci贸n del coste de la incertidumbre causal en el Derecho de da帽os
Judges before compensation claims usually do not know if there was truly a causal connection between the damage produced and a particular event. The rule of proportional liability distributes the weight of uncertainty between the two parties involved. The victim gets partial compensation commensurated with the probability that he or she would have ceased to suffer the harm but for the wrongful act. The agent responds in proportion to causal probability. This rule has been developed under different labels (liability for 芦suspected禄 cause, Market-Share-Liability Approach, Loss-of-a-Chance Approach). The research develops the general theory of causation and proof to address the rationale of proportional liability, that is, to find the reasons why it can be said that a certain legal system has established it for cases of causal uncertainty against the very established and widespread criterion that total liability based on the proof of causation is the only possible liability. It will also try to delimit the scope of application of this rule, that is, the cases of causal uncertainty ruled by proportional liability.
Normative basis of proportional liability are legal provisions typifying it as a solution to casual uncertainty. Its application to other cases is ultimately justified in the competence traditionally assigned to judicial bodies to create rules addressing the equal dignity of the parties through techniques such as analogy, extensive interpretation or precedent. Proportional liability, as a norm based on equality, is virtually usable to deal with the problem of causal uncertainty throughout the entire field of Law of Damages, except in cases ruled by special evidentiary criteria designed to overprotect some interests to the detriment of others (eg, in environmental liability, where applies the All-or-Nothing Approach based on a threshold of certainty that allows to proof of causal connection with ease).Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio 芦Estudios Financieros禄 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
Con frecuencia el juzgador que tiene entre manos una reclamaci贸n de responsabilidad civil o patrimonial no sabe si hubo verdaderamente conexi贸n causal entre el da帽o producido y el hecho enjuiciado. La regla de la responsabilidad proporcional distribuye en estos casos el peso de la incertidumbre entre las dos partes implicadas: la v铆ctima obtiene una indemnizaci贸n parcial acomodada a la probabilidad de que hubiera dejado de padecer el da帽o de no haber mediado el hecho il铆cito o, lo que es lo mismo, el agente responde en proporci贸n a la probabilidad causal. Esta regla viene desarroll谩ndose bajo diferentes etiquetas (responsabilidad por causa 芦sospechada禄, cuota de mercado o p茅rdida de oportunidad). La investigaci贸n desarrolla la teor铆a general de la causalidad y la teor铆a de la valoraci贸n probatoria para abordar el fundamento o justificaci贸n de la responsabilidad proporcional, esto es, hallar las razones por las que puede afirmarse que un determinado sistema jur铆dico la ha establecido para casos de incertidumbre causal en contra del asentad铆simo y extendid铆simo criterio de que la 煤nica responsabilidad posible es la total basada en la prueba cumplida de que hay una probabilidad suficiente de que, sin el hecho il铆cito (o con la conducta debida), el da帽o no se hubiera producido. Tambi茅n para delimitar el 谩mbito de aplicaci贸n de esta regla, esto es, determinar los casos de incertidumbre causal gobernados por la responsabilidad proporcional.
El fundamento normativo de la responsabilidad proporcional son, sencillamente, las previsiones legales que la han tipificado como soluci贸n a la incertidumbre causal. Su aplicaci贸n a otros casos se justifica en 煤ltima instancia en la competencia tradicionalmente asignada a los 贸rganos judiciales para crear reglas que atienden a la identidad de valor de las partes mediante t茅cnicas tales como la analog铆a, la interpretaci贸n extensiva o el precedente judicial. La responsabilidad proporcional, en tanto fundada en la igualdad, es virtualmente utilizable para afrontar el problema de la incertidumbre causal en sentido propio en todo el 谩mbito de la responsabilidad civil o patrimonial, salvo en los casos gobernados por reglas probatorias especiales destinadas a sobreproteger unos intereses en detrimento de otros (p. ej., en responsabilidad medioambiental, donde rige el sistema binario del todo o nada fundado en un umbral de certidumbre que permite afirmar la conexi贸n causal de da帽os ecol贸gicos con facilidad)
La manifiesta incompetencia del Estado para ejercer la tutela financiera sobre los entes locales
La Administraci贸n General del Estado se considera responsable de la tutela financiera de los entes locales integrados en determinadas comunidades aut贸nomas, las que, careciendo del r茅gimen especial vinculado a la foralidad, cuentan con Estatutos que no mencionan espec铆ficamente la tarea. De modo que, cuando el legislador encomienda un acto de fiscalizaci贸n al nivel de gobierno que tenga atribuida la tutela financiera, el Ministerio de Hacienda se da por aludido. Ello le lleva a asumir respecto de los entes locales de aquellas comunidades una funci贸n ejecutiva tan importante para la configuraci贸n del poder local como es el informe preceptivo y vinculante de sostenibilidad financiera previsto en el art铆culo 7.4 de la Ley de bases del r茅gimen local. Esta situaci贸n de hecho choca abiertamente con el sistema de distribuci贸n competencial, tal como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional respecto de la tutela financiera, en general, y del indicado informe de sostenibilidad, en particular. Contrariamente a lo que ocurre en la pr谩ctica, resulta inconcuso que el Estado no tiene atribuida la tutela financiera de ente local alguno y, correlativamente, que la tienen todas las comunidades aut贸nomas, en cuanto titulares de las competencias de ejecuci贸n en materia de r茅gimen local
History of the concept of subjetive right within spanish administrative law
Bajo el influjo del liberalismo conservador, con el objetivo de construir un Estado amplio
hegemonizado por la administraci贸n p煤blica, el Derecho administrativo espa帽ol desarroll贸 muy
pronto la teor铆a de la doble personalidad estatal y, con ello, la distinci贸n entre el derecho subjetivo
ordinario o derecho subjetivo de car谩cter civil (posici贸n jur铆dica frente al Estado, en cuanto persona
civil situada en pie de igualdad, merecedora de plena protecci贸n judicial) y el derecho subjetivo de
car谩cter administrativo o inter茅s leg铆timo (posici贸n jur铆dica frente a la administraci贸n en estado de
mando merecedora de una protecci贸n administrativa menor en beneficio del inter茅s general). A
partir de los a帽os cincuenta del siglo xx recuper贸 elementos clave del liberalismo genuino, entre
ellos el concepto cl谩sico (ordinario) de derecho subjetivo. La tendencia ha sido a que: (i) todo el
Derecho administrativo objetivo sea derecho subjetivo bajo la condici贸n de que el incumplimiento
del primero afecte singularmente a quien esgrime el segundo en el proceso, con independencia de
la finalidad de la norma; y (ii) quien sufre las extralimitaciones del poder, en cuanto titular de derechos,
tenga garantizada una protecci贸n judicial plena con garant铆as de imparcialidad e igualdad de
armas, as铆 como la posibilidad de practicar prueba y obtener condenas a hacer. Al igual que en los
ordenamientos vecinos, la ficci贸n ha jugado un papel decisivo en esta evoluci贸nUnder the influence of conservative liberalism and willing a broad State hegemonized by
the public administration, Spanish Administrative Law very early developed the theory of the dual
state personality and the resulting distinction between ordinary subjective right or subjective right
of civil character (legal position vis-脿-vis the State, as a civil person situated on an equal footing,
deserving full judicial protection) and subjective right of an administrative nature or legitimate
interest (legal position vis-脿-vis the administration in command state deserving of minor administrative
protection because of the general interest). However, from the fifties of the twentieth century
Spanish Administrative Law has recovered key elements of genuine liberalism, including the
classical (ordinary) concept of subjective right. The trend has been for: (i) every norm of Administrative
Law is a subjective right under the condition that the breach of the first one affects whoever
wields the second one in the process, regardless of the purpose of that rule; and (ii) whoever suffers
infringements is holder of rights and therefore deserves full judicial protection with guarantees
of impartiality and equality of arms, as well as the possibility of taking evidence and obtaining
convictions. As in neighboring legal systems, fiction has played a decisive role in this evolutio
El derecho a la acci贸n en el contencioso-administrativo espa帽ol
El presente estudio aborda sumariamente el problema del control judicial de la administraci贸n en Espa帽a a fin de contextualizar la cuesti贸n de la acci贸n en nuestro contencioso-administrativo. Ilustra c贸mo, en el marco del humanismo europeo de la segunda postguerra mundial y del nuevo constitucionalismo, el ordenamiento espa帽ol viene reconociendo el derecho a la acci贸n en muy amplios t茅rminos. Concluye que el Derecho de la Uni贸n Europea no ha sido un factor particularmente relevante a este respecto. Tambi茅n que la Constituci贸n libra amplios m谩rgenes para que el legislador ajuste el orden contencioso-administrativo a criterios de eficiencia, evitando el colapso por acumulaci贸n de asuntos, salvo en lo que afecta, precisamente, al derecho fundamental de acceso a la jurisdicci贸n. The present essay summarily addresses the problem of judicial review of administration within Spanish Law in order to contextualize the issue of action in our contencioso-administrativo. It illustrates how, in the framework of the European humanism following the Second World War and the new constitutionalism, the Spanish system has recognized the right to action in very broad terms. It concludes that European Union law has not been a particularly relevant factor in this regard. Also that the Constitution frees ample margins for the legislator to adjust the contencioso-administrativo to criteria of efficiency, avoiding collapse due to the accumulation of cases, except in what affects, precisely, the fundamental right of access to the jurisdiction
Governmental liability for adverse reaction to vaccination: General system with special reference to the case of Covid-19
El presente estudio tiene por objeto determinar si la v铆ctima de reacciones adversas de una vacuna, en general, y de la del covid-19, en particular, tiene derecho a indemnizaci贸n y, en caso afirmativo, determinar la(s) autoridad(es) o empresa(s) que debiera(n) hacerse cargo de ella. La mayor o menor autonom铆a conferida al individuo es la clave para determinar las eventuales consecuencias resarcitorias de aquellas reacciones adversas. Por tal raz贸n, el estudio se estructura alrededor de los tres modelos b谩sicos de vacunaci贸n que pueden distinguirse atendiendo a su car谩cter m谩s o menos obligatorio: sistema de vacunaci贸n voluntaria o libertad plena; sistema de vacunaci贸n forzosa u obligaci贸n plena; y sistema de vacunaci贸n recomendada o libertad parcial/obligaci贸n atenuada. El trabajo aborda separadamente cada uno de ellos, describi茅ndolo en abstracto, ejemplific谩ndolo en concreto y se帽alando la problem谩tica constitucional que suscita, lo que incluye un an谩lisis sobre su constitucionalidad, la eventual dimensi贸n constitucional de la indemnizaci贸n del da帽o vacunal y la viabilidad del recurso de amparo. Tras ello, explico en cada caso el r茅gimen indemnizatorio correspondiente de acuerdo con el sistema de responsabilidad patrimonial y los fondos compensatorios que podr铆an eventualmente constituirse. La estrategia de vacunaci贸n instaurada espec铆ficamente en Espa帽a frente al covid-19 responde a (y exacerba) el modelo de vacunaci贸n recomendada. La cuesti贸n de la responsabilidad por las reacciones adversas resultantes se abordar谩 dentro del ep铆grafe relativo a este modelo. El cuadro sin贸ptico incluido en el 煤ltimo ep铆grafe resume y refleja sistem谩ticamente las conclusiones obtenidasThe purpose of this paper is to find out whether the victim of adverse reactions to a vaccine,
in general, and the one against covid-19, in particular, is entitled to compensation and, if so,
to determine the authority(ies) or company(ies) that should take charge of it. The greater or lesser
autonomy conferred on the individual is the key to determining the possible compensatory consequences
of those adverse reactions. For this reason, the study is structured around the three basic
models of vaccination that can be distinguished according to their more or less mandatory nature:
voluntary vaccination or full freedom system; compulsory vaccination or full obligation system;
and recommended vaccination or partial release/attenuated obligation system. The paper addresses
each one of them separately, describing it in the abstract, exemplifying it specifically and pointing
out the constitutional problems that it raises, which includes an analysis of its constitutionality,
the possible constitutional dimension of compensation for vaccine damage and the viability of the
recurso de amparo. Afterwards, I explain in each case the corresponding compensation regime in accordance
with the governmental liability system and the compensatory funds that could eventually
be created. The vaccination strategy specifically established in Spain against covid-19 responds to
(and exacerbates) the recommended vaccination model. The issue of liability for resulting adverse
reactions will be addressed under the heading for this model. The synoptic table included in the
last section summarizes and systematically reflects the conclusions obtaine
La distribuci贸n de competencias entre el Estado y las comunidades aut贸nomas a la luz de las sentencias constitucionales sobre la reforma local de 2013
Dos sentencias constitucionales recientes (SSTC 41/2016 y 111/2016, sobre la reforma local de 2013) cobran gran relevancia desde la perspectiva de la estructura territorial de Espa帽a. Vienen a interpretar las reglas constitucionales y estatutarias que articulan la distribuci贸n del poder p煤blico y las propias bases del r茅gimen local. El presente estudio desentra帽a el significado atribuido a las reglas de distribuci贸n competencial y a las bases, sistematizando la doctrina constitucional y aislando lo que hay de viejo y de nuevo.Depto. de Derecho AdministrativoFac. de DerechoFALSEpu