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    Régimen tributario de las confesiones religiosas

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    Las confesiones religiosas disfrutan en España de determinados beneficios fiscales, en especial, la Iglesia Católica, esto deriva de la regulación prevista en el “art. 16 de la Constitución española”, aunque en el mismo, el Estado español se proclama aconfesional. Para llevar a cabo la aplicación de estos beneficios fiscales, el ordenamiento jurídico español cuenta con una diversa legislación fiscal y en el presente trabajo se realizará un análisis de ésta, de la jurisprudencia, y de los fundamentos de estos privilegios y de sus distintos grados. El análisis hará especial énfasis en las diferencias existentes para los diferentes tipos de Confesiones religiosas según la clasificación que se realiza en el Estado español. Y de esta forma encontrar una justificación a los privilegios fiscales recibidos por las confesiones religiosas en materia fiscal, y sobre todo los obtenidos por la Iglesia Católica.Religious denominations in Spain enjoy certain tax benefits, especially the Catholic Church. This derives from the regulation provided in the Article 16 of the Spanish Constitution, although in this article, the Spanish State proclaims itself to be non-denominational. In order to apply these tax benefits, the Spanish legal system has a diverse tax legislation and, in this paper, we will analyze it, emphasizing the differences that exist for the different types of religious denominations according to the classification made in the Spanish State
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