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    ?El inicio de un procedimiento contencioso administrativo debido a la clasificaci?n arancelaria de una mercanc?a exportada es una causal de suspensi?n del plazo del r?gimen de restituci?n simplificada de derechos arancelarios - Drawback?

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    Partiendo del Principio de Facilitaci?n del Comercio Exterior regulado en la Ley General de Aduanas, la Administraci?n Aduanera debe promover el desarrollo nacional a trav?s de la correcta prestaci?n de sus servicios; no obstante, en casos cuando el exportador pretende acogerse al r?gimen del Drawback y para ello debe defender la clasificaci?n arancelaria de la mercanc?a a trav?s de un procedimiento contencioso administrativo, la defensa de este se ve afectada cuando el procedimiento en menci?n no es considerado como causal de suspensi?n del plazo para acogerse al referido r?gimen. El objetivo de esta investigaci?n es demostrar la situaci?n de indefensi?n en la que se encuentra el exportador y la necesidad de cambio de criterio de interpretaci?n de la norma por parte de la Administraci?n Aduanera y el Tribunal Fiscal, lo cual conlleva a determinar como el inicio de un procedimiento contencioso administrativo debe ser considerado causal de suspensi?n del plazo para acogerse al r?gimen del Drawback. La presente investigaci?n utiliz? un m?todo cualitativo descriptivo: te?rico, anal?tico y inductivo. El an?lisis muestra que la Administraci?n Aduanera est? realizando una interpretaci?n literal del art?culo 138 de la Ley General de Aduanas que genera un perjuicio en el r?gimen del Drawback; perjuicio que esta investigaci?n pretende resolver
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