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    ¿Son vinculantes los acuerdos del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del TS? A propósito del Acuerdo de 18 de julio de 2006

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    Reflete sobre o âmbito, o valor e o uso e abuso de acordos nos Tribunais Superiores da Espanha. Analisa o valor da jurisprudência e a competência dos Tribunais superiores e do Tribunal constitucional na interpretação e aplicação da lei. Conclui, de acordo com a lei, que estes acordos não possuem valor jurisdicional nem capacidade para vincular ao juiz o reconhecimento do seu valor

    Actas: Reunión Iberoamericana sobre cannabis medicinal

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    El día 5 de marzo de 2020 –a una semana de entrar en estado de alarma, con confinamientos, restricciones y vuelta al estado de alarma- pudimos celebrar en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid una reunión sobre cannabis medicinal. La organización se enmarca en una línea estrecha línea de colaboración mantenida durante los últimos años entre el Instituto Universitario de Investigación en Neuroquímica y el Proyecto de Investigación “Fiscalización internacional de drogas: problemas y soluciones”. Una vez más, quienes desde la UCM estudiamos distintos aspectos del cannabis medicinal, quisimos poner de manifiesto tres cuestiones. La primera, que a día de hoy existen evidencias suficientes sobre la utilidad medicinal del cannabis. La segunda, que resulta sin duda deseable obtener más evidencias, lo que requiere más investigación. Y, la tercera, que es necesario un marco legal que permita esa investigación y la dispensación del cannabis medicinal, como ocurre ya en muchos países de todo el planeta. En la reunión contamos con expertos de distintas áreas y del máximo nivel en sus respectivos ámbitos de salud o políticas legislativas. Sus valiosas aportaciones se recogen ahora y se hacen públicas como documentos muy relevantes en una discusión que continúa viva y que debemos seguir alimentando para que el conocimiento científico y la necesidad de los pacientes dejen de enfrentarse a unas políticas legislativas, nacionales e internacionales, irracionales y que desprecian dos enfoques básicos: el enfoque científico y el enfoque de derechos humanos. Especialmente relevante es la reciente posición de la OMS sobre el cannabis medicinal. En 2017 este organismo decidió realizar una revisión crítica sobre el valor medicinal de la planta, sus principios activos y algunos imitadores de síntesis. Las razones que llevaron a esta revisión fueron explicitadas así por la OMS: 1ª) No hay evidencias de muertes por sobredosis. 2ª) Es una sustancia relativamente segura. 3ª) Existe abundante literatura preclínica que avala su efectividad en cáncer, dolor crónico, dolor neuropático, epilepsias pediátricas, estimulación de apetito, estrés postraumático, trastornos del sueño y dependencia a opiáceos. 4ª) Los efectos adversos son posibles, pero leves. 5ª) La clasificación actual del cannabis como droga muy peligrosa, muy adictiva y sin ninguna indicación terapéutica no se justifica. Tras analizar evidencias y bibliografía, la OMS propuso a la Comisión de Estupefacientes una reclasificación del cannabis que permitiese su uso medicinal y facilitase la investigación sobre el potencial médico; además se indicaba que los extractos y las tinturas y el principio activo CBD no deberían ser objeto de clasificación en las Convenciones de drogas. La Comisión de Estupefacientes, sin razón que lo justifique, ha pospuesto por dos veces, en 2019 y en 2020, pronunciarse sobre las recomendaciones de la OMS. Se espera para diciembre de 2020 otra reunión de la Comisión de Estupefacientes en la que debería pronunciarse aceptando las recomendaciones, evitando así que dentro de Naciones Unidas existan dos voces opuestas sobre una misma cuestión. Con todo, son muchos los países y territorios que, sin esperar a la reclasificación en Naciones Unidas, han reglamentado programas de dispensación de cannabis medicinal. Se trata en concreto de Italia, Reino Unido, Portugal, Holanda, Alemania, República Checa, Dinamarca, Luxemburgo, Finlandia, Polonia, Israel, Canadá, Uruguay, Colombia, Perú, Chile, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Sudáfrica, Malaui, Zimbabue, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda y 33 estados de EE. UU. España posee condiciones y modelos suficientes para acometer prontamente la regulación del cannabis medicinal; solo falta la voluntad política de hacerlo

    Aprendizaje Servicio e Innovación Social desde la Universidad

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    El Aprendizaje Servicio es una estrategia docente necesaria para el desarrollo de iniciativas de emprendimiento e innovación social, que partan desde la Universidad, y que se puedan incorporar en las diferentes áreas de conocimiento de la UC

    Ensayos para un nuevo paradigma en la política de drogas

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    El conjunto de ensayos que componen este Occasional Paper del ICEI es el resultado de la reflexión final de la mayoría de los integrantes del Proyecto I+D+i DER2016-74872-R. Fiscalización internacional de las drogas: problemas y soluciones (AEI/ FEDER, UE). https://www.ucm.es/catedradrogas21/fiscalizacion-internacional-de-drogas-problemas-y-soluciones-der-201674872-r-programa-retos-ministerio-de-economia-y-competitividad El Proyecto de investigación I+D+i DER2016-74872-R. Fiscalización internacional de las drogas: problemas y soluciones (AEI/ FEDER, UE), ha partido de la premisa general de que el régimen jurídico internacional en materia de drogas –regulado por tres convenios concluidos en el seno de las Naciones Unidas en 1961, 1971 y 1988- no es el adecuado pues, aparte de que existen cada vez más drogas y más baratas, los efectos negativos del régimen de su fiscalización y represión, son enormes. Por todo ello, los miembros del grupo de investigación, bajo el liderazgo de la Profesora Manjón-Cabeza, parten de la creencia en la necesidad de un cambio de paradigma en la política de drogas que i) sustituya la prohibición/represión por la regulación/control estatal, ii) tenga en cuenta tres enfoques fundamentales ignorados por el actual régimen, que son el enfoque de derechos humanos, el enfoque de salud pública y el enfoque de evidencia científica. Para poner en marcha ese nuevo paradigma, urge una base científica que pueda orientar los cambios

    Constitución de 1812 y Código Penal de 1822 (Algunas reflexiones sobre el tratamiento de la religión y la libertad ideológica y sobre la vigencia del texto penal)

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    Se analiza el marco histórico e ideológico en el que se produce la codificación penal y el abandono del Derecho Penal del Antiguo Régimen, de la mano del reformismo ilustrado y de las ideas de Montesquieu, Beccaria, Bentham y Manuel de Lardizábal, con referencia a los contenidos penales de la Constitución de 1812 y de algunos de los Decretos de las Cortes de Cádiz (penas, su ejecución, prohibición de la tortura, reglas procesales, normas sobre interpretación). Especial referencia se hace al tratamiento de la libertad ideológica y la ausencia de libertad religiosa —al optarse por la confesionalidad excluyente— en la Constitución y en los Decretos de desarrollo, con referencia a la abolición de la Inquisición. Finalmente, se analiza el nacimiento, dificultades y corta vida del Código Penal de 1822, subrayándose su importancia como primer fruto de la codificación en España.An analysis of the historical and ideological framework in which both the Criminal law codification and the departure from the Punitive normative of the Ancient Regime took place, is carried out. These phenomena were due to Illustrated Reformism and the ideas of authors such as Montesquieu, Beccaria, Bentham and Manuel de Lardizábal, as they regard to the contents of the Constitution of Cádiz of 1812 and some of the Legislative Decrees enacted by the Parliament of Cádiz (penalties, execution of penalties, prohibition of torture, procedural rules and norms of interpretation). Particular attention is given to the ideological freedom and the absence of religious freedom —as the law lean toward an exclusive confession— in both the Constitution and its development Decrees, in relation to the abolition of the Spanish Inquisition. Finally, the enactment and difficult and short validity of the Spanish Criminal Code of 1822 is also studied as well as its importance as the first result of the Spanish codification

    Criminal relevance of the conduct carried out in cannabis social clubs and the consideration that the Supreme Court has made of them

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    Se analiza la posible relevancia penal de las conductas de producción y distribución de cannabis en los clubes sociales cannábicos, a la vista de la doctrina sobre consumo compartido y, muy especialmente, se estudian, por un lado, la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 2/2013 y, por otro, las cuatro primeras sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado en materia de clubes sociales en 2015 (SSTS 484/2015, 596/2015 , 788/2015 y 563/2016). También hay referencia a las primeras resoluciones de juzgados y audiencias posteriores a las tres sentencias del Tribunal Supremo. Especial consideración se hace a los conceptos de consumo compartido, cultivo ilegal y cultivo delictivo, alteridad, riesgo de difusión y error de prohibición o de tipo.Gobierno Vasco, Federación Vasca de CannabisDepto. de Derecho Procesal y Derecho PenalFac. de DerechoTRUEpu

    Algunos de los delitos previstos en el artículo 325 bis del Código penal

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    Trafficking in precursors: international control and crime of article 371 of the Spanish Penal Code

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    Se parte del fracaso de la fiscalización internacional de drogas y de los efectos negativos que ha provocado la prohibición. Se analizan las tres Convenciones de NU que fiscalizan el tráfico de drogas y precursores. En relación a los precursores se señala que el problema no es el desvío desde la producción lícita, sino la producción ad hoc de precursores de diseño destinados únicamente a la producción ilícita de drogas, destacándose la imposibilidad del control dada las capacidades ilimitadas de la Química Orgánica en la generación de sustancias no fiscalizadas. En relación al art. 371 CP, se señala que no respeta el principio de intervención mínima, que penaliza actos preparatorios que lo son de otros también preparatorios, elevándolos todos a la categoría de autor y de delito consumado, que es un homenaje a la desproporción, en si mismo y por comparación con el art. 368. Se señala como el régimen de los precursores (sustancias que se incorporan a la estructura molecular de la dosis final de droga consumible) y de los químicos esenciales (sustancias que no se incorporan a la dosis final, pero que son necesarias en la producción) se extiende a sustancias y materiales perfectamente prescindibles, lo que no puede justificarse desde la idea de la antijuridicidad material. Se hace un análisis profundo de los isómeros no fiscalizados y las mezclas racémicas para evitar hacer analogía prohibida.. Conclusiones principales: la determinación del objeto material es la cuestión más relevante en el tipo del art. 371 y el multilateralismo impuesto desde NU quiere desconocer que la química orgánica no tiene límites.AEI/FEDER/UEDepto. de Derecho Procesal y Derecho PenalFac. de DerechoFALSEpu
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