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    Proceso de medidas cautelares

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    YesLa Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de Andalucía establecen que las personas que realicen acciones de control tendrán la consideración de agentes de la autoridad (agentes de protección de la salud) y por tanto podrán adoptar medidas cautelares (suspensión de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales, inmovilización de productos) en casos de urgente necesidad, cuando en el ejercicio de sus funciones detecten un riesgo inminente y extraordinario para la salud de los consumidores y usuarios. También podrán adoptar medidas cautelares las Autoridades Sanitarias cuando se sospeche o exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud o por incumplimientos de requisitos de funcionamiento que supongan riesgo para la salud. Si un objetivo de cualquier proceso de Protección es la unificación de criterios entre los distintos agentes de protección de la salud que intervienen, en este proceso entendemos que es un objetivo fundamental ya que estamos ante una facultad de los agentes que en el ejercicio de sus funciones pueden de manera inmediata limitar determinados derechos de los operadores económicos y por tanto es necesario que la variabilidad entre los distintos agentes sea la menor posible

    Long-term effect of a practice-based intervention (HAPPY AUDIT) aimed at reducing antibiotic prescribing in patients with respiratory tract infections

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