74 research outputs found
Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente
Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambient
El Dret, l'antropocè i la justícia
El Dret, l'antropocè i la justíci
CLARKSON, Stephen, WOOD, Stephen, A Perilous Imbalance. The Globalization and Canadian Law and Governance, UBC Press, Toronto/Vancouver, 2010
CLARKSON, Stephen, WOOD, Stephen, A Perilous Imbalance. The Globalization and Canadian Law and Governance, UBC Press, Toronto/Vancouver, 201
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓNDEL MEDIO AMBIENT
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓNDEL MEDIO AMBIENT
Selección, perfil profesional y formación inicial de los jueces en España
The judicial function has changed significantly since the consolidation of what has been named “constitutional legal system” or “neoconstitutionalism”, as a contrary of the “legalist legal system” or “legalist positivism”, in civil law systems. In what can be considered as a new legal paradigm, it is obvious that the role of judges changes, being that they cannot limit themselves to a mechanical application of the (statutory) law, but they should taking into account constitutional previsions, open and axiologically dense. This takes place alongside with the strengthening of the judge as manager of social conflict, responsibility which exceeds the role as a “mouth of the law”, which has been assigned to he/she since Montesquieu. This situation has to be contrasted with the selection process and initial training of judges in Spain, centered since 1870 in a model of competitive examination, which has been particularly impervious to the introduction of correction factors, since its progressive consolidation. As it is conceived nowadays, competitive examination brings us closer to a model of judge which is what Spanish Constitution, the emerging European legal culture and the complexity and uncertainty derived from what is call globalization turn into anachronistic. In this situation, the insertion of legal studies into the European Higher Education Area and the reform of the admission to the Bar in Spain are opportunities to start the process to change the model of selection and initial training of judges.La función jurisdiccional ha cambiado de forma significativa a partir de la consolidación de lo que se ha dado en llamar “estado constitucional de derecho” o “neoconstitucionalismo”, por contraposición al “estado legal de derecho” y al “iuspositivismo legalista”, en los sistemas jurídicos continentales. En lo que podría calificarse como un nuevo paradigma jurídico, es evidente que el rol de los jueces cambia, en la medida en que ya no pueden limitarse a una aplicación mecánica de la ley, sino que deben contrastarla con las previsiones constitucionales, abiertas y axiológicamente densas. Ello va aparejado al reforzamiento del juez como gestor del conflicto social, una responsabilidad que supera su condición de “boca de la ley”, que se le había asignado a partir de Montesquieu. Esta situación debe contrastarse con el proceso de selección y la formación inicial de los jueces en España, centrada desde 1870 en el modelo de oposición, que, a medida que se consolidaba, se revelaba como particularmente impermeable a la introducción de factores de corrección. La oposición, tal como está planteada, nos acerca hacia un modelo de juez que es, justamente, el que la Constitución de 1978, la cultura jurídica europea común que va desarrollándose en este momento, y la complejidad e incertidumbre que conlleva la llamada globalización convierten en anacrónico. En este marco, la inserción en el Espacio Europeo de Educación Superior de los estudios de derecho y la reforma del acceso a la abogacía suponen oportunidades para iniciar el proceso hacia un cambio de modelo en la selección y la formación inicial de los jueces.
El marc juridicoconstitucional de la política ambiental
La tesis doctoral pretende definir el marco jurídico que la Constitución construye para el desarrollo de la política ambiental. La protección del medio ambiente se considera como uno de los elementos fundamentales del modelo económico constitucional, que redefine las relaciones entre los seres humanos y su entorno en el marco de los procesos productivos y de explotación de los recursos naturales. De acuerdo con este punto de vista, la protección del medio ambiente en los ordenamientos jurídicos modernos responde a una necesidad de ordenar la actividad económica de las sociedades industrializadas para evitar que se produzca una degradación de las condiciones de vida determinadas por la configuración del entorno físico que rodea al ser humano. Partiendo de esta asunción, el trabajo realizado se articula en tres fases principales: contexto, concepto y desarrollo. La primera tarea que se plantea es mostrar que, efectivamente, la aparición de normas jurídicas relativas al medio ambiente es un fenómeno relativamente reciente que se produce a partir de la toma de conciencia de la magnitud de los efectos de la actividad humana en el entorno, lo que sucede a partir del final de la Segunda Guerra Mundial y, sobre todo, a partir de la década de los sesenta del siglo pasado. En este contexto, se intenta ubicar la aparición del Derecho ambiental en el marco de la crisis de los presupuestos ideológicos de la Modernidad sobre la relación entre el ser humano y la naturaleza desarrollados en el seno de la cultura industrial y tecnológica.En segundo lugar, se define el concepto constitucional de medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona como la configuración normativa del espacio físico global de acuerdo con la orientación teleológica definida por la Constitución. Se excluyen, por lo tanto, las aproximaciones restringidas al concepto jurídico de medio ambiente por considerarlas inadecuadas en la interpretación del texto constitucional.Por ello, a pesar de que, en principio, el artículo 45.1 de la Constitución se expresa como una norma de reconocimiento de un derecho, en realidad, se trata, primariamente, de una facultad atribuida a los poderes públicos, en la medida en que se trata de una configuración normativa que no puede depender, en última instancia, del ejercicio de derechos individuales, particularmente, de aquellos que tienen un contenido económico, como el derecho de propiedad (artículo 33) o la libertad de empresa (artículo 38).Ahora bien, aunque la Constitución permite varias soluciones posibles en la política ambiental, se defiende que no es posible cualquier política ambiental dentro del marco definido por la norma fundamental. Así, en aquellos casos en que la actividad normativa del legislador no se corresponda con la necesidad de proteger un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, será procedente la declaración de inconstitucionalidad. La posibilidad del control del legislador es argumento suficiente como para justificar también la intervención de los Tribunales ordinarios en el control de la Administración en relación con la protección del medio ambiente. Es en el marco de este control de los poderes públicos donde debe situarse el derecho reconocido en el artículo 45.1, que actúa, fundamentalmente, como una legitimación para instarlo, aparte de una legitimación para participar en el proceso de toma de decisiones.En relación con esto último, se defiende en la tesis que el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona se constituye en fundamento para sostener la participación de los ciudadanos, sin necesidad de otro título, en los procedimientos administrativos de toma de decisiones que afectan al medio ambiente, así como para sostener la posibilidad de los mismos de impugnar dichas decisiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.This work tries to define the framework that the Spanish Constitution builds to allow the development of environmental policies. The environmental protection is considered as one of the main elements of the constitutional economic model, which redefine the relationships between the human beings and their environment through the regulation of productive processes and exploitation of natural resources. According to this point of view, the environmental protection in the modern law systems is related to a need to establish rules for the economic activity of industrial societies to stop the degradation of the living conditions defined by the structure of the physical environment around the human being. From this point of departure, the work is divided in three main parts: context, concept and constitutional development.The first task to do is to show that the appearance of legal norms about the environment is a relatively new phenomenon which begins with the take of conscience of the magnitude of the effects of human activity in the natural world. This happens since the Second World War and, more intensely, since the 60's. With that historical contextualization we try to locate the appearance of environmental law in the framework of the crisis of ideological presuppositions of Modernity about the relationship between the human being and the nature, as developed in the industrial and technological culture of the last centuries.Second we define the constitutional concept of environment "adequate to development of the person" as the normative configuration of the physical global space according to the teleological orientation defined by the Constitution. Therefore we exclude the restrictive approaches to the legal concept of environment because we consider that they do not fit in the interpretation of the constitutional text.For this reason, despite the article 45.1 of the Spanish Constitution is formally the recognition of a right, we consider that it is primarily the recognition of a power of the government, because, in order to protect the environment, we need previously a normative definition of the protected form of it, which cannot depend on the exercise of individual rights. In fact, this constitutional norm gives the government some kind of authorisation to put limits in the exercise of certain rights as the property.Anyway, despite the Constitution allows several possible solutions in environmental politics, we defend that it is not possible any environmental policy within the framework defined by the fundamental norm. Therefore, in the cases in which the normative activity of the Parliament does not fit with the constitutional mandate to protect an environment "adequate to development of the person", it will be possible the declaration of inconstitutionality by the Constitutional Court. The possibility of control the legislator is a sufficient argument to justify too the intervention of the courts in the control of the government. We must situate in this framework the exercise of the individual right recognised in the article 45.1 of the Spanish Constitution, which works principally as a title to put in act the possibility of control. In this context we can interpret too the right to environment "adequate to development of the person" as a title to take part in the decision-making process. We defend that this right, as recognised in the Spanish Constitution, is the principal foundation to give support to the participation of the citizens in these processes, without the necessity of any other title to take part. Related to this is the possibility to urge the ulterior control of the decision by the courts if necessary
"Un espacio para el ser humano y la naturaleza". Reflexiones a partir de la propuesta de moratoria urbanística a nivel constitucional en Suiza
El 10 de julio de 2007 se lanzó la iniciativa popular de reforma de la Constitución federal suiza conocida con el nombre de "Iniciativa para el paisaje" (Landschaftsinitiative, Initiative pour le paysage). La iniciativa incluye una propuesta de modificación del artículo 75 de la Constitución, en materia de ordenación del territorio, y una innovadora (y radical) propuesta de adición de una disposición transitoria a la Constitución que implicaría, en caso de aprobarse, una moratoria urbanística de veinte años, esto es, la prohibición de ampliar el suelo edificable durante ese período de tiempo. Después de la verificación del cumplimiento de los requisitos formales para su presentación (en particular, el número de firmas recogidas), se dio trámite a la iniciativa. Actualmente, después que el Consejo Federal hiciera una contrapropuesta, en el sentido de modificar la legislación federal de ordenación del territorio, rechazando, en particular, la moratoria urbanística, el proceso se halla en la fase de tramitación por parte de la Asamblea Federal, sin que aún se haya sometido a referéndum. La iniciativa y el debate suscitado subsiguientemente pueden ser de algún interés para la situación en España, dada la dependencia de esta del sector de la construcción, la grave crisis que este atraviesa y el considerable impacto en el territorio que su actividad ha tenido en los momentos de mayor auge
Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente
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