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    La universidad de mercaderes de Burgos y el consulado castellano en Brujas durante el siglo xv

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    The Burgos traders’ corporation acted as a guild of merchants before the founding of the Consulate in 1494, which continued corporate activity, as well as becoming a commercial court with jurisdiction throughout Castile, in force until the nineteenth century. The study of the latter has overshadowed interest in that earlier cooperation, which defended and represented the merchants of Burgos during the fifteenth century, both in the city and in Bruges, where it formed a subsidiary corporation in the form of a Castilian consulate, which served as a laison that monitored factors settled there. It also took its first steps as a professional specialized court. Finally, religious and associative activities number among the matters discussed in this article.La universidad de mercaderes de Burgos actuó como un gremio de comerciantes antes de la fundación del Consulado el año 1494. El cual continuó esta actividad corporativa, además de convertirse en un tribunal mercantil con ámbito en toda Castilla, vigente hasta el siglo XIX . El estudio de este último ha eclipsado el interés por el conocimiento de la citada universidad. La cual desarrolló durante el siglo XV labores de defensa y representación de los mercaderes burgaleses; tanto en la ciudad como en Brujas, donde constituyó una corporación filial en forma de consulado castellano, que sirvió de enlace y control de los factores allí asentados. También dio sus primeros pasos como tribunal gremial especializado. Y, por último, desempeñó actividades religiosas y mutualistas. Aspectos analizados en el presente artículo

    El gremio de carniceros de Sevilla y la fiscalidad sobre la venta de la carne (siglos XIII-XV)

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    En el presente trabajo, el autor plantea, a partir del gremio y cofradía de carniceros de Sevilla, cómo una corporación de la Castilla medieval llegó a alcanzar tal desarrollo y poder que no solo gestionó importantes bienes inmuebles relacionados con su ámbito productivo, sino que las rentas derivadas de los mismos le sirvieron para premiar los servicios prestados por el arrendatario de la alcabala de las carnicerías y de la alcabala vieja de las carnicerías, dos importantes exacciones, sobre la venta de carne, lo que es un indicio de que pudo existir entre ellos, gremio y alcabalero, cierta connivencia para que éste consintiese a los miembros de la corporación la comisión de algún tipo de fraude fiscal. Para ello, repasa la evolución de las carnicerías e instalaciones relacionadas con las mismas, desde la conquista de Sevilla hasta comienzos del siglo XVI; al igual que lo hace con las diferentes rentas e impuestos que gravaban la carne y los ganados, y sus antecedentes en la ciudad de Toledo; así, como con los aspectos corporativos relacionados con el gremio de carniceros.In this paper I deal with the evolution of an economic institution – the Guild of Butchers in Seville – between the time of the conquest of the city by the Christians in 1248 and the beginning of the 16th century. As I will try to show, this corporation controlled a very considerable amount of property and it also controlled the income and profits generated by the meat trade. This income was used by the guild to bribe the tax collectors of the royal and municipal meat taxes (alcabala and alcabala vieja), who, in return, allowed members of the guild to commit tax evasion

    The composition of the manorial almojarifazgos of the kingdom of Seville, 13Th-15th centuries

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    La conquista de los territorios musulmanes proporcionó a los reyes castellanos las rentas antes percibidas por los reyes de taifas. Muchas fueron agrupadas en el tesoro real de cada localidad, llamado almojarifazgo. Como los monarcas no pudieron administrar, por falta de medios, el inmenso espacio incorporado a la corona, entregaron extensos dominios a grandes señores. Y, junto a ellos, sus respectivos almojarifazgos. La nobleza terrateniente nutrió sus haciendas a partir de tales derechos, que constituyeron una de las bases de su poder político y militar y pudo recaudar gracias a las concesiones reales, de manera que los conservó sin cambios para garantizar la legitimidad de su percepción. Esta fidelidad al pasado y el esfuerzo por no perder ingresos hicieron que muchas de estas exacciones, desaparecidas o transformadas en territorios de realengo, se mantuviesen inalteradas en los señoriales, y así podamos acercarnos a cómo fueron en origen, e incluso en tiempos musulmanes.The conquest of muslim emirates provided the castilian kings before income received by the party kings. many of them were grouped in the royal treasure of each locality, called almojarifazgo as monarchs could not manage, for lack of means, the immense joined the crown dominions extensive territory gave great lords. The monarchs delivered the territories who not could manage to lords, including their almojarazgos. The landed gentry used this incomes as base on their political and military power. This incomes could be enjoyed by royal privi-leges, and kept unchanged to ensure its legitimacy. This fidelity to the past allows us to study how these rents were originally.Universidad de Málaga HAR2011-2621

    La producción oleícola del Aljarafe según el diezmo del almojarifazgo de Sevilla (siglo XV)

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    This article reconstructs olive oil production in the main olive-growing region of Seville (Aljarafe) during the fifteenth century, using the olive oil tithe records. This particular tax belonged to the Castilian Crown, even though it was established during the Islamic period. The sources for this study include tax data from the Crown Treasury of Castile (at the Archivo General de Simancas) and original tax collection files from the Municipal Archives of Seville. The article questions the supposed increase in olive oil production that other scholars hold to be the cause of tax revenue increases. To test this increase, oil tithes and other taxes have been compared here. This leads to the conclusion that the rising oil tax revenues were not due to an increase in oil production, but to an improvement in tax administration and the Monarchy’s efforts to reduce fiscal fraud, when the political conflicts that hampered tax-collection and favoured the latter were over

    La evolución del almojarifazgo de Córdoba entre los siglos XIII y XV

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    This article studies the almojarifazgo tariff in the city and kingdom of Córdoba between the thirteenth and fifteenth centuries. Economic activities affected by this royal tax, especially trade, is assessed. We analyze the evolution of rents derived from this tariff, and how some were transferred to the town council of the capital, to the bishopric or to certain noblemen. The municipal almojarifazgo, derived originally from royal rents, was composed of town council rents along with those extracted from the lands and villages that fell under its jurisdiction. The last issue examined is the method used to collect the tariff. It was often leased to the highest bidder, one of the financial corporations, whose structure will be analyzed along with the patrimony advanced for their financial operations.Este trabajo se ocupa del almojarifazgo de la ciudad y reino de Córdoba entre los siglos XIII y XV. Se exponen las actividades económicas a las que afectó este impuesto real, sobre todo el comercio. Se analiza la evolución de las rentas que lo compusieron, y cómo algunas fueron cedidas al concejo de la capital y otras a su obispado o a ciertos nobles. Dichas rentas dadas al ayuntamiento, junto con las que éste cobraba en las tierras y pueblos de su jurisdicción, compusieron su almojarifazgo concejil, derivado pues del real, comprendido entre los bienes de propios municipales. Un último aspecto estudiado es el de la forma de recaudación. Generalmente mediante el sistema de arrendamiento al mejor postor, realizado por compañías de inversores, de las que se recogen sus componentes y el patrimonio que aportaron a las operaciones financieras

    Los proyectos de ordenanzas generales de médicos, cirujanos y boticarios de Castilla (ca. 1491-1513)

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    Entre 1491, aproximadamente, y 1513 fueron redactados tres proyectos de ordenanzas generales con los que regular los oficios sanitarios castellanos: médicos, cirujanos y boticarios. Ninguno fue finalmente promulgado, debido a las diferencias surgidas entre los protomédicos, alcaldes mayores con competencias exclusivas sobre dichos oficios, y el Consejo Real, órgano supremo de gobernación y justicia de la Corona de Castilla, que fueron los protagonistas de la redacción de los citados proyectos. Consecuentemente, no se pudieron uniformar para todo el reino las actividades sanitarias, y los protomédicos siguieron regulando de forma unilateral y descoordinada las mismas a nivel local
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