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    Contenido ético del deber de revelación del árbitro y consecuencias de su trasgresión (Ethical Content of the Arbitrator’s Duty of Disclosure and Consequences of its Transgression)

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    La obligación de revelar un conflicto de intereses ha pasado de ser un mero instrumento en la verificación de la independencia de los árbitros para convertirse en una auténtica obligación que se ha consolidado como un auténtico un fin en sí misma. Con el aumento del uso del arbitraje el riesgo de un conflicto de intereses por parte de los árbitros se ha multiplicado. Este riesgo se puede mitigar de manera significativa por el uso de la debida diligencia y exhaustiva investigación, verificación de antecedentes y el análisis de las eventuales las conexiones entre un árbitro y una de las partes o sus abogados en el arbitraje. Dentro de los mecanismos que ayudan a una observancia plena de la independencia e imparcialidad en el arbitraje ocupa un lugar destacado el deber de revelar la existencia de conflicto de intereses; dicho deber constituye la pieza maestra del régimen jurídico de la ética arbitral y es ampliamente reconocido en las diferentes culturas jurídicas, las legislaciones y los reglamentos de arbitraje. Es una obligación que se configura como un auténtico principio fundamental del arbitraje tanto interno como internacional y es una consecuencia directa del principio general de buena fe. El deber de revelación tiene un carácter preventivo dando lugar su incumplimiento a ciertas medidas de carácter punitivo: la anulación del laudo arbitral, la recusación y la propia responsabilidad del árbitro

    Notificaciones en el extranjero: experiencias en los procesos de integración y en las relaciones entre México y España

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    I. Los procesos de integración como condicionantes de la asistencia jurídica internacional. II. Pervivencia del “régimen común”: panorama vigente en España y en México. III. Aportaciones de la Conferencia de La Haya. IV. Aportaciones de la labor de la Conferencia Especializada Iberoamericana de Derecho Internacional Privado. V. Necesidad de una regulación específica de las notificaciones al extranjero en el Espacio Judicial Europeo. VI. Experiencias en otros modelos de integración: el Protocolo de las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa de 1992. VII. Consideraciones finales y perspectivas en las relaciones bilaterales entre México y Españ

    Derecho privado de la Ciudad Autónoma de Ceuta

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    I. SITUACION JURIDICA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA A) El entorno socio-histórico B) El entorno económico-financiero C) El entorno autonómico II. LA POSICION DEL FUERO DEL BAYLIO COMO DERECHO CIVIL PROPIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. A) La competencia de las Comunidades (o ciudades) autónomas sobre la legislación civil "allí donde exista", en particular las Comunidades Autónomas con Derecho civil no compilado B) La vigencia del Fuero del Baylío. C) Ambito de aplicación del Fuero del Baylío III. PRINCIPALES RASGOS DEL DERECHO CIVIL APLICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA A) Aspectos generales derivados de las especiales relaciones de vecindad B) Singularidades de la prueba del nacimiento en Ceuta C) Peculiaridades de las menciones de identidad D) La denominada “cuestión previa” en materia de nacionalidad ante el Registro civil ceutí E) Celebración e inscripción del matrimonio F) Adquisición de bienes inmuebles IV. CONSIDERACIONES FINALE

    El largo camino hacia la Ley 36/1988, de arbitraje (The Long Road Toward the Law 36/1988, of Arbitration)

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    I. Opciones de técnica legislativa. II. Ley Tipo de Arbitraje para los países hispano-luso-americanos. III. Consecuencias de la incorporación a los Convenios de Ginebra y de Nueva York. IV. Real Decreto 1094/1981, de 22 de mayo. V. Seminario monográfico del Banco Interamerica de Desarrollo, Madrid 13 a 15 de diciembre de 1982. VI. Proposición de Ley del Grupo Popular de 15 de febrero de 1984 y discusión parlamentaria. VII. Anteproyecto de Ley de Arbitraje Ministerio de Justicia de 27 de marzo de 1987. 1. Contenido sustancial. 2. Criticas corporativas y académicas. VIII. La Ley 36/1988, de Arbitraje. 1. Debates parlamentarios. 2. Perfiles esenciales de la Ley

    El espacio de libertad, seguridad y justicia consolidado por la Constitución Europea (The Space of Freedom, Security and Justice Consolidated by the European Constitution)

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    Tras el espacio de seguridad se oculta y articula la autoprotección que cada Estado miembro desea efectuar del resto de sus espacios: el económico, el financiero, el mercado de trabajo nacional, los sistemas de producción y las relaciones interiores y exteriores, entre otros. La dialéctica entre inmigración, delincuencia y terrorismo no es algo nuevo. El proceso de integración regional de la UE y la conformación de un espacio común, libre de fronteras interiores, ha sido acompañado de un reforzamiento en el control de sus extremos. Y precisamente en el marco comunitario, las migraciones fueron englobadas en el área de Justicia y Asuntos de Interior, el llamado Tercer Pilar, junto con el terrorismo y el tráfico de drogas. Esta vinculación entre migración y delito quedó plasmada también en el Acuerdo de Schengen, que puso todo el acento en la lucha contra la inmigración ilegal, las redes ilegales y el tráfico de personas. El Acta Única Europea, adoptada en 1986, trazó un punto de inflexión en esta cooperación intergubernamental. El art. 8A (art. 7A en el Tratado de Maastricht y art. 14 en el Tratado de Amsterdam), contempló la creación en la Comunidad Europea de un mercado único basado en las cuatro libertades fundamentales

    Orientaciones del Derecho internacional privado en el umbral del siglo XXI (Orientations on Private International Law in the Threshold of the XXI Century)

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    Sumario: 1. Introducción. 2. Superación del formalismo. 3. Expansión de la referencia estatal del DIPr. 4. Relatividad del elemento extranjero y de la intervención estatal. 5. Corrientes en favor de la flexibilización. 6. Tendencias hacia la materialización. 7. El abandono de la retórica en el Derecho del comercio internacional. 8. El DIPr ante los procesos de unificación internacional del Derecho privado

    Contravención al orden público como motivo de anulación del laudo arbitral en la reciente jurisprudencia española

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    La valoración de las decisiones de anulación en lo que concierne al orden público debe tener en cuenta la dificultad de alcanzar una doctrina unificada, tanto en el periodo periclitado de competencia de las Audiencias Provinciales, como en la etapa actual de los Tribunales Superiores de Justicia. Pese a ello, es de justicia reconocer que los resultados alcanzados en el referido periodo merecen una valoración muy positiva. Sin embargo este panorama ha contado desde el año 2015 con un parecer discrepante, que ha quebrado los principios consolidados de mínima intervención en el sector, del carácter no automáticamente excluyente del orden público y de no revisión del fondo del laudo. Dicho parecer, sin embargo, no puede generalizarse. Proviene únicamente de una Sala de lo Civil y Penal de uno de los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia competentes para estos menesteres y cuenta, además, con la posición discrepante del presidente de dicha Sala. No es el momento de volver al debate que tal actitud ha deparado en medios arbitrales, vinculado a la conveniencia de someter a arbitraje por medio de un contrato de adhesión las controversias entre clientes minoristas y contrapartes elegibles, sino de reflexionar sobre la inexistencia en España de un modelo no unificado de control de los laudos, que evite estas posiciones heterodoxas. Ante esta actitud discrepante, acaso una suerte de recurso en interés de la ley, para la unidad de doctrina jurisprudencial, como el contemplado en el art. 490 LEC, o de recurso de casación para unificación de doctrina del tenor de los arts. 216 y 217 de la Ley de Procedimiento Laboral pudiera, ser una vía de solución a esta paradójica situación y afrontando el reto de compatibilizar que los Tribunales Superiores culminen la organización judicial por territorios, querido por el art. 152.1ºde la Constitución. Ante la existencia de decisiones diversas procedentes de los diversos Tribunales Superiores de Justicia, cabría habilitar la posibilidad de que, por ejemplo, el Ministerio Fiscal, una Cámara de comercio, un Colegio de abogados o una Corte de Arbitraje pudieran recurrir ante el Tribunal Supremo, en interés de la ley, y sin que se modifique la decisión a los efectos de los que intervienen en el procedimiento arbitral, para que se pronuncie sobre la doctrina que debe seguirse en el futuro respecto a la materia controvertida. Un mecanismo así establecido debería evitar, por descontado, que se pusiera en peligro la necesaria agilidad de los procesos judiciales en este particular sector. La puesta en marcha del recurso que se propugna debería evitar, en todo caso, la producción de dilaciones indebidas. Si atendemos a que, por ejemplo, la duración de la casación se sitúa en torno a los diez años, quedarían totalmente desvirtuados los propios fines del arbitraje

    Lex mercatoria y autonomía conflictual en la contratación transnacional

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    SUMARIO: I. Planteamiento tradicional. 1. Alcance de la “autonomía conflictual”. 2. Posibilidades de la “autonomía material”. II. Ley aplicada por los árbitros. 1. Cohabitación entre el orden jurídico estatal y la lex mercatoria. 2. Lex mercatoria y normas imperativas. 3. Aplicación de la lex mercatoria a título principal: consecuencias de la “elección negativa”. 4. Aplicación del “tronco común” de las leyes nacionales en presencia. 5. Soluciones de las reglamentaciones arbitrales de carácter estatal y profesional. III. Inconvenientes de la referencia estatal. 1. Falta de adecuación a las necesidades del comercio internacional. 2. Eventual desigualdad de las partes. 3. Conformidad con el principio de legalidad. IV. Índices de la evolución. 1. Convención de México de 1994. 2. Principios Unidroit como expresión particularmente autorizada de la lex mercatoria. 3. Dimensión comunitaria: Los Principios europeos de Derecho de los contratos y el instrumento opcional comunitario en materia contractual. 4. Hacia una nueva redacción del art. 3 del Convenio de Roma. V. Superación de la concepción estatal en la regulación de los contratos transnacionales. 1. Planteamientos dogmáticos. 2. Irrelevancia de la admisión de la autonomía conflictual mercatoria
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