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Dos ejercicios de ponderación a propósito del matrimonio y la adopción en parejas del mismo sexo
El presente artículo pretende abordar dos temas conexos como son el matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de adopción en parejas de homosexuales, a través de dos argumentos principales: el reconocimiento del derecho a ser diferentes y el derecho fundamental del menor a tener una familia. Con ello se busca dejar de lado el principio de igualdad como principal argumento de defensa y cuestionar la cosa juzgada establecida por la Corte Constitucional en la sentencia C-814 de 2001 (Corte Constitucional, Sentencia C-814 de 2001, 2001), en la que se determinó, en defensa del interés prevalente del menor, la inconstitucionalidad de la adopción entre parejas del mismo sexo por ir en contra de la moral social y del tipo de familia establecido por el constituyente, declarando en consecuencia exequibles las expresiones “moral” y “La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos tres (3) años”, establecidas en los artículos 89 y 90 del decreto 2737 de 1989 o Código del Menor (derogado por la ley 1098 de 2006). Para ello se acude al denominado test integrado de proporcionalidad a efectos de determinar, desde estas dos situaciones prácticas, las bondades e inconvenientes de la ponderación. Tiene, así, dos fines: uno teórico dirigido a analizar la ponderación y otro práctico que es su puesta en marcha en nuestra compleja realidad social
Algunas influencias del primer proceso constitucional neogranadino: el constitucionalismo gaditano, las revoluciones, las ilustraciones y los liberalismos. En: Molina, Carlos (Coord.). Bicentenario constitucional colombiano: 1810: Revolución e Independencia. Tomo I. (pp. 35-75)
En este trabajo se dan dos explicaciones sobre el proceso constitucional neogranadino de la primera república, que el autor también conoce como “constitucionalismo provincial”. La primera de ellas es sobre la influencia de la Constitución de Cádiz (1812), en ese constitucionalismo de independencia surgido entre 1811-1815. La principal conclusión del autor es que Cádiz influyó, pero no tanto por su articulado sino en que fue un motor simbólico para ambos lados de los movimientos en lucha. Tanto monárquicos como republicanos usaron a Cádiz para su beneficio según las circunstancias, de manera tal que se gestó, según la conveniencia, una leyenda blanca (mítica y bondadosa) de la Constitución de Cádiz, y otra negra (perversa y exagerada) de la misma. En este sentido, Cádiz siempre estuvo en el debate de ese constitucionalismo neogranadino
Los límites a la corte constitucional como presupuesto para el mantenimiento del orden institucional: propuesta de control a partir de la teoría de los principios jurídicos y la metodología de la argumentación jurídica
En momentos en los que se debate una reforma a la administración de justicia y se experimenta lo que ha sido inevitable en otros países que poseen un modelo de control constitucional (un choque de trenes), se estima pertinente una propuesta (al menos un intento) de solución al problema referido a los límites que se deben imponer al titular del control de constitucionalidad. Acorde con las transformaciones de la teoría jurídica en la segunda mitad del siglo XX, una alternativa en tal sentido debe incorporar aspectos sustantivos y metodológicos representados en una teoría de los principios jurídicos y de la argumentación jurídica, respectivamente. La exigencia de una teoría de los principios, entendidos como normas que legitiman el ejercicio del poder del Estado, como concreción máxima de la moral pretendida por una comunidad y elementos fundantes del ordenamiento jurídico, en conjunto con una argumentación en los niveles normativo, pragmático y valorativo, sirven de alianza estratégica para el control de la discrecionalidad en el ejercicio del control difuso y concentrado de constitucionalidad
Estudos de história e filosofia do direito. Varios traductores
Este libro recoge varios ensayos del profesor. Botero sobre historia y filosofía del derecho, los cuales fueron debidamente traducidos al portugués, en su gran mayoría, por sus estudiantes brasileros de doctorado de la Universidad de Buenos Aires, donde imparte varios cursos en dichas temáticas. Entre los ensayos que contiene este libro encontramos, como primer capítulo, uno sobre los presupuestos epistemológicos de la iushistoria, donde “se intenta: i) diferenciar la iushistoria (como disciplina) de la historia del derecho (lo que se vivió y se consideró como derecho); ii) conceptualizar la iushistoria a partir de sus condiciones de posibilidad (esto es, como memoria del jurista y de lo jurídico); iii) clarificar las relaciones de la iushistoria con la historia profesional o general (proponiendo un diálogo entre ambas, pero previo reconocimiento de sus particularidades); iv) distinguir el anacronismo de realidades del nominal; v) delimitar la metodología que, por regla general, usa la iushistoria; y vi) proponer el uso del concepto de espacio-tiempo vital en la iushistoria” (según nos dice el autor en su introducción)
General Principles of Law Contemplated in Article 230 of the Political Constitution. Moral or Legal Norms?
Pasados veinticinco años, pervive la falta de legitimidad en la Administración de Justicia, lo que exige indagar por las razones y proponer soluciones. Una de ellas es el artículo 230, cuyo texto parece evocar el razonamiento jurídico del siglo XIX. La enunciación de principios como criterios auxiliares parece oponerse a un razonamiento jurídico que reivindica su prevalencia sobre las restantes normas del ordenamiento. De allí el temor al prevaricato en los operadores jurisdiccionales al momento de su aplicación. Esa interpretación está alimentada por el sentido otorgado a la expresión “principios generales del derecho” como normas que están por fuera del ordenamiento jurídico, realizada en la sentencia C-083 de 1995. Por ello, es necesario abordar su estudio a partir de tres aspectos: los cambios en el razonamiento jurídico exigidos por el Estado social de derecho colombiano, el análisis de las fuentes bibliográficas empleadas en la sentencia y su coherencia con otras normas del ordenamiento. El principal hallazgo es la necesidad de una reinterpretación del artículo 230 a la luz de la naturaleza y funciones de los principios en el Estado social de derecho colombiano.Lack of legitimacy in Justice Administration is still noticed after 25 years; this demands a deeper investigation on the reasons and a proposal of solutions. One of the solutions involves Article 230, which text seems to evocate the legal reasoning of the 19th century. The declaration of principles as ancillary criteria seems to be opposed to a legal reasoning which claims its prevalence on remaining norms of the legal system. For this reason, there is a fear to the breach of public duties by jurisdictional officers at the time of relevant application. Such interpretation has been based on the sense given to the expression “general principles of law” as norms that are out of the legal system, as contemplated in Sentence C-083 of 1995. It is then necessary to address its study from three aspects: changes of legal reasoning demanded by the Colombian social rule-of-law state; the analysis of bibliographic sources employed in the sentence; and consistency with other norms of the legal system. The main finding is the need for a new interpretation of Article 230 in the light of nature and functions of the principles in the Colombian social rule-of-law state
Filosofía del derecho
Este texto expone la importancia del trabajo de Jürgen Habermas en torno al derecho en las sociedades complejas contemporáneas. Para esto, la publicación aclara el punto de partida del pensamiento de Habermas, en especial en la filosofía crítica de Frankfurt y en la analítica del lenguaje. Una vez aclarado estos puntos iniciales, explica algunos conceptos recurrentes en la obra del autor alemán, los cuales son requeridos para comprender la radicalidad de la propuesta de democracia deliberativa que él plantea, es decir, aquella que sin renunciar al Estado de Derecho y al liberalismo pos-ilustrado, permita en una nueva versión del contractualismo la integración de la validez (tanto formal como material) del Derecho con su eficacia (pero una que vaya más allá de la coerción o violencia)
El valor del voto en blanco
The dynamics with which a democratic phenomenon is developed demand a constant updating of theoretical concepts in order to facilitate the comprehension of the rules that regulate the configuration of political decisions. A proof to the aforementioned lies in the Constitutional Court’s holding C–551, 2003, through which a previous constitutionality control was carried out to law 796, 2003, which is a convocation to a constitutional reform referendum where it de–estimates one of the political manifestations of the primary constituting power: the blank vote. Not only does the analysis made by the Constitutional Court elude the genuine nature of the blank vote, but it also violates fundamental principles for a democratic and social State of Law such as the participative principle, the right to equality, and the freedom principle: infractions of substantial nature that necessarily lead to the evaluation of the judged matter which deserves every jurisdictional pronouncement.La dinámica con la que se desarrolla el fenómeno democrático exige una constante actualización de los conceptos teóricos a efectos de facilitar la comprensión de las reglas que rigen la configuración de las decisiones políticas. Prueba de ello es la sentencia de la Corte Constitucional C–551 de 2003, por la cual se realizó control previo de constitucionalidad a la Ley 796 de 2003, convocatoria a un referendo de reforma constitucional, donde se desestima la naturaleza de una de las formas de manifestación política del poder constituyente primario cual es el voto en blanco. El análisis realizado por la Corte Constitucional no solo elude la real naturaleza del voto en blanco sino que infringe principios fundamentales para un Estado democrático, social y de derecho como el principio participativo, el derecho a la igualdad y el principio de libertad, infracciones de naturaleza sustancial que necesariamente conducen a la evaluación de la cosa juzgada que merece todo pronunciamiento jurisdiccional
The Global Clinical Movement. Educating Lawyers for Social Justice
The Global Clinical Movement. Educating Lawyers for Social Justice es una obra colectiva en la que participan profesores dedicados a la enseñanza clínica del Derecho en todo el mundo. El texto presenta una muy completa descripción del origen, los objetivos, los conceptos y las didácticas de la educación clínica para la justicia social
Estudos de história e filosofia do direito. Varios traductores
Este libro recoge varios ensayos del profesor. Botero sobre historia y filosofía del derecho, los cuales fueron debidamente traducidos al portugués, en su gran mayoría, por sus estudiantes brasileros de doctorado de la Universidad de Buenos Aires, donde imparte varios cursos en dichas temáticas. Entre los ensayos que contiene este libro encontramos, como primer capítulo, uno sobre los presupuestos epistemológicos de la iushistoria, donde “se intenta: i) diferenciar la iushistoria (como disciplina) de la historia del derecho (lo que se vivió y se consideró como derecho); ii) conceptualizar la iushistoria a partir de sus condiciones de posibilidad (esto es, como memoria del jurista y de lo jurídico); iii) clarificar las relaciones de la iushistoria con la historia profesional o general (proponiendo un diálogo entre ambas, pero previo reconocimiento de sus particularidades); iv) distinguir el anacronismo de realidades del nominal; v) delimitar la metodología que, por regla general, usa la iushistoria; y vi) proponer el uso del concepto de espacio-tiempo vital en la iushistoria” (según nos dice el autor en su introducción)
Algunas reflexiones en torno a la necesidad de una teoría del derecho y de los casos difíciles acorde al contexto del Estado constitucional colombiano
El fortalecimiento de una cultura jurídica y filosófica debe estar atado al reconocimiento de las transformaciones políticas derivadas de la incorporación del modelo de Estado social y constitucional de derecho. Este escrito se propone, a través de una aproximación a dos temas importantes: la teoría general delderecho y la teoría de los casos difíciles, advertir las principales implicaciones teóricas y metodológicas derivadas de dicho modelo y denunciar algunos obstáculos que han impedido su aceptación, llamando la atención acerca de la necesidad de una teoría y metodologías acordes con el particular contexto colombian
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