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    La tipologia dels pronunciaments en la STC 31/2010 i els seus efectes sobre l'Estatut català i altres normes de l'ordenament vigent

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    La STC 31/2010, sobre l'Estatut de Catalunya, pot considerar-se una sentència multiinterpretativa, ja que a més dels pronunciaments interpretatius «típics», en els quals una decisió desestimatòria es remet a un fonament per establir la interpretació adequada del precepte, inclou moltes altres fórmules interpretatives. Hi ha pronunciaments «pseudodesestimatoris» o «interpretatius encoberts», en els quals un precepte és objecte d'una interpretació determinada, però aquesta no té cap reflex en la decisió. Hi ha també pronunciaments «ultrainterpretatius » que, en la determinació del contingut normatiu del precepte, van més enllà del que permet la seva literalitat. I hi ha, en no pocs casos, «desactivació» de les conseqüències jurídiques de determinades disposicions, que romanen així inalterades en el seu tenor, però mancades s'efectes jurídics o debilitades en aquests. Tot això genera no pocs problemes des de la perspectiva de la seguretat jurídica, i dificulta la precisió dels efectes jurídics de la sentència sobre aquests preceptes. Per això la sentència és molt criticable des de la perspectiva de la tècnica emprada

    Democracia, representación y participación ciudadana, a la búsqueda de un equilibrio que la Constitución no logró

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    Abstract:When regulating the model of democracy and the mechanisms of citizen participation, the Constitution of 1978 was conformist and prudent. It established a model of representative democracy based on the possibility of electing representatives every four years, but without special formulas of control and demands of political responsibility towards them. Moreover, it established a restrictive regulation of the instruments of direct and semi-direct democracy, especially the referendum and popular legislative initiative. Four decades later, citizen demands have intensified, generating a certain lack of trust between voters and representatives. The paper analyzes the main deficits of the 1978 Constitution in the matter, making several proposals to improve the democratic quality, which in large part imply a broad constitutional reform: eliminate the constitutional restrictions of the referendum and popular initiative, incorporate channels of exigency of responsibility and accountability, limiting the president’s mandates, ensuring the internal democracy of political parties, eliminating some prerogatives of parliamentarians, among others.Resumen:A la hora de regular el modelo de democracia y los mecanismos de participaciónciudadana, la Constitución de 1978 fue conformista y prudente. Estableció un modelo de democracia representativa basado en la posibilidad de elegir representantes cada cuatro años, pero sin especiales fórmulas de control y exigencias de responsabilidad política hacia ellos. Por lo demás, estableció una regulación restrictiva de los instrumentos de democracia directa y semidirecta, en especial del referéndum y de la iniciativa legislativa popular.Cuatro décadas después, las exigencias ciudadanas se han intensificado, generándose un cierto déficit de confianza entre electores y representantes. El trabajo analiza los principales déficits de la Constitución de 1978 en la materia, realizando varias propuestas para mejorar la calidad democrática, que en buena parte implican una amplia reforma constitucional: eliminar las restricciones constitucionales del referéndum y la iniciativa popular, incorporar vías de exigencia de responsabilidad y rendición de cuentas, limitar los mandatos del presidente, asegurar la democracia interna de los partidos políticos, eliminar algunas prerrogativas de los parlamentarios, entre otros.Abstract:When regulating the model of democracy and the mechanisms of citizen participation, the Constitution of 1978 was conformist and prudent. It established a model of representative democracy based on the possibility of electing representatives every four years, but without special formulas of control and demands of political responsibility towards them. Moreover, it established a restrictive regulation of the instruments of direct and semi-direct democracy, especially the referendum and popular legislative initiative. Four decades later, citizen demands have intensified, generating a certain lack of trust between voters and representatives. The paper analyzes the main deficits of the 1978 Constitution in the matter, making several proposals to improve the democratic quality, which in large part imply a broad constitutional reform: eliminate the constitutional restrictions of the referendum and popular initiative, incorporate channels of exigency of responsibility and accountability, limiting the president’s mandates, ensuring the internal democracy of political parties, eliminating some prerogatives of parliamentarians, among others. Summary:1. Representative democracy, direct democracy institutions, and citizen participation in Spanish Constitution: context and conditioning factors. 2. Some citizen participation institutions. 2.1. Referendum. 2.2. Popular initiative of Law. 2.3. The open council. 2.4. Participation in Administration. 2.5. The jury and others. 3. Four decades later, a crisis of confidence? 4. The task of democratic regeneration: good governance, participation, trust. 5. Development and legal reforms. 6. A task always pending: constitutional reform. 7. Conclusion

    La Constitución ante los avances científicos y tecnológicos: breves reflexiones al hilo de los recientes desarrollos en materia Genética y en Tecnologías de la Información y la Comunicación

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    El fenómeno actual de la globalización plantea algunos grandes retos, como los fenómenos migratorios, el terrorismo integrista, los avances científicos, y el desarrollo de las nuevas tecnologías. Todos ellos tienen notables repercusiones en el ámbito constitucional, de manera que el constitucionalismo debe hacer frente a estos vertiginosos cambios, en particular los que tienen lugar en el ámbito científico y en el tecnológico. Para ello, a juicio del autor, han de mantenerse los valores propios del constitucionalismo, que se establecieron en los orígenes de la Edad contemporánea y se han desarrollado en los últimos siglos, aunque el catálogo de los derechos fundamentales debe desarrollarse e incrementarse por diversas vías para dar cabida a las nuevas necesidades. En este trabajo se analiza esta problemática, con referencia particular a los avances producidos en materia genética y en las tecnologías de la información y la comunicación. A estos efectos se toman como referencia los valores constitucionales que han de utilizarse para dar respuesta jurídica a estos avances, como la dignidad de la persona, la vida, el derecho a la salud, la libertad de expresión y sus límites, la libertad de las comunicaciones. A continuación se analizan las principales implicaciones de los desarrollos en los citados ámbitos, abordando asuntos como la posición constitucional del preembrión, el patrimonio genético, los derechos a la integridad e identidad genética, o el derecho a la reproducción, en lo relativo a los avances genéticos; o la delimitación entre libertad de expresión y secreto de las comunicaciones, el derecho de acceso a las nuevas tecnologías, o las implicaciones de internet en el ámbito de los derechos fundamentales, en particular en los derechos de privacidad y en los derechos de participación en la vida política y social. Del análisis se deduce la entidad del impacto que estos avances tienen para el catálogo de los derechos fundamentales y para el Derecho constitucional, que sin embargo tienen los valores del constitucionalismo como único instrumento para ofrecer las respuestas a estos retos

    El lenguaje de las normas, las normas del lenguaje: sobre la corrección del lenguaje normativo

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    El trabajo analiza el lenguaje jurídico, y especialmente el lenguaje normativo, desde la perspectiva de las relaciones entre derecho y lenguaje. Si el lenguaje es conceptualmente previo al derecho, y configura de algún modo la “materia prima” que este necesita para ser formulado, el lenguaje jurídico no puede ser algo de naturaleza diferente al lenguaje en general. De ahí que mantenga todas sus propiedades, aunque tenga como especialidades su carácter prescriptivo, finalista y sistemático, e incorpore, junto al léxico común o el propio de otras disciplinas, un léxico específico. En todo caso, la gran peculiaridad del lenguaje jurídico (y muy especialmente del lenguaje normativo) es que sus destinatarios no son solo los especialistas en la materia, sino todos los ciudadanos. Por eso el lenguaje jurídico nunca puede ser una jerga.Desde esta perspectiva, se analizan los principios más importantes y los problemas más comunes que plantea el lenguaje normativo en los distintos ámbitos de la lingüística: morfología, sintaxis, ortografía, léxico, y semántica; y se añaden consideraciones sobre el estilo del lenguaje normativo. El trabajo considera especialmente cuestiones como la excesiva utilización de las mayúsculas o el problema del lenguaje no sexista. Por otro lado, se plantea si corresponde principalmente a las academias de la lengua o a los gobiernos y administraciones la regulación del lenguaje jurídico, para llegar a la conclusión de que las pautas de las academias deben ser comunes al idioma en todos los países en los que se habla, y deben prevalecer y ser la base de cualesquiera otras pautas o criterios. Por último, este estudio considera cómo se puede controlar el uso correcto del lenguaje normativo. En este ámbito se proponen medidas como la implantación de un control lingüístico específico en el proceso de elaboración de las normas

    Sobre los valores en la filosofía jurídica y en el Derecho Constitucional

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    Los valores forman hoy parte habitual del contenido de los modernos textos constitucionales. Por eso resulta necesaria una indagación sobre cuál es su concepto, su sentido y significado último. Esta indagación nos remite necesariamente al terreno del pensamiento filosófico, que ha elaborado diversas teorías sobre el significado y fundamento último de los valores. El artículo realiza un breve repaso de las teorías más relevantes, desde las fundamentaciones objetivas y la filosofía de los valores, hasta la perspectiva relativista, pasando por tesis de corte subjetivista, y otras de carácter consensual. Se analizan también otras elaboraciones más específicamente vinculadas a la teoría constitucional, como las Smend, Schmitt, Heller o Mortati. En este trabajo se defiende, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, una fundamentación consensual e histórica de los valores en la Constitución, según la cual los mismos expresan el acuerdo real y concreto del pueblo soberano, en el momento en que éste actúa como Poder constituyente. Sin embargo, este acuerdo refleja toda la tradición del constitucionalismo, basada en las ideas de separación de poderes y reconocimiento y garantía de los derechos humanos, y tiene por tanto como base última la dignidad de la persona. De manera que, aunque desde el punto de vista jurídico-formal sería válido cualquier nuevo acuerdo adoptado siguiendo las condiciones establecidas, ese fundamento último hallado en los valores del constitucionalismo y en la dignidad, entendidos en un momento histórico concreto pero formados a través de una larga evolución, es la fuente última de la legitimidad de los valores y preceptos  recogidos en un texto constitucional concreto

    Sobre los valores en la filosofía jurídica y en el Derecho Constitucional

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    Los valores forman hoy parte habitual del contenido de los modernos textos constitucionales. Por eso resulta necesaria una indagación sobre cuál es su concepto, su sentido y significado último. Esta indagación nos remite necesariamente al terreno del pensamiento filosófico, que ha elaborado diversas teorías sobre el significado y fundamento último de los valores. El artículo realiza un breve repaso de las teorías más relevantes, desde las fundamentaciones objetivas y la filosofía de los valores, hasta la perspectiva relativista, pasando por tesis de corte  subjetivista, y otras de carácter consensual. Se analizan también otras elaboraciones más específicamente vinculadas a la teoría constitucional, como las Smend, Schmitt, Heller o Mortati. En este trabajo se defiende, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, una fundamentación consensual e histórica de los valores en la Constitución, según la cual los mismos expresan el acuerdo real y concreto del pueblo soberano, en el momento en que éste actúa como Poder constituyente. Sin embargo, este acuerdo refleja toda la tradición del constitucionalismo, basada en las ideas de separación de poderes y reconocimiento y garantía de los derechos humanos, y tiene por tanto como base última la dignidad de la persona. De manera que, aunque desde el punto de vista jurídico-formal sería válido cualquier nuevo acuerdo adoptado siguiendo las condiciones establecidas, ese fundamento último hallado en los valores del constitucionalismo y en la dignidad, entendidos en un momento histórico concreto pero formados a través de una larga evolución, es la fuente última de la legitimidad de los valores y preceptos  recogidos en un texto constitucional concreto

    Los mecanismos jurídicos de lucha contra la discriminación: aportaciones para la configuración del Derecho Antidiscriminatorio

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    For some years, the existence of a specific Law called Anti-discriminatoryLaw took force. However, there is not a systematic treatment of such discipline, so is needed a comprehensive analysis of their central postulates and mechanisms to fight discrimination.The states sometimes inspired by international regulation on the subjecthave used various tools to combat discrimination with greateror lessersuccess although sometimes these measures are not visualized as forms of protection.However, the non-discrimination mechanisms often share common traitsthat make plausible to systematize them under valid categories for different legal systems.Only by analyzing these mechanisms through categories will it be possible to form a complete idea about the state of Non-discrimination Law in a given legal system and therefore contribute to its development Summary:1. Brief aspect about non discrimination principle. 2. Anti-discriminatory legal mechanisms. 2.1. General aspects and their relationship with the affirmative action. 2.2. Anti-discriminatory legal mechanisms classification. 2.2.1. According to purpose: Direct and Indirect Mechasnisms. 2.2.2. According to legal norm containing them: National and International Mechanisms. 2.2.3. According to hierachy of the legal norma containing them: Supraconstitutional; Constitutional; Legal; Infralegal and Non binding or Privates Mechanisms. 2.2.4. According to specificity protection: General and Groups Mechanisms. 2.2.5. According to protection way: Judicial and Institutional Mechanisms. 2.2.6. According to Protection: elimination of discriminatory norms; mandates of action duties of protection. 3. Conclusion.Desde hace algunos años, ha tomado fuerza la existencia de una rama específica del Derecho denominada Derecho Antidiscriminatorio. Sin embargo, no existe un tratamiento sistemático de tal disciplina, por lo cual se requiere de un análisis acabado de sus postulados centrales, así como de los mecanismos de los que se vale para enfrentar el fenómeno de la discriminación. Los Estados, en ocasiones inspirándose en la regulación internacional sobre la materia, han utilizado diversas herramientas para combatir la discriminación con mayor o menor éxito, aunque en ocasiones tales medidas no se visualizan como formas de protección. Con todo, los mecanismos de lucha contra la discriminación suelen compartir rasgos comunes que hace plausible sistematizarlos bajo categorías de análisis válidas para diversos ordenamientos jurídicos. Solo analizando estos mecanismos mediante categorías, será posible formarse una idea cabal del estado del Derecho Antidiscriminatorio en un sistema jurídico dado y, de esta forma, contribuir a su desarrollo

    Derechos humanos y deberes fundamentales: Sobre el concepto de deber constitucional y los deberes en la Constitución Española de 1978

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    This article defends the thesis that constitutional duties are, in fact, mandates / empower the legislature to regulate the specific obligations of citizens in a given area, and discusses the various constitutional obligations, establishing different classification based on the distinction between fundamental duties and other constitutional obligations.En este artículo se defiende la tesis de que los deberes constitucionales son, en realidad, mandatos / habilitaciones al legislador para que regule las obligaciones concretas de los ciudadanos en un ámbito determinado, y se analizan los distintos deberes constitucionales, estableciendo diversas clasificaciones y partiendo de la distinción entre deberes fundamentales y otros deberes constitucionales
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