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    Sentencia T-1017/06

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    REVOCAR la sentencia del 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 22 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado 18 Penal Municipal de Cali, por la cual se denegó el amparo de tutela invocado en la presente demanda.Derecho alegado: Debido proceso.Revisión del fallo adoptado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, en el proceso de tutela adelantado por el apoderado judicial de la Unión Temporal Administración de Recursos UTARU y de la Sociedad Urban Resources Managment ILC, en contra del Municipio de Cali

    Sentencia T-136/03

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    Tutelar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CENTRIMED LTDA. En consecuencia, Revocar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Penal- y por la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-.Derecho alegado: Debido proceso y al acceso a la administración de justicia.Acción de tutela interpuesta por CENTRIMED LTDA contra el Tribunal de Arbitramento de CENTRIMED LTDA vs HOSPITAL MILITAR CENTRAL

    Sentencia C-893 de 2001

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    Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 (parciales) de la Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”

    Sentencia SU-120/03

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    REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de Noviembre de 2000 -T-406.257-, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de abril de 2001-T-453.539- y por la Sección Tercera de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado el 18 de agosto de 2001 T-453539-, para decidir las acciones de tutela instauradas en su orden por Gonzalo Humberto Pachón Guevara, Lucrecia Vivas de Maya y Hernán Romero Perico contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.Y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de los accionantes a que se refieren los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Constitución Política.Proceso de revisión de los fallos proferidos por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá; por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y por el Consejo Superior de la Judicatura; y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para decidir las acciones instauradas por Gonzalo Humberto Pachón Guevara, Lucrecia Vivas de Maya y Carlos Hernán Romero Perico respectivamente, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

    Sentencia SU-949/14

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    DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para controvertir el asunto relacionado con el defecto procedimental alegado y que tuvo ocurrencia en el trámite del recurso de casación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.El veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá (en adelante Cruz Roja), representada legalmente por Laura Marina Palacio Arciniegas y actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que mediante la sentencia de casación adoptada el ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), que dejó sin efectos el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de la Entidad.  En su criterio, la autoridad judicial incurrió en varios defectos al ordenarle “pagar una serie de beneficios extralegales a sus empleados, sin fundamento en el derecho positivo aplicable al caso concreto, y sin considerar la difícil situación económica que padece [la Seccional]”[1].  En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos dicha providencia de casación y, en su lugar, le restituya la firmeza a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)

    Sentencia T-829/09

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    DECLARAR IMPROCEDENTE, por carencia actual de objeto la acción de tutela y, en consecuencia, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali el dos (2) de abril de dos mil nueve (2009).Derecho alegado: Derecho al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, al de asociación sindical y al de negociación.Fredy Bravo Molina, presentó acción de tutela en contra del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali representado legalmente por Francisco Elias Andrade Mercado, por considerar que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, al de asociación sindical y al de negociación
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