739 research outputs found
Research needs for implementing cancer prevention and early detection in developing countries : from scientists’ to implementers’ perspectives
Q3Q2Implementation of evidence-based cancer prevention and early detection in low- and middle-income countries (LMIC) is
challenging. Limited and inappropriate introduction of novel alternatives results in an equity gap whereby low-income populations
receive a lower beneft. Implementation research represents an opportunity to foster the adoption and expansion of evidencebased cancer control strategies; however, scientifc development in high-income countries does not necessarily fulfll the particular
needs of LMIC in the feld. A review on the link between implementation research and practice, the tension between theory and
pragmatism, the confict around implementation research methods, and determinants of research priority defnition was carried
out by considering the perspective of cancer prevention and early detection implementers in LMIC. Basic principles and alternatives
to overcome implementation research challenges in these settings are discussed.https://orcid.org/0000-0001-7187-9946Revista Internacional - Indexad
Sistemas de protección social en América Latina y el Caribe: Brasil
Incluye bibliografíaEste informe forma parte de una serie de estudios de caso nacionales cuyo propósito es difundir el conocimiento sobre la situación actual de los sistemas de protección social en los países de América Latina y el Caribe, así como discutir los principales desafíos en este ámbito en términos de la realización de los derechos económicos y sociales de la población y el logro de los objetivos de desarrollo claves, tales como la superación de la pobreza y el hambre.Introducción: los pilares de la protección y promoción social en Brasil .-- Brasil: principales indicadores económicos y de pobreza .-- El primer pilar del sistema: las políticas de asistencia social .-- El segundo pilar del sistema: la previdência social .-- El sistema de salud .-- El sector de educación .-- Políticas de empleo .-- Conclusiones: avances y desafíos de la protección social en Brasil
El debate sobre la ausencia y presencia del Estado en la política social : un acercamiento a partir del caso del Plan Ahí (2008-2015)
En Argentina, luego de la profunda crisis de legitimidad que tuvo lugar en diciembre del 2001 y de la transición política hasta la llegada de Néstor Kirchner a la presidencia, la política social del Estado adquiere un lugar fundamental. En función a los nuevos tiempos políticos y sociales, desde el campo estatal, se plantea la necesidad de llevar a cabo transformaciones que replanten su concepción, enfoque y modalidades de intervención.
En este marco emerge el Plan Nacional de Abordaje Territorial o “Plan Ahí, en el lugar", que inicia su implementación en abril de 2008 (Decreto 627/2008). Su creación se inscribe, a su vez, en un contexto en el que ganó consenso en distintos sectores de la sociedad civil, de la vida académica y de la actividad política la conveniencia de dotar al Estado de un papel más activo en el desarrollo, en la justicia social y en la integración regional.
Nuestra investigación indaga de qué manera este programa participa del debate sobre la reconfiguración de la estatalidad, que tuvo lugar entre los años 2003 a 2015. Sostenemos que el Plan Ahí, más que una mera coordinación multiagencial, fue un dispositivo de gobierno (Foucault, 2006) que apunta a reorientar el vínculo entre el “Estado" y la “comunidad". En el presente trabajo analizaremos, desde un abordaje cualitativo, una dimensión específica de esta cuestión. Esto es, que el Plan Ahí al tiempo que parte de la premisa que afirma la existencia de una ausencia estatal, la constituye como problema y apunta a revertirla. El Plan Ahí, entonces, materializa en su concepción e implementación, “la vuelta" del Estado y su “presencia" en el “territorio".Fil: Martínez Robles, Claudia A..
Universidad de Buenos Aires. Instituto Gino Germani
HPV-FASTER: Combined strategies of HPV vaccination and HPV screening towards a one visit for cervical cancer preventive campaigns
HPV screening and vaccination are complementary
preventive options often implemented as separate
and non-coordinated public health programs. The HPVFASTER protocols aim to address this disconnect by
combining both strategies with the ultimate purpose of
accelerating the reduction of cervical cancer incidence
and mortality and making the programs both costeffective and sustainable.
Results from two phase III trials comparing HPV
vaccination against placebo among adult women (aged
up to 45 years and 55 years for 4vHPV and 2vHPV vaccines, respectively)1,2 showing high protection against
HPV type specific infections and persistent infections
and the excellent and consistent results of the HPVscreening trials3-5 provide the basis for the HPV-FASTER
proposal. The recognition of indications to vaccinate
adult women in Europe6-8 and the US9
which do not
include an upper age limit, favor the exploration of
combined protocols of screening and vaccination and
broadening the vaccine indications in developed and
developing countries
Nivel de ansiedad y miedo al tratamiento odontológico de los pacientes que acuden al Cap. I San Pedro de lloc, Pacasmayo, Trujillo, 2016
En el presente estudio se determinó el nivel de ansiedad y miedo al tratamiento
odontológico de los pacientes que acuden al Cap I San Pedro de Lloc,
Pacasmayo, Trujillo, 2016 de corte transversal, se evaluaron a 132 pacientes
adultos empleándose la Escala de Ansiedad Dental de Corah y la Escala de
Miedos Dentales de Pál-Hegedus y Lejarza a manera de autoencuestas.
Los resultados del presente estudio determinaron que en el nivel de ansiedad
de los pacientes al tratamiento odontológico presentaron un 60% y en el nivel
de miedo el 81.8%.
Según genero para los niveles de ansiedad las mujeres presentaron un 29.4%,
mientras que los varones el 23.3%, para los niveles de miedo las mujeres
presentaron un 84.3%, mientras que los varones el 73.3%.
Según edad para los niveles de ansiedad el porcentaje más alto se presentó en
el grupo etario de 40-59 años con un 27.5%, para el nivel de miedo el
porcentaje más alto se presentó en el grupo etario de 40-59 años con un
86.3%.
Según grado de instrucción para los niveles de ansiedad el porcentaje más alto
se presentó en el nivel secundario con un 27.3%, para el nivel de miedo el
porcentaje más alto se presentó en el nivel secundario con un 89.3%.
Concluyendo que la mayoría de los pacientes, presentaron diversos niveles de
ansiedad y miedo elevado al tratamiento odontológico.In the present study the anxiety level and fear of the dental treatment of the
patients who went to Cap. San Pedro de Lloc, Pacasmayo, Trujillo, 2016 were
cross-cut, 132 adult patients were evaluated using the Dental Anxiety Scale of
Corah and the Pál-Hegedus and Lejarza Scale of Dental Fears in the form of
self-surveys.
The results of the present study determined that in the level of anxiety of the
patients to the dental treatment presented 60% and in the level of fear 81.8%.
According to gender for anxiety levels, women presented 29.4%, while males
23.3%, for fear levels females presented 84.3%, while males 73.3%.
According to age for anxiety levels the highest percentage occurred in the age
group of 40-59 years with 27.5%, for the level of fear the highest percentage
was presented in the age group of 40-59 years with a 86.3 %.
According to educational level for anxiety levels the highest percentage was
presented at the secondary level with 27.3%, for the level of fear the highest
percentage was presented at the secondary level with 89.3%.
Concluding that most of the patients presented different levels of anxiety and
elevated fear of dental treatment.Tesi
SALARIO MÍNIMO Y DERECHOS HUMANOS
Primera: El salario mínimo es un mecanismo de regulación de los salarios en los mercados de trabajo en donde la sindicalización y la contratación colectiva son inexistentes.
Segunda: El establecimiento del salario mínimo en México, reflejó el impacto en los mercados de trabajo en los países latinoamericanos.
Tercera: En México existe la persistencia de una gran brecha desigualdad en los salarios.
Cuarta: El salario mínimo mexicano, el más bajo en América Latina, ha sufrido un agudo deterioro durante varias décadas al punto que su monto actual no cum-ple con las normas de la Constitución, y no proporciona a los trabajadores una ruta viable para salir de la pobreza.
Quinta: Si en estos años hubiera crecido al mismo ritmo que la productividad laboral, el salario mínimo real en México hoy en día sería 50% mayor, aproxima-damente 100 pesos diarios.
Sexta: Si la etapa que culminó en 1977 se distinguió por el crecimiento del salario mínimo legal y de la masa salarial total, la más reciente se ha caracterizado por su contrario: la caída del salario mínimo y, en casi toda esta etapa (hasta el año 2000), de los salarios en su conjunto, lo que se ha traducido en un aumento de la pobreza y la desigualdad en México ya no sólo en el campo sino en el conjunto del país.
Séptima: De acuerdo a los estudios de CONEVAL (2014) los trabajadores que reciben un salario mínimo diario están por debajo de los mínimos de bienestar.
Octava: En México derivado de la reforma de junio de 2011, de Derechos Huma-nos, las autoridades tienen la obligación de vigilar, proteger estos derechos, ra-zón por la cual es importante poner un especial hincapié en la protección de los mismos.
Novena: Los Derechos Humanos, de acuerdo a la clasificación de los mismos, el derecho a un salario mínimo, se encuentra protegido por los derechos econó-micos, sociales y culturales.
Décima: El salario mínimo en México, por la cuantía actual de 180.00.El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de analizar si actual-mente el salario mínimo, cumple con los principios constitucionales plasmados en nuestra Carta Magna, y Ley Federal del Trabajo, si garantiza los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores para gozar de una vida digna.
La necesidad de realizar esta investigación, surge en virtud de que en la actualidad, este presenta un grave problema por cuanto hace al monto que recibe un trabajador como salario mínimo, desde el año 2015, año en el que inicia la investigación el salario mínimo estaba en la cantidad de 80.04, cantidad que resulta comple-tamente precaria, además de que no cumple con los principios que fueron con-sagrados en nuestra Carta Magna, y derivado de la reforma realizada a la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley secundaria, sin em-bargo el pasado 10 de junio de 2011, con la reforma constitucional sobre Dere-chos Humanos, da la pauta para realizar un análisis real de la violación a estos por el hecho de que no se garantice a un trabajador un salario mínimo suficiente para llevar una vida digna.
Por lo que nos damos cuenta de que la cantidad que recibe un trabajador, no es suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, aunque si bien es cierto, se ha tratado de buscar la forma en la que este salario pueda alcanzar a cubrir las necesidades de un padre de familia, ya que la comisión nacional de salarios mínimos, a lo largo del año 2015, busco la homologación de un salario mínimo, desapareciendo con ello las zonas geográficas que teníamos previa-mente establecidas, pasamos de tener tres zonas geográficas “A, B y C” a tener una sola “A”, lo cual fue publicado el pasado 30 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y así lograr en una cantidad fija en todo el país, la cual va siendo modificada año con año, esto con la finalidad de poder elevar el salario y poder brindarle a los trabajadores un vida digna, pero seguimos en-frentándonos nuevamente al problema de que un trabajador que percibe una can-tidad mínima por una jornada de 8 horas, no puede cubrir ni satisfacer sus nece-sidades básicas, empezando por las cuestiones de los derechos más básicos como son: la alimentación, salud, educación, entre otros.
CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL
El control difuso de convencionalidad es una nueva herramienta para la impartición de justicia, reconocida en México a partir de la reforma al párrafo segundo del artículo 1° Constitucional, en la que se impone como obligación a todas las autoridades, sin importar su competencia, ni materia, que velen por la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, ello bajo dos principios rectores: la interpretación conforme y el principio pro persona. El control de convencional difuso, surgió en México a partir de la sentencia condenatoria que recibió el Estado por parte de la Corte IDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco, por diversas violaciones cometidas en contra de los derechos humanos de ésta persona, principalmente por su desaparición forzada. Sentencia que en vía de cumplimiento origino el expediente varios 912/2010 analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que hasta la fecha sigue emitiendo criterios jurisprudenciales tratando de aclarar y hacer más fácil el entendimiento y aplicación del control difuso de convencionalidad. El control difuso de convencionalidad implica que todas las autoridades, ya federales o locales, en materia civil, familiar, penal, laboral, administrativa y agraria, deberán ejercer control de convencionalidad, siendo esta una obligación ex officio, al ser un mandato constitucional, fundamentando y motivando de manera clara sus resoluciones, por ello tendrán que conocer no sólo las leyes internas, si no también todos los tratados internacionales que México ha suscrito e incluso conocer la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, por lo que resulta imprescindible la actualización y estudio constante de las autoridades.
La jurisprudencia de la Corte IDH resulta vinculante para México aunque no sea parte del litigio en el cual se emitió, lo anterior ya es reconocido por nuestro propio máximo tribunal, en consecuencia, el arsenal normativo que debe tomar en cuenta no sólo un juzgador si no cualquier autoridad es más amplio, siendo urgente y necesario su conocimiento pues de lo contrario se pueden seguir cometiendo violaciones a los derechos humanos y México puede ser condenado nuevamente por la Corte Interamericana al no dar debido cumplimiento a la protección que se ordenó. Ahora existen dos importantes tópicos en el Código Adjetivo Civil del Estado de México, que lo son la suplencia de la deficiencia de la queja y el interés superior, con ellos el juzgador puede proteger mejor a los menores, incapaces o adultos mayores, por su simple condición de vulnerabilidad, advirtiendo, ordenando, cuidando e indagando un poco más de lo que hayan solicitado las partes siempre y cuando se encuentren en peligro derechos de estas personas, siendo así más efectivo el control difuso de convencionalidad. Como ya se mencionó, el control difuso de convencionalidad se convirtió en una obligación para todos los juzgadores y aunque hasta el momento no se hable de mayor responsabilidad que la propia de un juzgador ante la inaplicación de este control, resulta sumamente importante ponerlo en práctica y más aún cuando existen personas en el litigio en condiciones vulnerables, como mucho tiempo se dio, la mayor protección para los presuntos culpables en materia penal, ahora en materia familiar, se debe poner especial atención y cuidado en los menores, siempre velando porque una ruptura familiar sea lo menos traumática y cause el menor daño posible a seres tan indefensos, lo cual se encuentra por demás protegido a nivel internacional, por lo que resulta indispensable que el juez familiar conozca de todos los ordenamientos jurídicos internacionales que puedan ser aplicables al momento de resolver cualquier controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar, con la obligación de ejercer control difuso de convencionalidad.La presente modalidad de trabajo terminar de grado por capítulo de libro que se titula “CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL”, es evidentemente interesante, innovador y actual y relata la forma en cómo ha evolucionado el derecho desde el momento en que entró en vigor la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Hoy en día, que no es suficiente exponer una serie de ideas y pensamientos en hojas de papel, sino que es indispensable que reúnan los atributos de claridad, exactitud, propiedad y precisión, requisitos esenciales en cualquier investigación e incluso en el terreno del conocimiento social que ocupa. El tema a desarrollar en este capítulo se seleccionó por la importancia que siempre han tenido las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar y más aún cuando se ventilan asuntos relacionados con menores, de ahí, que resulta atractivo realizar una investigación que tendrá como resultado el saber aplicar el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos al cual los juzgadores ahora están obligados por lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin pasar por alto que existen otras instituciones de igual importancia como lo sería el matrimonio, el divorcio, las sucesiones o la posesión en materia civil; pero, se decidió tomar como base la reforma constitucional sobre derechos humanos y la institución jurídica de la guarda y custodia, pues desde hace años llama poderosamente la atención tanto a los que administran justicia como a la sociedad entera, por considerarse un derecho primordial con el que debe contar todo ser humano y más aún por la función social que hoy en día desempeña.
El problema a abordar es el saber si el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos podrá ayudar a resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia, siempre en aras del interés superior del menor. Y si el decretar la custodia compartida o régimen de visitas y convivencias abierto de menores al aplicar ese control, suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor, servirán para cumplir con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo 1° constitucional, pues la interpretación de la norma interna ahora tendrá de efectuarse en conjunto con los tratados internacionales, celebrados y ratificados por el estado mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por ello, la inquietud de saber con base en la investigación, si al hacer uso del control de convencionalidad ex officio en materia familiar servirá para enaltecer el principio supremo del interés superior del menor. Hago mío el postulado de que la Universidad se caracteriza por la búsqueda de nuevas estrategias para dar respuesta a las crecientes demandas de la sociedad. Por eso, este trabajo es un marco ideal para expresar que se reconoce como un problema social las controversias relativas a la guarda y custodia de menores, de ahí la importancia de saber aplicar correctamente el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, máxime si ahora es obligatorio por mandato constitucional. El sistema de administración de justicia en México se ha construido a través de un proceso de formación a lo largo del tiempo, actualmente es el encargado de ser el receptor del ámbito más sensible de la sociedad mexicana, de ahí la importancia de su estudio a través de una institución relevante que es la familia, por lo que espero, redunde en beneficios que permitan comprender la administración de la justicia hoy en día.
Por otro lado, también se debe hacer referencia a las fuentes de donde nació esta investigación, ya que fueron consultadas distintas obras, algunas escritas por reconocidos juristas y otras tantas por doctrinarios no tan conocidos, algunos nacionales y otros de origen extranjero, lo cual se puede apreciar de la bibliografía que se menciona en el apartado correspondiente, también se tuvo que analizar algunas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principalmente la referente al caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del estado mexicano, pues también ella resultó primordial en la reforma constitucional. El capítulo se integra de temas como: 1. consideraciones previas, 2. Antecedentes, 3. Consideraciones generales del control difuso de convencionalidad, 4. Obligación de acatar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5. Suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor y 6. Obligación de emitir sentencias definitivas aplicando el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, en beneficio de menores. El último tema, se considera la parte vertebral de la investigación, porque es aquí donde se explica la forma de cómo aplicar el control de convencionalidad para resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia y por eso es que se habla también de la sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del Estado Mexicano, esa resolución hizo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera inicio al expediente varios 912/2010, esa determinación junto con los factores sociales, políticos, económicos y culturales que se vivían en ese momento en nuestro país fueron los que dieron nacimiento a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Para concluir ésta introducción, indicó que en algún momento un gran amigo que hizo saber que en cualquier investigación se debe tener plena responsabilidad sobre las fallas y omisiones y pedir una vez más, como siempre paciencia y comprensión, pues aún cuando es de todos sabido, se recuerda que el docente y el investigador se hacen con estudio, con trabajo y con el paso de los años
Pueblos indígenas y programas de transferencias con corresponsabilidad: avances y desafíos desde un enfoque técnico
Incluye BibliografíaEl documento explora la incorporación de un enfoque étnico a los programas de transferencias condicionadas o con corresponsabilidad" (PTC) en América Latina. Si bien los PTC no son étnicamente focalizados desde su origen, se espera que éstos incluyan a quienes pertenecen a pueblos indígenas debido a la sobrerrepresentación de estos últimos entre las personas viviendo en situación de pobreza e indigencia en la región. El documento indaga en las adecuaciones que han sido introducidas en estos programas para generar acciones con pertinencia y en consonancia con los derechos de los pueblos indígenas (DPI), y responder a los retos de la inequidad interétnica y la pobreza indígena.
The Use of Bio-interfaces in Interactive Multimedia Works: Two Examples
This research is about the relationship between the human body and digital devices, particularly the interaction between real-time media (audio and visual) and the bio-data from performers or from an audience. This research belongs to the field of biofeedback, based on research pursued by the psychologist Neal E. Miller in the 60s. As a result of this research, the paper introduces two interactive performances of my authorship using bio-interfaces that have been produced in the last six years. The results herewith are used for artistic purposes and not to reduce stress, as it is the case in biofeedback methods such as Miller’s
“LA APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE PARIDAD Y LA EDUCACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS (CASO TABASCO)”
A partir de lo expuesto en estas líneas, consideramos que para brindar certeza y
seguridad jurídica es necesario emprender reformas para establecer que antes de
iniciar el proceso electoral se disponga de lineamientos y determinaciones que eviten
problemas como los aquí referidos, y en particular para que el principio de paridad se
cumpla cabalmente, pues tal como lo concebimos, éste no se cumple con sólo
postular a igual número de candidatos del mismo sexo a ese tipo de cargos, sino que
es necesario que la paridad transcienda al resultado electoral, para que la mitad de
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los ayuntamientos esté encabezada por hombres y la mitad por mujeres. Por lo tanto,
se considera necesario llevar a cabo las siguientes acciones:En el presente trabajo se hace referencia a las acciones afirmativas y, de manera
especial, al impacto que éstas tienen en la integración de los Ayuntamientos. Así
también, se enfatiza los efectos positivos —para la vida democrática de México— de
una educación orientada a reforzar los derechos políticos, en su necesario vínculo con
los principios de igualdad, no discriminación y paridad de género; este último, aplicado
como tal por primera vez en el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Tabasco,
para elegir integrantes de los Ayuntamientos y de la Cámara de Diputados.
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